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Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y personal del Ministerio durante el año fiscal 2020

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y personal del Ministerio durante el año fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 006-2020-MINEDU

Lima, 3 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Ley Nº 30556 se aprobó disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM;

Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se establece que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED que dispone la reincorporación del Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación como órgano especializado, establece que es un organismo plural y autónomo;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que el Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad, y establece que su elaboración, evaluación y actualización es responsabilidad del Ministerio de Educación, con participación del Consejo Nacional de Educación;

Que, según el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación; encontrándose entre sus funciones de acuerdo a lo señalado en su artículo 15, participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de educación, entre otras, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en dicha Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se constituye el sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1426, establece la regulación de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, quedando aprobado su Reglamento mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; disponiendo además, que cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo establecido en dicho artículo;

Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas preliminares que se espera del desempeño del Gerente Público, los indicadores preliminares cuantificables para su evaluación y el período de prueba al que estará sujeto el Gerente Público;

Que, con la Ley Nº 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los literales d) y e) del sub numeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL denominada “Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, establece que son responsabilidades del Titular de la entidad, adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; así como comunicar al Órgano de Control Institucional - OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite a) del literal i) del sub numeral 7.5 del numeral 7 de la citada Directiva, el titular de la entidad y los funcionarios que este designe, son responsables de adoptar las acciones para el tratamiento de los riesgos y las acciones para implementar las recomendaciones que se exponen en el informe, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, para lo cual el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;

Que, de acuerdo al numeral 197.1 del artículo 197 del citado TUO, se pone fin al procedimiento administrativo, entre otros, con la declaración de abandono, estableciéndose en el artículo 202 que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento, resolución que deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, no señalan de manera expresa quien tiene la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad para el desarrollo de los procesos arbitrales que no se encuentren vinculados o no se deriven de los contratos bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF;

Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones; en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF; en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; en la Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG que aprueba la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL denominada “Control Simultáneo”; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE

Artículo 1.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES

1.1 Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente:

a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

b. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia;

Artículo 2.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

2.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas:

a. Emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo; así como suscribir, modificar y resolver dichos convenios.

b. Autorizar y aprobar las variaciones o modificaciones al monto total de inversión, conforme a las condiciones dispuestas en el artículo 72 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 y la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe.

c. Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición en el convenio de inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, en concordancia con lo establecido en los numerales 129.1 y 129.2 del artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.

d. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.

e. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada y la entidad privada supervisora.

f. Autorizar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.

g. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.4 del artículo 49 y el numeral 128.7 del artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.

h. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.

i. Suscribir, modificar y resolver convenios de co-ejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de proyectos.

j. Suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio y/o del proyecto, previa opinión del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y de la Dirección General de Infraestructura Educativa – DIGEIE.

k. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.

l. Suscribir, modificar y resolver convenios de inversión con la empresa privada.

m. Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio durante la fase de ejecución producto de la elaboración del estudio definitivo y/o documento de trabajo e incorporarlos al Monto Total de Inversión, para su reconocimiento en el CIPGN, debiendo para tal efecto suscribirse la adenda al convenio de inversión correspondiente.

n. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones técnicas de la Dirección General de Infraestructura Educativa - DIGEIE, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED y de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

2.2 Sobre documentos normativos, acciones administrativas y en materia presupuestaria, de conformidad con el marco legal vigente:

a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

b. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos, en el ámbito de su competencia.

c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en materia de infraestructura educativa.

Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

3.1 En materia Presupuestaria:

a. Aprobar o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación.

b. Aprobar las transferencias financieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.

c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, distintos a los señalados en el artículo precedente.

3.2 En materia de Tesorería:

a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.

b. Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.3 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa de Educación Básica para Todos y 116 – Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú.

a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los cuales el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada, derivados de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.

b. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%), y aprobar las prestaciones adicionales de obra mayores al quince por ciento (15%).

c. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

d. Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; así como, respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.

e. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión; previos informes técnicos del área usuaria, del órgano de contrataciones del Estado y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

3.4 Sobre documentos normativos y acciones administrativas de conformidad con el marco legal vigente:

a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y aquellos distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales.

b. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales, así como las respectivas adendas.

c. Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado, en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial.

