Aprueban el “Protocolo Operativo sobre la circulación temporal y excepcional en las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad - COSAC I por parte de vehículos que no presten el servicio de transporte concesionado para dicho corredor”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D-000017-2024-ATU/DO
Lima, 19 de marzo de 2024
VISTO:
El Informe N° D-000554-2024-ATU/DO-SSTR, de fecha 19 de marzo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, en adelante la Ley, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se presten dentro de éste;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; el mismo que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone que, en tanto no se aprueben los Reglamentos por parte de la ATU, se aplican las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) y la Autoridad Autónoma del Sistema Electrónico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), que hayan sido emitidas de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus reglamentos nacionales que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona se encuentra el Sistema Integrado de Transporte;
Que, cabe precisar que mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC se modifica la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (Decreto Supremo N° 017-2009-MTC) estableciendo que la ATU puede expedir las normas complementarias para la implementación del Sistema Integrado de Transporte para la “Utilización de vías exclusivas o preferenciales para su prestación”;
Que, por su parte, a través del artículo 7° del Decreto Supremo N° 023-2020-MTC, se modifica el artículo 30° del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 033- 2001-MTC, estableciéndose -en el numeral 30.1 del precitado artículo- que la autoridad competente puede fijar en zona urbana: “a) Vías o carriles para la circulación exclusiva o preferencial de vehículos del servicio público de transporte terrestre de personas.”, y, “b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada, en horarios que la demanda lo justifique”. Asimismo, en el numeral 30.2 del mismo artículo se precisa que “Para el caso de circunscripciones provinciales conurbadas que cuenten con un organismo responsable de la prestación integrada del servicio público de transporte de personas, constituido conforme al artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la atribución contemplada en el literal a) del numeral 30.1 del presente artículo es ejercida exclusivamente por dicho organismo”;
Que, con fecha 12 de noviembre de 1999, se publica la Ley N° 27200, mediante la cual se regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales, los mismos que se encuentran definidos en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-MTC;
Que, con fecha 12 de septiembre de 2008, PROTRANSPORTE suscribe con las empresas Lima Vías Express S.A., Lima Bus Internacional 1 S.A., Transvial Lima S.A.C. y Perú Masivo S.A., el Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad-COSAC I;
Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, se contempla la facultad de la entidad para actuar discrecionalmente en la fase de ejecución del Contrato de Concesión con el fin de optar por la decisión administrativa, debidamente sustentada, que se considere más conveniente para un caso concreto.
Que, mediante el artículo 1 de la Ordenanza N° 682, se declaró zonas intangibles y de reserva las vías en las que se ubica el COSAC I, a fin de constituir un sistema de transporte integrado, moderno, eficiente y articulador para el desarrollo social y económico de Lima, asimismo, la Ordenanza antes señalada, prescribe en el literal a) de su artículo 3° que el COSAC I será, entre otros, de circulación exclusiva de vehículos para el servicio público de transporte masivo de pasajeros, salvo en las zonas en que dicho organismo, excepcionalmente, permita el tránsito mixto con otras modalidades o servicios de transporte;
Que, mediante el artículo 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 296-2023-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva delegó en la Dirección de Operaciones, durante el período que comprende el año fiscal 2024, la función de aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materias de su competencia;
Que, el artículo 80° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la gestión, la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda, así como de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte, asimismo, el literal s) del artículo 81° del texto normativo en comentario, dispone entre las funciones de la Dirección de Operaciones, se encuentra el emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 85° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU en mención, establece que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte regular de competencia de la ATU;
Que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, a través del Informe N° D-000554-2024-ATU/DO-SSTR, de fecha 19 de marzo de 2024, sustenta la necesidad de aprobar un Protocolo Operativo que regule la circulación temporal y excepcional en las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad-COSAC I, por parte de vehículos que no presten el servicio de transporte concesionado para dicho corredor, basado en criterios operativos, para aquellas entidades que en el ejercicio de sus funciones: i) acudan a atender emergencias; ii) atiendan casos de emergencias médicas; iii) atiendan situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones; iv) realicen acciones operativas en prevención de delitos que pudieran ocurrir en la vía segregada del COSAC I; v) brinden auxilio mecánico a los buses del COSAC I; u, vi) otras situaciones excepcionales que puedan producirse, en mérito a las cuales resulte necesario que circulen de manera temporal y excepcional por las vías del COSAC I;
