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Aprueban iniciar el proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad al Año 2033 y actualizar la organización del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad

Aprueban iniciar el proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad al Año 2033 y actualizar la organización del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000016-2023-GRLL-CR

Trujillo, 28 de diciembre del 2023

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de diciembre del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000086-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen N° 046-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar iniciar el proceso de elaboración del plan regional de competitividad y productividad de La Libertad al año 2033 y actualizar la organización del Consejo Regional de competitividad y productividad de La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios.

Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. El inc. o) del artículo 21° señala “Promulgar las Ordenanzas Regionales…”.

Igualmente, el artículo 38° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: “Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios.

Asimismo, el artículo 25° de la norma regional antes señalada prescribe que compete a las comisiones del Consejo Regional, el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas regionales, Acuerdos Regionales y absolución de consultas.

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el artículo 18, numeral 18.3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; también la referida norma en su artículo 35, literal d), prevé que los Gobiernos Regionales, deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, el artículo 36, literal g) de la precitada norma legal contempla, que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, es la competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados;

Que, el artículo 8, numeral 13) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, el cual fortalece la rectoría de los Ministerios sobre las políticas nacionales, asegurando que estas últimas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del gobierno nacional, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad-PNCP, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. El artículo 3 de la precitada norma legal señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, conduce la Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; la Disposición Complementaria Final Única de la precitada norma legal señala que, las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, deben considerarlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización realiza los ajustes que sean necesarios al Plan Nacional de Competitividad y Productividad, conforme a la normativa que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, referido a los Planes Estratégicos Multisectoriales;

Que, el Capítulo II. Objetivo y Alcance de la precitada norma legal señala que, a fin de incorporar el enfoque territorial en la identificación e implementación de las medidas de política orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) a nivel regional, se propone el diseño e implementación de Planes Regionales de Competitividad y Productividad (PRCP). Los PRCP se encontrarán alineados a otros instrumentos de planificación de las regiones tales como los Planes Regionales de Desarrollo Concertado y los Planes Regionales de Exportación, e incluirán acciones específicas acordes al cumplimiento de los objetivos prioritarios definidos en la PNCP;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 037-2010-GR-LL/CR de fecha 19 enero 2011, se aprobó la creación del Consejo Regional de Competitividad La Libertad, con la finalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil, acciones como: Elaborar el Plan de Competitividad Regional La Libertad; Impulsar el desarrollo económico de la región La Libertad; Integrar a la región La Libertad en la economía global, basado en una mejora continua de competitividad, que permita generar mayores niveles de empleo y elevar el nivel de vida de la población Liberteña; Otras acciones que se requieran para el desarrollo e implementación del Consejo Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2017-GR-LL/CR de fecha 25 abril 2017, se modifica el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 037-2010-GR-LL/CR de fecha 19 enero 2011, la misma que dispuso quienes integran el Consejo Regional de la Competitividad de la Libertad;

Que, de acuerdo a la Ordenanza No 009-2021-GR-LL/CR de fecha 01 octubre 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La Libertad, donde en el artículo 17, inciso p) precisa que el Gobernador Regional debe presentar ante el Consejo Regional el Programa de Competitividad de la Región;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM de fecha 28 de julio 2022, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-PEDN al 2050. El mismo que constituye un instrumento del planeamiento estratégico, que tiene como objetivo orientar la acción del Estado: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales; al mismo tiempo que orienta los esfuerzos del conjunto de la sociedad: gremios, la academia, el empresariado para alcanzar el desarrollo armónico y sostenido del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM de fecha 21 de agosto 2022, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030. La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública-PNMGP, tiene como objetivo general: Orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, asimismo plantea los siguientes cuatro Objetivos prioritarios: 1) Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio; 2) Mejorar la gestión interna en las entidades públicas; 3) Fortalecer la mejora continua en el Estado y, 4) Garantizar un Gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2023-GR-LL/CR de fecha 03 agosto 2023, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC La Libertad 2023-2033, el mismo que tiene como propósito, orientar al desarrollo integral del territorio de La Libertad a fin de mejorar el bienestar de su población, el mismo rige la gestión del Gobierno Regional y la articulación con los actores del territorio para el logro de la visión, los objetivos y las metas concertadas;

Que, mediante Oficio N° 0166-2023-GRLL-GOB de fecha 01 de febrero 2023, el Gobernador Regional de La Libertad solicita al Ministro de Economía y Finanzas, asesoría y acompañamiento técnico para la formulación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de la región La Libertad, del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;

Que, mediante Oficio N° 0256-2023-EF/35.01 de fecha 22 febrero 2023, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización-CNCF del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Gobierno Regional de La Libertad, el Memorando N° 030-2023-EF/35.01, que adjunta el Informe N° 003-2023-EF/35.01 emitido por la Secretaría Técnica del CNCF, el cual recomienda facilitar la asistencia técnica al Gobierno Regional de La Libertad en la elaboración del diagnóstico de competitividad y productividad regional en el marco del proceso de formulación del Plan Regional de Competitividad y Productividad;

Que, mediante Memorando N° 000200-2023-GRLL-GGR de fecha 22 febrero 2023, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, dispone que el Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN, elabore el Plan de Competitividad del Gobierno Regional de La Libertad de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo articular con las Gerencias Regionales y las mesas de trabajo sectoriales;

Que, mediante Informe N° 003-2023-GRLL-GGR/CERPLAN, de fecha 10 de noviembre del 2023, mediante el cual, el Gerente Regional del Centro Regional de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional La Libertad, informa que en virtud del análisis técnico realizado en el ítem III del presente informe, el Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN del Gobierno Regional La Libertad, otorga: OPINION FAVORABLE a la necesidad de Aprobar mediante Ordenanza Regional el inicio del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad al año 2033 (PRCP-LL 2033) y, actualizar la organización del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de la Libertad (CRCP-LL).

