Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican formatos de los Cuadros N° 8.1 y N° 10 del Anexo ES-7C Información del margen de solvencia del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros y el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador

Modifican formatos de los Cuadros N° 8.1 y N° 10 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros y el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador

RESOLUCIÓN SBS N° 01028-2024

Lima, 20 de marzo de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, señala en su artículo 298° los requerimientos patrimoniales mínimos con los que deben cumplir las empresas de seguros y/o de reaseguros;

Que, el artículo 306 de la Ley General establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas técnicas, entre las que se incluyen las reservas matemáticas, sobre seguros de vida o renta;

Que, el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias, establece, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del requerimiento de margen de solvencia que deben seguir las empresas de seguros y reaseguros;

Que, el Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia”, que forma parte del citado Reglamento, permite recabar información, entre otros aspectos, sobre el margen de solvencia de los seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO);

Que, resulta necesario actualizar el Anexo ES-7C con la finalidad de registrar la información de la cartera del SISCO VI que ha entrado en run off;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;

Que, mediante la Resolución SBS N° 1143-2021 y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Reservas Matemáticas, que establece los lineamientos de métodos y procedimientos del cálculo de la reserva matemática de los seguros de vida de largo plazo distintos a los del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR);

Que, mediante la citada resolución se modificó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias, en adelante Plan de Cuentas;

Que, se debe modificar el Plan de Cuentas con la finalidad de actualizar las normas de agrupación de la Forma “A” – Estado de Situación Financiera en lo concerniente a los conceptos de ganancias y pérdidas no realizadas por variación de la reserva matemática por movimientos de tasas de interés;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General y en aplicación de las condiciones de excepción a la prepublicación dispuestas en el párrafo 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los formatos de los Cuadros N° 8.1 y N° 10 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución N° 1124-2006 y modificatorias, de acuerdo con el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- Modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias, en los términos que se indican en el Anexo N° 2 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2272229-1