Que, adicionalmente, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular considera necesario identificar las unidades vehiculares de determinadas entidades que estarán facultadas a circular temporal y excepcionalmente por las vías del COSAC I, en base a los criterios operativos descritos; asimismo, recomienda establecer condiciones operativas obligatorias para la circulación temporal y excepcional de dichas unidades vehiculares por las vías del COSAC I;
Que, finalmente, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular ha incluido el procedimiento que se deberá seguir para autorizar a determinadas unidades vehiculares su circulación temporal y excepcional por las vías exclusivas del COSAC I, de conformidad con los criterios operativos establecidos;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Operativo sobre la circulación temporal y excepcional en las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad-COSAC I por parte de vehículos que no presten el servicio de transporte concesionado para dicho corredor”, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO ALFREDO BOURONCLE CALIXTO
Director de la Dirección de Operaciones
PROTOCOLO OPERATIVO SOBRE LA
CIRCULACIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL EN LAS VÍAS EXCLUSIVAS DEL CORREDOR SEGREGADO DE BUSES DE ALTA CAPACIDAD-COSAC I POR PARTE DE VEHÍCULOS QUE NO PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE CONCESIONADO
PARA DICHO CORREDOR
I. OBJETIVO
Establecer las condiciones operativas necesarias para la circulación temporal y excepcional en las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad-COSAC I, por parte de vehículos que no formen parte de los servicios de transporte concesionado para dicho corredor, de competencia de la ATU.
II. ALCANCES GENERALES
El presente Protocolo establece la relación de entidades, cuyos vehículos pueden ser autorizados a circular de manera temporal y excepcional en las vías exclusivas del COSAC I y las obligaciones que asumen durante el uso de las vías.
Asimismo, se establece el procedimiento y los criterios operativos necesarios para permitir la circulación de vehículos de otras entidades que de manera temporal y excepcional podrían ser autorizados para circular en las vías exclusivas del COSAC I.
Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo son de aplicación en la totalidad de las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad-COSAC I que se encuentren en la provincia de Lima.
III. BASE LEGAL
• Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de control tributario y aduanero.
• Ley N° 28375, Ley que autoriza el uso de señales audibles y visibles en los vehículos de control tributario y aduanero.
• Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
• Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
• Ordenanza N° 682 de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Declaran intangibilidad y reserva de áreas destinadas al Programa de Transporte Urbano de Lima.
• Ordenanza N° 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Aprueban Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad a cargo del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima.
• Ordenanza N° 1599 de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana.
• Decreto Supremo N° 021-2001-MTC, Aprueban Reglamento sobre el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales.
• Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Aprueban el Reglamento Nacional de Tránsito.
• Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito.
• Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Aprueban Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
• Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
• Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
• Decreto Supremo N° 023-2020-MTC, Decreto Supremo que fortalece las acciones de fiscalización a las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV y GLP, así como a las Entidades Verificadoras, y establece otras disposiciones.
• Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones.
• Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
• Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020-ATU/PE, Establecen el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de PROTRANSPORTE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900.
• Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU.
• Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC/15, Aprueban la Directiva N° 002-2006-MTC/15 “Clasificación Vehicular y Estandarización de características registrables vehiculares”.
• Acuerdo de Concejo N° 194 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 28 de enero de 2014, Declaran la red vial de Lima Metropolitana como vías saturadas respecto a la gestión del servicio de transporte público regular de personas.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1. La Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el órgano de línea responsable de la gestión de la operación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios de transporte regular, siendo el responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao-SIT.
4.2. La Subdirección de Servicios de Transporte Regular (en adelante, SSTR) de la DO es la unidad orgánica responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte regular de competencia de la ATU; en ese sentido, se encarga de: i) supervisar el uso de las vías del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad, conforme a las disposiciones contenidas en el presente documento; ii) emitir la Resolución que autorice de manera temporal y excepcional a los vehículos que podrán circular en las vías exclusivas del COSAC I; iii) adoptar las acciones que correspondan en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente documento o en caso de invasión de las vías exclusivas del COSAC I por parte de vehículos no autorizados.
