Aprueban Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 152-2019-PERÚ COMPRAS
Lima, 31 de diciembre de 2019
VISTO:
El Informe N° 000123-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 27 de diciembre de 2019, y el Memorando N° 000405-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 30 de diciembre de 2019, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000282-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, por Resolución Jefatural Nº 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobada por el ROF, en el que la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización;
Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;
Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio;
Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad;
Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido definitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;
Que, mediante el Informe N° 000123-2019-PERÚ COMPRAS-DES, complementado por el Memorando N° 000405-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que, los bienes objeto de análisis, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de veinte (20) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos, en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; asimismo corresponde aprobar la modificación del Documento de Información Complementaria del rubro antes referido en dicho Listado, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes;
Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que evaluó la condición de bien común de los bienes de las Fichas Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC, conforme al siguiente detalle: i) verifica la existencia de más de un proveedor en el mercado de los bienes objeto de evaluación, ii) identifica proveedores potenciales en el mercado; y, iii) corrobora que los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de especificaciones técnicas remitidas por las entidades del Sector Salud. Asimismo, cumplió con verificar la existencia de oferta de organismos capaces de comprobar la calidad de los bienes a incluir y la existencia de demanda en función de los montos contratados por las entidades durante los periodos 2016, 2017 y 2018, de acuerdo con los montos adjudicados anuales, a través del procedimiento clásico;
Que, asimismo, al proponer la inclusión de veinte (20) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos en el LBSC, la Dirección de Estandarización y Sistematización indica que, corresponde la modificación del Documento de Información Complementaria, conforme el artículo 110 del Reglamento;
Que, mediante el Informe N° 000282-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, así como lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de la inclusión de las referidas Fichas Técnicas, así como, la aprobación de la modificación del Documento de Información Complementaria;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 –EF y modificatoria; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar veinte (20) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
N° |
DENOMINACIÓN DEL BIEN |
1 |
CAMPO DOBLE DE DRILL BLANCO DE 0.60 m x 0.60 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
2 |
CAMPO DOBLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.70 m x 0.70 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
3 |
CAMPO DOBLE DE DRILL BLANCO DE 0.90 m x 0.90 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
4 |
CAMPO DOBLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 1.0 m x 1.0 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
5 |
CAMPO DOBLE DE BRAMANTE COLOR SÓLIDO DE 1.50 m x 1.50 m (100% ALGODÓN, 180 g/m2) |
6 |
CAMPO DOBLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 1.80 m x 1.80 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
7 |
CAMPO FENESTRADO DE DRILL BLANCO DE 0.70 m x 0.70 m CON ABERTURA CIRCULAR CENTRAL (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
8 |
CAMPO FENESTRADO DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.45 m x 0.45 m CON ABERTURA CIRCULAR CENTRAL (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
9 |
CAMPO FENESTRADO DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.80 m x 0.80 m CON ABERTURA RECTANGULAR CENTRAL (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
10 |
CAMPO SIMPLE DE DRILL BLANCO DE 0.90 m x 0.90 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
11 |
CAMPO SIMPLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 0.80 m x 0.80 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
12 |
CAMPO SIMPLE DE BRAMANTE COLOR SÓLIDO DE 0.80 m x 0.80 m (100% ALGODÓN, 180 g/m2) |
13 |
CAMPO SIMPLE DE DRILL COLOR SÓLIDO DE 1.0 m x 1.0 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) |
14 |
CAMPO SIMPLE DE BRAMANTE COLOR SÓLIDO DE 1.0 m x 1.0 m (100% ALGODÓN, 180 g/m2) |
15 |
SOLERA DE BRAMANTE BLANCO DE 2.0 m x 1.5 m (100% ALGODÓN, 180 g/m2) |
16 |
CAMISÓN DE BRAMANTE COLOR SÓLIDO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA S, 100% ALGODÓN y 180 g/m2 |
17 |
CAMISÓN DE BRAMANTE COLOR SÓLIDO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA M, 100% ALGODÓN y 180 g/m2 |
18 |
CAMISÓN DE BRAMANTE COLOR SÓLIDO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA L, 100% ALGODÓN y 180 g/m2 |
19 |
CAMISÓN DE BRAMANTE COLOR SÓLIDO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA XL, 100% ALGODÓN y 180 g/m2 |
20 |
CAMISÓN DE BRAMANTE COLOR SÓLIDO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA XXL, 100% ALGODÓN y 180 g/m2 |
Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.
Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Información Complementaria del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, conforme al Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras Públicas
PERÚ COMPRAS
1842189-1