3.5 Sobre bienes inmuebles de propiedad estatal:

Aprobar los actos de adquisición de los bienes inmuebles que corresponden al Ministerio de Educación, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1358, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.

3.6 En materia Laboral:

a. Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

b. Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

c. Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley.

d. Conocer y resolver las declaraciones de huelga bajo competencia del Ministerio de Educación, y el recurso de reconsideración que se interponga, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-ED.

e. Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central.

f. Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al Ministro y al personal del Despacho Ministerial, al Viceministro de Gestión Institucional, al Viceministro de Gestión Pedagógica y al Secretario de Planificación Estratégica.

g. Remitir la conformidad de servicios del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; así como de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

3.7 Sobre Demanda Contencioso Administrativa:

Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente.

3.8 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora: 113 – APROLAB II.

a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio de Educación – APROLAB II actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.

b. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio respecto de las contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano de contrataciones del Estado y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

c. Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.

d. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano de contrataciones del Estado y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

3.9 En materia de conciliación y arbitraje:

Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, así como respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

Artículo 4.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa de Educación Básica para Todos y 116 – Colegio Mayor Secundario ‘Presidente del Perú:

a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones – PAC.

b. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por el Ministerio de Educación y de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas

c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.

d. Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Educación en los Comités de Selección de otras Entidades.

e. Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

f. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente, y de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas.

g. Aprobar los expedientes de contratación, designar comités de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, en los cuales el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas facultativas, así como consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, determinar el valor estimado y/o valor referencial para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta y remitir el expediente de contratación con buena pro consentida a las entidades participantes de compras corporativas facultativas.

h. Autorizar los procesos de estandarización.

i. Cancelar los procedimientos de selección.

j. Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad.

k. Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios.

l. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios, supervisión de obras, así como autorizar la reducción de prestaciones.

m. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

n. Aprobar la subcontratación de prestaciones.

o. Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.

p. Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos de Inversiones y/o de Proyectos de Inversión.

q. Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, siempre que la referida modificación no implique variación del precio.

r. Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra y consultoría, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

s. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

t. Designar inspectores de obra y Comités de Recepción de obras.

u. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.

v. Autorizar el pago de mayores metrados ejecutados en contratos de obra a precios unitarios.

w. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras, y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad.

x. Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia.

y. Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.

4.2 Sobre bienes de propiedad estatal:

a. Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, previa opinión de la Dirección General de Infraestructura Educativa; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.

b. Suscripción de las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de inmuebles, efectuados por o a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad vigente.

c. Suscripción de la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1426.

4.3 En materia administrativa y de gestión respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa de Educación Básica para Todos, y 116 – Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú:

a. Suscribir contratos bancarios y financieros.

b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

c. Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.

d. Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, así como ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos.

e. Suscribir, modificar, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC).

Artículo 5.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 113: APROLAB II, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, respecto a los procesos que le correspondan, las facultades y atribuciones señaladas en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 6.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

6.1 En materia de suscripción de convenios y contratos:

a. Celebrar Convenios de Prácticas Pre – profesionales y profesionales.

b. Autorizar el inicio del proceso de contratación, suscribir, modificar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios – CAS; así como sus correspondientes Adendas.

c. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus adendas.

6.2 En materia laboral:

a. Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b. Suscribir en representación del Ministerio de Educación los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, que ordenan la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda.

c. Emitir la resolución que disponga el encargo de funciones de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional. Esta facultad no incluye la emisión de resoluciones que dispongan el encargo de funciones de los titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, de los órganos de Alta Dirección, y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación por viaje al exterior.