4.3. El Centro de Gestión y Control de la ATU, es el responsable de monitorear y verificar, a través de las cámaras ubicadas a lo largo del corredor segregado, que las placas de rodaje de las unidades vehiculares que ingresen a la vía exclusiva del COSAC I coincidan con la relación de placas autorizadas por la SSTR.
V. MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL USO DEL CORREDOR SEGREGADO DE BUSES DE ALTA CAPACIDAD-COSAC I
5.1. De conformidad con el artículo 1 de la Ordenanza N° 682 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las áreas incluidas dentro del Derecho de vía de las vías expresas, arteriales y colectoras en las que se ubica el Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) son zonas intangibles y de reserva.
5.2. El literal a) del artículo 3 de la mencionada Ordenanza establece la circulación exclusiva de vehículos para el servicio público de transporte masivo de pasajeros, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE (hoy, ATU), salvo en las zonas en que dicho organismo, excepcionalmente, permita el tránsito mixto con otras modalidades o servicios de transporte.
5.3. Los vehículos autorizados por la ATU para brindar el servicio público de transporte masivo de pasajeros que circulan por las vías del COSAC I, de conformidad con la clasificación vehicular establecida en la Directiva N° 002-2006-MTC/15 son de la Categoría M3. Cualquier otro vehículo que no preste el servicio de transporte concesionado para dicho corredor está impedido de ingresar en las vías exclusivas del COSAC I, excepto aquellos autorizados por la normativa vigente.
5.4. En ese sentido, la ATU es competente para determinar qué entidades pueden ingresar excepcionalmente a las vías del COSAC I en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 682, los Contratos de Concesión y la normativa vigente en materia de transporte, considerando además que la red vial de Lima Metropolitana ha sido declarada como vía saturada.
5.5. La ATU, en su calidad de Concedente en los Contratos de Concesión, está facultada para establecer las restricciones en el acceso a las vías del COSAC I, en los términos estipulados en los citados dispositivos normativos y contractuales.
5.6. El artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1362 contempla la facultad de la entidad para actuar discrecionalmente en la fase de ejecución del Contrato de Concesión con el fin de optar por la decisión administrativa, debidamente sustentada, que se considere más conveniente para un caso concreto.
5.7. La Ley N° 27200 establece la preferencia en el tránsito para los vehículos de emergencia y vehículos oficiales, lo cual los faculta a utilizar las vías del Corredor Segregado, conforme las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de gobierno.
VI. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
6.1. Determinación de entidades que atienden situaciones de emergencia o como parte de acciones operativas en prevención de delitos que pudieran ocurrir en la vía segregada del COSAC I
6.1.1. Las entidades que por el ejercicio de sus funciones requieren o podrían requerir, eventualmente, la utilización temporal y excepcional de las vías del COSAC I son las siguientes:
a) La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
b) La Jefatura de la Región Policial Lima;
c) La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú;
d) La IV Comandancia Departamental de Lima Centro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
e) La XXIV Comandancia Departamental de Lima Sur del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
f) La XXV Comandancia Departamental de Lima Norte del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y,
g) Otras que la SSTR determine, previa evaluación técnica;
En todos los casos se requiere la autorización previa de la SSTR conforme a lo señalado en el numeral 6.5. del presente Protocolo.
6.1.2. La SSTR determinará de conformidad con el numeral 6.2 del presente Protocolo y definirá, a través de la correspondiente Resolución Subdirectoral, la autorización de otras entidades que cumplan con los criterios operativos establecidos en el presente documento y cuyos vehículos pudieran necesitar circular de forma temporal y excepcional por las vías exclusivas del COSAC I. Dicha autorización deberá emitirse como consecuencia del procedimiento establecido en el numeral 6.4. del presente Protocolo.
6.2. Determinación de otras entidades que podrán hacer uso temporal y excepcional de las vías del COSAC I
6.2.1. La identificación de las entidades gubernamentales que atienden situaciones de emergencia o que, en determinados casos, tuvieran que realizar acciones operativas para la prevención de delitos u otras situaciones excepcionales en el marco de sus funciones que pudieran producirse en la vía segregada del COSAC I, o que requirieran utilizar temporal y excepcionalmente la vía exclusiva del COSAC I, deberá responder a criterios de razonabilidad y de proporcionalidad en relación con la finalidad que se busca proteger.
