Establecen límite de captura del recurso bonito para el período 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 002-2020-PRODUCE
Lima, 3 de enero de 2020
VISTOS: Los Oficios Nºs. 1073 y 1101-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 00000003-2020-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 001-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 007-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;
Que, el artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1073-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2019, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2020”, el cual concluye que: i) “Los desembarques de bonito desde enero a noviembre del 2019, alcanzaron aproximadamente las 70 715 toneladas. Los mayores desembarques se presentaron en mayo y abril durante la Pesca Exploratoria representando el 42.89% del total capturado”; ii) “La CPUE (toneladas/viaje) de la flota artesanal mostró buenos rendimientos en otoño y primavera de acuerdo al patrón estacional y a la Pesca Exploratoria realizada entre abril y mayo. Las embarcaciones artesanales que vienen operando en la pesquería de bonito son las de mayor tamaño entre 12 a 32.6 m3 de capacidad de bodega”; iii) “La estructura por tallas del bonito presentó un amplio rango entre 22 y 68 cm LH, con una mayor presencia de adultos en el verano con moda en 57 cm LH y el ingreso de nuevas cohortes de prereclutas en otoño e invierno que renovarían la población para las próximas temporadas”; iv) “La distribución de bonito fue amplia durante el 2019, con tres áreas de pesca principales: Ático - Morro Sama dentro de las 40 millas, Paita - Chicama ; y Supe - Pucusana, hasta las 90 millas náuticas”; v) “El análisis de una serie de datos sobre indicadores reproductivos, evidenció que el bonito se reproduce principalmente en primavera”; y, vi) “El modelo basado en datos de captura anual de bonito muestra que el Rendimiento Máximo Sostenible (MSY) se encuentra entre 54.5 y 76.2 miles de toneladas, con una mediana en 64.4 miles de toneladas”; por lo que, recomienda, entre otros, que “La cuota de captura de bonito para el año 2020 debe establecerse en un rango comprendido entre 54.5 miles de toneladas (mínimo) y 76.2 miles de toneladas (máximo)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en adelante la DGPARPA, con Oficio Nº 00000865-2019-PRODUCE/DGPARPA solicitó al IMARPE, entre otros: “(...) precisar, con carácter de urgencia, si el IMARPE recomienda continuar con las medidas temporales de ordenamiento del recurso (...) cuya vigencia culmina el 31 de diciembre de 2019 según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 321-2019-PRODUCE”;
Que, en ese sentido, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1101-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que “(...) nuestra institución considera conveniente continuar con las medidas temporales de ordenamiento del recurso bonito durante el 2020”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 001-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 1073 y 1101-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “El bonito (Sarda chiliensisi chiliensis), es una especie transzonal pelágica típica de áreas de afloramiento. En Sudamérica, la especie se distribuye desde Máncora, en el norte del Perú hasta Talcahuano en Chile. Es considerado uno de los principales recursos comerciales del Perú. Su pesquería ha cobrado interés en los últimos años merced al incremento en su disponibilidad como respuesta a cambios en la dinámica del mar peruano”; ii) “Durante la temporada de pesca correspondiente al año 2019, la actividad pesquera se mantuvo dinámica motivando la ampliación del límite máximo de captura a ochenta y cuatro mil toneladas (64 000 t) dentro de los márgenes de sostenibilidad recomendados por el IMARPE. Los desembarques evidenciaron un patrón estacional que se ajusta al comportamiento histórico con mayores capturas en los meses cálidos de primavera y verano”; iii) “El recurso estuvo distribuido ampliamente en el dominio marítimo peruano, con cierta tendencia a concentrase en las 40 millas, presentado la mayor amplitud en primavera alcanzando las 90 millas. El esfuerzo de pesca, teniendo en cuenta la distribución de la especie, estuvo concentrado en zonas centro y sur principalmente entre Supe e Ilo. Se identificaron dos áreas de pesca definidas una entre Ático y Morro Sama y la segunda entre Huarmey y Pisco”; y, iv) “La estructura por tallas estuvo conformada por varios grupos modales: entre abril y mayo se observó una estructura bimodal con moda principal entre 56-57 cm LH y moda secundaria en 43-44 cm LH. En junio se observó el ingreso de un grupo de reclutamiento con moda en 29 cm además de un grupo de adultos con moda en 59 cm”; por lo que, concluye, entre otros: “se establezca el límite máximo permisible de captura en sesenta y cuatro mil toneladas (64,000 t), conforme a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú –IMARPE”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. - Establecimiento del límite de captura del recurso bonito
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, cuya distribución será de cincuenta y un mil doscientas (51,200) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y doce mil ochocientas (12,800) toneladas para aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice.
Dicha cuota, podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.
1.2 El Ministerio de la Producción dará por concluida, de manera total o parcial, la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida para la flota artesanal o para aquellas embarcaciones cuyo derecho lo autorice, previstas en el presente artículo, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- Medidas de conservación
El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).
Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.
Artículo 3.- Labores de seguimiento, fiscalización y científicas
La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin que se adopten las medidas que resulten necesarias.
Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.
El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 4.- Puntos de desembarque
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.
Artículo 5.- Suspensión temporal de la longitud mínima de malla
Suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 los efectos de la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito. El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones vigentes y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice, en el marco de la presente Resolución.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Difusión
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1842769-1