Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto el segundo párrafo del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1438-2022-MP-FN y dictan diversas disposiciones

Dejan sin efecto el segundo párrafo del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1438-2022-MP-FN, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 814-2024-MP-FN

Lima, 21 de marzo de 2024

VISTOS:

Los oficios Nos 1048, 1123 y 1298-2023-MP-FN-PJFSCUSCO, de fechas 8 y 16 de mayo, y 2 de junio de 2023, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco; el informe N° 244-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 12 de enero de 2024, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

A través del artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1438-2022-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2022, se dispuso lo siguiente:

Artículo Segundo.- Precisar que las apelaciones a cargo de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención, provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004 anteriores a la vigencia de la presente resolución, seguirán siendo de conocimiento de ésta hasta su conclusión.

Asimismo, la Tercera Fiscalía Superior Penal Cusco, en adición a sus funciones y a partir de la vigencia de la presente resolución, asumirá en grado las apelaciones de los casos que provengan de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004.

Con el oficio Nº 69-2023-MP-3FSPL-CUSCO, la fiscal superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco hace de conocimiento que se deben tomar acciones para solucionar la problemática vinculada con la excesiva carga laboral de su despacho, entre otros, debido a las apelaciones provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención. Por lo que, solicita a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Distrito Fiscal de Cusco regular la carga laboral asignada, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1438-2022-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2022.

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, ante la problemática expuesta por la fiscal superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, solicita que se disponga que la carga de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención sea retornada y se coordine las audiencias virtuales para evitar desplazamientos, sin perjuicio de continuar atendiendo la carga laboral que le corresponde.

Con la Resolución Administrativa Nº 1648-2023-P-CSJCU-PJ, de fecha 22 de noviembre de 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, aprobó el “Protocolo de Actuación Interinstitucional de Audiencias Virtuales de los Operadores de Justicia”, el cual tiene como objetivo servir de guía en la realización de diligencias y audiencias virtuales mediante el uso de herramientas tecnológicas, con la finalidad de optimizar el acceso a la justicia acorde a lograr una justicia moderna y accesible a todos los ciudadanos, en todas las etapas del proceso penal llevadas a cabo dentro del Distrito Judicial de Cusco.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco y de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención, considera pertinente que la Fiscalía Superior Mixta de La Convención asuma, en adición a sus funciones, las apelaciones provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, debiendo tener en consideración la Resolución Administrativa Nº 1648-2023-P-CSJCU-PJ; asimismo, recomienda que se deje sin efecto el segundo párrafo del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1438-2022-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2022.

En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta forma, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la atención de las apelaciones de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención; aunado a que la Corte Superior de Justicia de Cusco, al expedir la Resolución Administrativa Nº 1648-2023-P-CSJCU-PJ, establece el uso de herramientas tecnológicas para la realización de diligencias y audiencias virtuales, a fin de optimizar el acceso a la justicia acorde a lograr una justicia moderna y accesible; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente.

En consecuencia, contando con el visto de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 52 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, el segundo párrafo del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1438-2022-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2022.

Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Superior Mixta de La Convención, en adición a sus funciones, asuma en grado las apelaciones de los casos que provengan de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004.

Artículo Tercero.- Precisar que las apelaciones a cargo de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, que hayan sido elevadas antes de la vigencia de la presente resolución, seguirán siendo de conocimiento de ésta hasta su conclusión.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, Fiscalía Superior Mixta de La Convención, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2272620-1