Que, mediante Informe Legal N° 000241-2023-GRLL-GGR-GRAJ-CCA, de fecha 14 de noviembre del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, informa que estando a la vista los antecedentes y el Informe N° 0003-2023-GRLL- GGR/CERPLAN, opina que resulta procedente aprobar la propuesta de Ordenanza Regional el inicio del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad al año 2033 (PRCP-LL 2033).

Que, mediante Oficio N° 795-2023-GRLL-GGR, de fecha 24 de noviembre del 2023, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL/GOB; y, contando con las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional relativo a Aprobar Iniciar el Proceso de Elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de la Libertad al año 2033 y Actualizar la Organización del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad

Mediante Oficio N° 358-2023-GRLL-CR, de fecha 27 de noviembre del 2023, la Presidenta del Consejo Regional, Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, solicita a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emitir dictamen, conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional.

Que, con Oficio N° 000086-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se remite el Dictamen N° 046-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar iniciar el proceso de elaboración del plan regional de competitividad y productividad de La Libertad al año 2033 y actualizar la organización del Consejo Regional de competitividad y productividad de La Libertad”

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de diciembre del dos mil veintitrés; se debatió el Dictamen N° 046-2023-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar iniciar el proceso de elaboración del plan regional de competitividad y productividad de La Libertad al año 2033 y actualizar la organización del Consejo Regional de competitividad y productividad de La Libertad.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias que señala: “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad al año 2033 (PRCP La Libertad 2033).

Artículo Segundo.- APROBAR el inicio del proceso de elaboración del PRCP La Libertad 2033, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APROBAR la actualización de la organización del Consejo Regional de Competitividad La Libertad (CRCP-LL), con la finalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil, las siguientes acciones:

• Elaborar y aprobar la propuesta del PRCP La Libertad 2033.

• Integrar a la región La Libertad en la economía nacional y global, basado en el impulso de la competitividad y productividad, que permita revertir brechas económicas-sociales, generando mejores y mayores niveles de empleo, así como elevar sosteniblemente los niveles de bienestar del nivel de vida de la población Liberteña, en el marco de la implementación del PRCP La Libertad 2033.

• Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo, implementación y, seguimiento y evaluación del PRCP La Libertad 2033.

Artículo Cuarto.- APROBAR, la actualización de la organización del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Técnicos Público-Privados Regionales (CTPPR) como integrantes del CRCP-LL, encargados de coordinar, guiar, acompañar, validar, aprobar e implementar el PRCP La Libertad 2033, de conformidad con las normas que la rigen, los cuales estarán integradas por los siguientes miembros:

I. CONSEJO DIRECTIVO:

1. Gobernador (a) Regional de La Libertad, quien lo preside

2. Gerente (a) General Regional

3. Representante de los (as) alcaldes (as) de dos Municipalidades Provinciales de Ascope y Santiago de Chuco, elegidos (as) por el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad-CCR

4. Rector de la Universidad Nacional de Trujillo

5. Rector o Representante de las Universidades Privadas-UCV elegida en el marco del CCR

6. Representante de Agencia Regional de Desarrollo-ARD La Libertad

7. Representante del Comité Regional de Empresa, Estado, Academia y Sociedad Civil Organizada (CREEAS La Libertad

8. Decano (a) o Representante del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de La Libertad

9. Representante del Colegio de Biólogos, elegido (a) en el marco del CCR

10. Presidente (a) de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad

11. Representante de la Cámara de Turismo Regional de La Libertad (CADETUR)

12. Representante de Sociedad Nacional de Industrias-SIN

13. Jefe Sucursal del Banco Central de Reserva del Perú, La Libertad

14. Representantes: CITE Agroindustrial Chavimochic-CITECAL-CITE Cedepas

15. Representante Defensoría del Pueblo,

16. Representante del Comité Ejecutivo Regional Exportador-CERX La Libertad

17. Presidente del Comité de Gestión Regional Agrario (CGRA La Libertad)

II. SECRETARIA TÉCNICA:

La Gerencia General Regional se constituye en la Secretaría Técnica del Consejo Directivo; para cumplir con dicha función coordina y recibe el apoyo de alto nivel del Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN.