6.2.2. La SSTR evaluará y determinará mediante Resolución Subdirectoral, la relación de entidades, en adición a las señaladas en el numeral 6.1.1. del presente Protocolo, cuyos vehículos podrán ser autorizados para circular temporal y excepcionalmente por las vías del COSAC I, lo cual se determinará en base a criterios operativos, y siempre que se requiera atender una situación de emergencia o excepcional.
6.2.3. Para otorgar la autorización de uso de las vías del COSACI, la SSTR deberá identificar si aquellas entidades cumplen, en el ejercicio de sus funciones, con alguno de los criterios operativos que se establecen a continuación:
a) Acuden a atender emergencias;
b) Atienden casos de emergencias médicas;
c) Atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones;
d) Realizan acciones operativas en prevención de delitos que pudieran ocurrir en las instalaciones del COSAC I;
e) Brindan auxilio mecánico a los buses del COSAC I; u,
f) Otras situaciones excepcionales que pudieran producirse y cuyas unidades vehiculares necesiten circular de manera temporal y excepcional por las vías del COSAC I, ya sean de categoría distinta a la M3 o que no forman parte de los servicios de transporte concesionado para dicho corredor, de competencia de la ATU.
6.3. Determinación de entidades que atienden situaciones de auxilio mecánico a los buses del COSAC I
6.3.1. El Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de COSAC I de fecha 22 de setiembre de 2010, precisa las obligaciones de los Concesionarios respecto a la adquisición y administración de un carro taller con capacidad de remolque, el mismo que debe ser puesto a disposición del Sistema del COSAC I.
6.3.2. Dichos vehículos de auxilio mecánico son de uso exclusivo del Sistema del COSAC I, por lo que resulta necesario permitir su ingreso y circulación por las vías exclusivas del COSAC I para brindar asistencia técnica a los buses en caso de que se requiera.
6.3.3. Los vehículos de auxilio mecánico y asistencia técnica (carros taller), se ubicarán en zonas estratégicas del corredor segregado, con la finalidad de atender las contingencias que se presenten en el menor tiempo posible, considerando que, de producirse un accidente de tránsito, una avería técnica o cualquier otra situación que requiera de auxilio mecánico, no se generen mayores riesgos operacionales.
6.3.4. El auxilio mecánico y la asistencia técnica a los buses del COSAC I está a cargo de los siguientes Concesionarios:
a) Transvial Lima S.A.C.;
b) Lima Bus Internacional S.A.;
c) Perú Masivo S.A.; y,
d) Lima Vías Express S.A.
6.3.5. La SSTR, en coordinación con los Concesionarios antes señalados, determina la relación de placas de rodaje de las unidades vehiculares registradas como carro taller y con utilización exclusiva para el Sistema COSAC I.
6.4. Procedimiento para la determinación de entidades y unidades vehiculares que podrán hacer uso temporal y excepcional de las vías del COSAC I
6.4.1 Las entidades señaladas en el numeral 6.1.1. del presente Protocolo Operativo podrán presentar una solicitud dirigida a la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la ATU en la que identificarán las unidades vehiculares que requieran contar con la autorización para circular temporal y excepcionalmente por las vías del COSAC I en atención a los criterios operativos establecidos en el presente Protocolo. Dicha solicitud deberá contener como mínimo: tipo de vehículo, marca, placa de rodaje, placa interna y la unidad a la que pertenece.
6.4.2 La SSTR atenderá dichas solicitudes, en el marco del derecho de petición administrativa, establecido en el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
6.4.3 La SSTR evaluará que las solicitudes cumplan con los criterios operativos establecidos en el presente Protocolo y autorizará mediante Resolución, debidamente motivada, a los vehículos que podrán circular temporal y excepcionalmente por las vías del COSAC I.
6.4.4. Cabe señalar que la determinación de los vehículos propuestos no estará limitada a los titulares de los pliegos antes señalados, sino que, en aras de garantizar el acceso oportuno de determinados vehículos a situaciones como las descritas en el numeral 6.2.3. del presente Protocolo, que requieren de una atención inmediata, la SSTR podrá tomar contacto con dichas entidades para establecer la relación de las placas de rodaje de las unidades vehiculares que quedarán temporal y excepcionalmente habilitadas para circular por las vías del COSAC I, siempre que se dirijan a atender este tipo de situaciones y se encuentren vinculadas al ejercicio de sus funciones.
