Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Sibayo, ubicado en el distrito Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 0001-2024-MINCETUR/VMT
Lima, 9 de enero de 2024
VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0025-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, así como el Informe N° 0509-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al Sector;
Que, de conformidad con el numeral 5.3 de la citada Ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda;
Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”, con la finalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social;
Que, el numeral 10.2 del referido Lineamiento establece que la Secretaria Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose, en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones dentro de las cuales, se encuentra la de recibir, verificar y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial;
Que, el numeral 12.1 señala que, durante la Fase I Presentación, el gobierno local remite al MINCETUR información de la “Autoevaluación de las condiciones mínimas”;
Que, el numeral 12.2 establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ? 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica;
Que, la Municipalidad Distrital de Sibayo mediante Oficio N° 265-2023/MD-S presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Sibayo en la Iniciativa Pueblos con Encanto;
Que, mediante Oficio N° 443-2023-MINCETUR/VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Distrital de Sibayo que, de acuerdo a la evaluación y verificación respectiva, el pueblo de Sibayo cumple efectivamente con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”;
Que, mediante Oficio N° 364-2023-MDS-T, la Municipalidad Distrital de Sibayo solicita una prórroga de treinta (30) días calendario para la presentación del expediente de los 16 criterios de evaluación;
Que, mediante Oficio N° 528-2023-MINCETUR/VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística otorga a la Municipalidad Distrital de Sibayo un plazo máximo de treinta (30) días calendario para la remisión del Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblos con Encanto;
Que, mediante Oficio N° 443-2023-MDS-T, la Municipalidad Distrital de Sibayo remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Sibayo como Pueblo con Encanto;
Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0025-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Distrital de Sibayo ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Sibayo un puntaje que asciende a ochenta y tres (83);
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, que aprueba los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; y, la Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, que actualiza los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Sibayo, ubicado en el distrito Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, efectúe las acciones correspondientes que se encuentran establecidas en el Cuadro N° 5 del numeral 12.2 de los Lineamientos para el reconocimiento como Pueblo con Encanto.
Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MADELEINE ROSA MARIA BURNS VIDAURRAZAGA
Vice Ministra del Viceministerio de Turismo