III. COMITÉS TÉCNICOS PÚBLICO-PRIVADOS REGIONALES (CTPPR):

1) INFRAESTRUCTURA

Conductor: Gerencia Regional de Infraestructura del GR-LL

2) CAPITAL HUMANO

Conductores: Gerencia Regional de Salud y Gerencia Regional de Educación del GR-LL

3) INNOVACIÓN

Conductores: CREEAS La Libertad y, Gerencia Regional de La Producción del GR-LL

4) FINANCIAMIENTO

Conductor: Banco Central de Reserva del Perú, sucursal La Libertad

5) MERCADO LABORAL

Conductor: Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

6) AMBIENTE DE NEGOCIOS

Conductores: Cámara de Comercio y Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del GRLL

7) COMERCIO EXTERIOR

Conductor: Comité Ejecutivo Regional Exportador (CERX La Libertad) y Gerencia Regional de Comercio Exterior

8) INSTITUCIONALIDAD

Conductores: Defensoría del Pueblo y, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del GR-LL

9) SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Conductores: Gerencia Regional del Ambiente del GR-LL y, CGRA La Libertad

Artículo Quinto.- FACULTAR al Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN del Gobierno Regional de La Libertad, en su rol de apoyo de alto nivel a la secretaria técnica para que coordine con las instancias administrativas correspondientes antes mencionadas.

Artículo Sexto.- FACULTAR a la secretaria técnica del CRCP-LL para que convoque y promueva el funcionamiento de los CTPPR como instancias de articulación entre los diferentes actores relevantes en materias de competitividad, vinculados al cumplimiento de los Objetivos Prioritarios (OP) del PRCP La Libertad 2033.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que el CRPC-LL tiene como principales funciones, las siguientes:

a) El diseño, la aprobación, el seguimiento y la evaluación de las medidas de mejora de la competitividad en la región La Libertad y del PRCP La Libertad 2033, en el marco de la Política y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030.

b) Coordinar con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF) la asistencia técnica para el diseño e implementación de las medidas del PRCP La Libertad 2033, que dependan funcionalmente del Gobierno Regional y facilitar el cumplimiento de aquellas que sin ser de su competencia se implementen en su ámbito territorial.

c) Validar y Aprobar la propuesta del PRCP La Libertad 2033.

d) Proponer al Consejo Regional de La Libertad, proyectos normativos necesarios para la mejora de competitividad y productividad en el marco de la implementación del PRCP La Libertad 2033

e) Ratificar la designación de la Secretaria Técnica del CRPC-LL.

Artículo Octavo.- PRECISAR, que la Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Proponer a los integrantes de los CTPPR, según: i) grado de representatividad; ii) experiencia y conocimiento del tema y, iii) compromiso y participación en convocatorias.

b) Convocar a los CTPPR para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad y productividad e implementación del PRCP La Libertad 2033.

c) Elaborar y elevar al Consejo Directivo del CRCP-LL, la propuesta del PRCP La Libertad 2033, incluyendo las medidas necesarias para el logro de las metas y los objetivos prioritarios previstos.

d) Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector público, privado y de la sociedad civil de la región, los avances del PRCP La Libertad 2033.

e) Elaborar y presentar los informes de evaluación de las medidas de política y proponer recomendaciones.

f) Coordinar con la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF), el nivel de cumplimiento del PRCP La Libertad 2033.

g) Proponer al Consejo Directivo del CRCP-LL, otras actividades para la mejora de la competitividad y productividad de la región en el marco de la implementación del PRCP La Libertad 2033.

h) Revisar los avances y las propuestas de los CTPPR en materia de competitividad y productividad, así como sistematizar la información.

i) Desarrollar una herramienta tecnológica para el seguimiento y monitoreo de la implementación del PRCP La Libertad 2030, la cual deberá estar articulada con el aplicativo de seguimiento del Plan Nacional de Competitividad y Productividad denominado AYNI.

Artículo Noveno.- PRECISAR, que los CTPPR son espacios donde grupos especializados desarrollan las propuestas de la competitividad y productividad con actividades específicas y plazos determinados. Los CTPPR son grupos multidisciplinarios y especializados, conformado por cada Objetivos Priorizado. Son convocados por la Secretaría Técnica para objetivos específicos, por lo tanto y por su propia naturaleza no son parte de la administración del Gobierno Regional de La Libertad.

Tienen como función:

a) Aportar insumos sobre las medidas de política e hitos en el marco del proceso de elaboración del PRCP La Libertad 2033.

b) De ser necesario y si lo requiere la naturaleza del trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, pueden participar como invitados, representantes de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fines de lucro, instituciones académicas y de la investigación, entre otros.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación del Gobierno Regional de La Libertad, Gerencia General Regional, Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN, y demás dependencias orgánicas involucradas.

Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Asimismo, remitir ejemplar de Ordenanza Regional aprobada, al CNCF, en un plazo máximo de 10 días útiles contados desde su aprobación.

Artículo Décimo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fines o actos legales, las siguientes Ordenanzas Regionales: N° 037-2010-GR-LL/CR de fecha 19 enero 2011 y, N° 005-2017-GR-LL/CR de fecha 25 abril 2017, con las cuales se aprueba la creación del CRC de La Libertad y, se modifica el artículo tercero de los integrantes de su conformación, respectivamente.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ

Presidenta del Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

CESAR ACUÑA PERALTA

Gobernador Regional

2272752-1