6.4.5. Cualquier otra entidad que requiera ser incluida en el listado contenido en el numeral 6.1.1. del presente Protocolo deberá presentar una solicitud, debidamente sustentada y justificando la necesidad de circulación temporal y excepcional por las vías del COSAC I adjuntando la relación de los vehículos que harán uso de las vías, a la SSTR de la DO de la ATU. En caso de considerarse atendible, se aplicará el procedimiento establecido en el presente acápite
6.5. Obligaciones para la circulación temporal y excepcional por las vías del COSAC I por parte de los vehículos de las entidades autorizadas
6.5.1. Los vehículos de las entidades autorizadas que no formen parte de los servicios de transporte concesionado para dicho corredor, de competencia de la ATU, que requieran ingresar a las vías exclusivas del COSAC I de forma temporal y excepcional, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Pertenecer al listado de entidades autorizadas conforme lo señalado en el numeral 6.1.1. o mediante la Resolución Subdirectoral de autorización que emitirá la SSTR.
b) Encontrarse en la relación de placas de rodaje autorizadas a circular de forma temporal y excepcional por las vías del COSAC I de acuerdo con lo señalado en el presente Protocolo.
c) Circular para dar atención a una situación de emergencia que requiera reducir los tiempos de desplazamiento con la finalidad de garantizar una atención oportuna de la misma; encontrarse realizando acciones operativas en prevención de delitos ocurridos en la vía segregada del COSAC I; o, encontrarse en dirección a brindar auxilio mecánico o asistencia técnica a cualquiera de los buses del COSAC I.
d) Contar con toda su documentación en regla, con los permisos necesarios para circular regularmente en las vías nacionales y con el certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.
e) Encontrarse debidamente identificados, ya sea con las señales audibles y visibles en los vehículos de emergencia y vehículos oficiales o con un signo distintivo visible con el nombre de la entidad a la que pertenecen.
f) Aquellos vehículos que no cuenten con balizas luminosas deberán mantener las luces de emergencia encendidas en todo momento.
g) Respetar las alturas y los anchos máximos establecidos para la vía segregada del COSAC I, con la finalidad de no causar ningún tipo de daño patrimonial a la infraestructura complementaria del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.
h) Respetar los límites máximos de velocidad establecidos para dicha vía, así como las señales de tránsito correspondientes que se encuentren instaladas a lo largo de las vías del COSAC I, con las excepciones establecidas en la Ley N° 27200 y su Reglamento.
i) No obstaculizar el normal desarrollo del servicio público de transporte masivo de pasajeros a través de los buses del Sistema del COSAC I.
j) No ocupar las zonas de emergencia (que son de uso exclusivo del Sistema del COSAC I), con excepción de los vehículos de auxilio mecánico señalados en el numeral 6.3 del presente Protocolo.
k) Asumir toda la responsabilidad frente a cualquier tipo de accidente, lesión, daño o perjuicio que se pueda generar, ya sea en contra de la ATU, de otras entidades públicas o de cualquier particular.
6.5.2. La SSTR podrá modificar o establecer nuevas obligaciones para la circulación temporal y excepcional por las vías del COSAC I, en adición a las establecidas en el numeral anterior.
6.5.3. La SSTR contará con el apoyo del Centro de Gestión y Control, para monitorear y verificar, a través de las cámaras ubicadas a lo largo del corredor segregado, que las placas de rodaje de las unidades vehiculares que ingresen a la vía exclusiva del COSAC I coincidan con la relación de placas autorizadas por la SSTR.
6.5.4. El Centro de Gestión y Control, informará semanalmente a la SSTR sobre todas las incidencias detectadas respecto a la circulación de vehículos no autorizados por la vía exclusiva del COSAC I. Dicho informe deberá contener: fecha y hora de la ocurrencia, ubicación, identificación de la placa de rodaje y una fotografía o video que sustente la indebida utilización de las vías exclusivas del COSAC I. La SSTR trasladará a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú la información recibida, con la finalidad de que puedan imponerse las correspondientes infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, en el marco de sus funciones.
6.5.5. La SSTR pondrá el presente Protocolo Operativo en conocimiento de las entidades que han sido identificadas en el numeral 6.1.1. del presente documento.
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