Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva N° 004-2024-CG/OBANT Recopilación de Información Masiva

Aprueban la Directiva N° 004-2024-CG/OBANT “Recopilación de Información Masiva”

Resolución de Contraloría

Nº 168-2024-CG

Lima, 21 de marzo de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000002-2024-CG/OBANT-JNV y los Memorandos Nº 000092-2024-CG/OBANT y Nº 000181-2024-CG/OBANT, de la Subgerencia del Observatorio Anticorrupción; el Memorando Nº 000034-2024-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; el Memorando Nº 000030-2024-CG/NORM y la Hoja Informativa Nº 000051-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000354-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, la Ley Nº 27785, establece los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, entre ellos, el principio de acceso a la información, previsto en el literal m) del artículo 9, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar todo la información y documentación sobre las operaciones de las entidades sujetas al ámbito de control gubernamental, aunque sea secreta, necesaria para su función, lo cual comprende el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, sin otras limitaciones que los casos previstos en la cuarta y quinta disposiciones finales de la referida Ley Orgánica;

Que, en concordancia con el principio de acceso a la información pública, es atribución de la Contraloría General de la República, según lo previsto en el literal a) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual; atribución que incluye el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, para cuyo efecto, los titulares de las entidades y los encargados o responsables de las bases de datos, sistemas y mecanismos comprendidos en esta disposición, bajo responsabilidad, brindan las facilidades necesarias a la implementación de dicho acceso, conforme a las disposiciones que establece la Contraloría General de la República y sujeto a la capacidad de las herramientas informáticas a cargo del procesamiento o almacenamiento de la información que se requiera hasta su implementación a cargo de la entidad;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, en concordancia con la atribución prevista en el literal t) de su artículo 22, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el numeral 1.19 de las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG y sus modificatorias, establece que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivado de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental, precisando que la recopilación de información, entre otros servicios que determine la Contraloría General de la República constituyen servicios relacionados; asimismo, precisa en su numeral 1.20, que el objeto, finalidad, características, el desarrollo de los servicios relacionados, así como la notificación de los informes o sus resultados finales cuando corresponda, se sujeta a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría General de la República;

Que, la Subgerencia del Observatorio Anticorrupción mediante Hoja Informativa Nº 000002-2024-CG/OBANT-JNV y los Memorandos Nº 000092-2024-CG/OBANT y Nº 000181-2024-CG/OBANT, con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control a través del Memorando Nº 000034-2024-CG/GAINC, sustenta y propone la emisión de un documento normativo que regule la recopilación de información masiva a cargo de la Contraloría General de la República, estableciendo, entre otros aspectos, disposiciones respecto a las etapas, obligaciones, plazos y requisitos del proceso para la obtención de información masiva, con el propósito de que la información recopilada pueda constituir insumo para el desarrollo de los servicios de control y/o servicios relacionados, así como para otros fines establecidos en el documento normativo, respecto del cual la Subgerencia de Modernización, mediante Hoja Informativa Nº 000040-2024-CG/MODER, emitió opinión técnica favorable;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando Nº 000354-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000051-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Directiva denominada “Recopilación de Información Masiva” a propuesta de la Subgerencia del Observatorio Anticorrupción y la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2024-CG/OBANT “Recopilación de Información Masiva”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que los requerimientos de información masiva que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, se adecuarán a sus disposiciones a partir del estado en el que se encuentren.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2272924-1