6.3 En materia de Firmas y Certificados Digitales:

Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión, re-emisión y modificación de certificados digitales en el marco del “Contrato de prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III – Persona Jurídica”, suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

Artículo 7.- DELEGAR EN EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF:

Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, estudios definitivos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Educación, así como su ejecución cuando estos hayan sido declararos viables mediante fichas técnicas.

Artículo 8.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas:

Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas:

a. Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar o actualizar proyectos de inversión, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso; debiendo previamente en ambos casos evaluar la propuesta y realizar las acciones necesarias para tal fin en el marco de lo señalado en los artículos 15 y 16 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.

b. Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente y realizar las acciones necesarias para tal fin, en el marco de lo señalado en el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.

c. Entregar a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada.

d. Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.

e. Remitir a la DGPPIP del MEF, la copia de los convenios de inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas luego de suscritos, y la información que dicha Dirección General requiera.

f. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador para la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias.

Artículo 10.- DELEGAR EN EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

10.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF, y demás normas conexas:

a. Suscribir, modificar y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia.

b. Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Educación.

c. Aprobar los estudios definitivos (o documento equivalente) y/o expedientes de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia.

d. Emitir la resolución de aprobación de liquidación en que se sustenta el monto resultante de la liquidación del convenio de inversión.

e. Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento.

f. Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución.

g. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.

h. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto.

i. Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.

10.2 En materia administrativa:

La representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones, así como la suscripción y refrendo de los Formularios Únicos, planos y demás documentos necesarios para dicho fin en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA.

10.3. En materia de disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, y modificatoria:

a. Solicitar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la ampliación de las intervenciones en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para efecto de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30556.

b. Solicitar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el financiamiento para la implementación del Plan de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019- PCM, y modificatoria.

Artículo 11.- DELEGAR EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

11.1 Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente:

a. Suscribir, modificar y/o resolver, Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional sin fines de lucro y que no impliquen pago de gastos administrativos, con entidades públicas y privadas, y organizaciones internacionales, que coadyuven al proceso de Evaluación del Proyecto Educativo Nacional y/o a la Elaboración del Nuevo Proyecto Educativo Nacional, así como las respectivas adendas.

Artículo 12.- En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30225 y sus modificaciones, el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias o el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, delegar en el Responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el año fiscal 2020, la facultad de:

a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

b. Aprobar las prestaciones adicionales de obra, mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original; luego de lo cual se deberá tramitar, en forma previa a su ejecución y pago, la autorización de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.- Delegar en el año 2020, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y de su Reglamento, las mismas facultades establecidas en materia de contrataciones del Estado en los numerales 3.3 y 3.8 del artículo 3, numeral 4.1 del artículo 4 y del artículo 5 de la presente resolución, a los mismos funcionarios de las Unidades Ejecutoras 024, 026, 113 y 116 señalados en esta resolución; y, de esa misma manera, establecer que las disposiciones contenidas en los artículos 15, 17 y 18 de la presente Resolución Ministerial, también son aplicables a las actuaciones reguladas por la normativa antes citada. 

Artículo 14.- Delegar en los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos.

Artículo 15.- Disponer que los Titulares de los Programas, órganos desconcentrados u otras dependencias del Pliego 010: Ministerio de Educación que son consideradas y califican en el término “Entidad” bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, o en el marco de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, den cumplimiento a lo establecido en dichas normas realizando por si mismos o delegando las funciones de: i) evaluación de la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; ii) designación de árbitros, y iii) evaluación de la conveniencia de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.

Artículo 16.- Precísese que la función de aprobación de actos resolutivos y documentos normativos referida al ámbito de competencia del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional o de la Secretaría General, corresponde al órgano de la Alta Dirección según la finalidad pública y proponente del acto resolutivo y documento normativo a aprobar.

Artículo 17.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa de Educación Básica para Todos, y 116 – Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas.

Artículo 18.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2020, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas.

Artículo 19.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED realice el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrollados en el marco del Decreto Supremo N° 036-2017-EF y modificatorias, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Artículo 20.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 21.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 22.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA

Ministra de Educación

1842633-1