Aprueban designación de profesional como Secretario Técnico de Procesos Administrativo Disciplinarios (PAD) de la Municipalidad Distrital de Asia
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 020-2024-A/MDA
Asia, 2 de marzo del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 02 de Marzo del 2024; el Informe N° 636-2024-SGGRH-GAF/MDA, de fecha 01 de Marzo 2024, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Opinión Legal N° 474-2024-GAJ/MDA, de fecha 01 de Marzo del 202, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 146-2024-GM/MDA, de fecha 01 de Marzo del 2024, emitido por la Gerencia Municipal.
I CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Que, el Artículo 41° de la norma legal anotada prescribe que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Gestión Municipal, implica el desarrollo de un conjunto de actividades, estrategias y técnicas idóneas que permitan desarrollarse internamente y proyectarse a la comunidad la imagen de un gobierno serio, responsable, moderno, eficaz y eficiente a tono con las expectativas de la población, es así que los instrumentos de gestión, viene ser aquellos documentos en los que se plasman todas las actividades de fortalecimiento y desarrollo institucional, transparencia en la gestión, desarrollo económico local, servicios municipales, democratización de la gestión, desarrollo humano y promoción social entre otros, dentro de dichos instrumentos de gestión se encuentra el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, en la cual se fijan los procedimientos, requisitos, costo y Dependencia de la Entidad Edil encargada de tramitar y responder las solicitudes de los administrados.
Que, en este sentido la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad d ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, a través de la Ley N.° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgando nuevas atribuciones y responsabilidades a los Concejos Municipales (...) PARA FORTALECER EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DE FISCALIZACION, siendo que en el Artículo 1° modificaciones a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, MODIFICA los Artículos 9°, 10°, 13°, 20°, 29° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con Artículo 9° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: (...) 35. DESIGNAR A PROPUESTA DEL ALCALDE AL SECRETARIO TÉCNICO RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y AL COORDINADOR DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL. (...). Artículo 20° ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: (...) 37. PROPONER AL CONCEJO MUNICIPAL LAS TERNAS DE CANDIDATOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL.
Que, la misma ley, en la Tercera Disposición Complementaria Final, sobre Designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, establece que: “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el ALCALDE o (...) PRESENTARA, en cada caso, UNA TERNA DE CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL al (...). Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o (gobernador regional) seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente”.
Que, asimismo, de la Disposiciones Complementarias Modificatorias, en su Artículo Segundo, se establece la Modificación del Artículo 92° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Se modifica el Artículo 92° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al siguiente texto: “Artículo 92°.
Autoridades:
Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario:
a) El jefe inmediato del presunto infractor.
b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
c) El titular de la entidad.
d) El Tribunal del Servicio Civil
Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencial abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces.
Que, mediante Informe N° 636-2024-SGGRH-GAF/MDA, de fecha 01 de Marzo, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, opina que después de la evaluación y análisis realizados a los funcionarios con profesión de abogados, cumple con remitir los Curriculum Vitae de los funcionarios que cumplen con los requisitos exigidos por Ley, siendo los siguientes funcionarios:
ITEM |
DATOS PERSONALES |
FUNCIONARIO |
01 |
ABOG. JOSÉ ROBERTO MENDOZA REYES |
GERENTE DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL |
02 |
ABOG. MIGUEL ÁNGEL ROMERO JESÚS |
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
Que, mediante Opinión Legal N° 474-2024-GAJ/MDA, de fecha 1 de marzo del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual opina que se eleve los actuados que conlleva la propuesta, al Concejo Municipal para la designación del nuevo Secretario Técnico de Procedimiento Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Asia.
Que, mediante Informe N° 146-2024-GM/MDA, de fecha 1 de marzo del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, mediante la cual cumple con remitir la tercera propuesta con el Curriculum Vitae correspondiente del funcionario, a fin de que se eleve a Sesión de Concejo; quedando de la siguiente manera:
ITEM |
DATOS PERSONALES |
FUNCIONARIO |
01 |
ABOG. JOSÉ ROBERTO MENDOZA REYES |
GERENTE DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL |
02 |
ABOG. MIGUEL ÁNGEL ROMERO JESÚS |
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
03 |
ABOG. JOHNNY JORGE RAMÍREZ GONZALES |
GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA |
Que, habiéndose puesto a consideración del Pleno de Concejo Municipal, en Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 2 de Marzo del 2023, las 03 propuestas para DESIGNACIÓN como SECRETARIO TÉCNICO DE PROCESOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS (PAD) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, la misma que se llevó a votación teniendo como resultado:
PROPUESTAS |
REGIDOR HITLER QUIROZ BOCANEGRA |
REGIDORA ALEJANDRA LUCILA SÁNCHEZ PRADA |
REGIDOR CRISTHIAN YAHIR HERNÁNDEZ CENTENO |
REGIDORA CATHERINE STHEFANY FRANCIA RIVERA |
|
1 |
ABOG. JOSÉ ROBERTO MENDOZA REYES |
||||
2 |
ABOG. MIGUEL ÁNGEL ROMERO JESÚS |
X |
X |
X |
X |
3 |
ABOG. JOHNNY JORGE RAMIREZ GONZALES |
Sometida a votación se APROBÓ por UNANIMIDAD la DESIGNACIÓN DEL ABOG. MIGUEL ÁNGEL ROMERO JESÚS, COMO SECRETARIO TÉCNICO DE PROCESOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS (PAD) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA.
Que, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la DESIGNACIÓN DEL ABOG. MIGUEL ANGEL ROMERO JESUS, COMO SECRETARIO TÉCNICO DE PROCESOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS (PAD) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, por el periodo de 2 años, en adición a sus funciones.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Resolución Alcaldía pueda DESIGNAR al Secretario Técnico de Procesos Administrativo Disciplinarios (PAD) de la Municipalidad Distrital de Asia, por el periodo de 02 años, en adición a sus funciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la notificación del presente Acuerdo a las áreas competentes y a la SUB GERENCIA DE INFORMATICA Y ESTADISTICA la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
ISAIAS ANTONIO ALCANTARA MALASQUEZ
Alcalde
2267872-1