Aprueban de manera excepcional el incremento de la capacidad de carga de la Llaqta de Machupicchu, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000118-2024-MC
San Borja, 21 de marzo del 2024
VISTOS: el Informe N° 00285-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 00326-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000170-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe N° 000414-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;
Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, mediante Resolución Directoral N° 035-2016-DDC-CUS/MC se aprueba el “Estudio de Capacidad de Carga y/o Límite de Cambio Aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu- Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” que, entre otros, considera recomendaciones sobre la capacidad de la carga de la Llaqta de Machupicchu, tales como, eliminación de puntos de congestión, implementación de boletos temporizados, tarifas especiales para horarios de ingreso por la tarde;
Que, con la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;
Que, el mencionado Reglamento contempla reglas sobre el tiempo de permanencia de los visitantes, los circuitos de visita turística y su entrada en vigencia de manera progresiva; las cuales han sido establecidas para asegurar el manejo sostenible y la preservación del Valor Universal Excepcional de la Llaqta de Machupicchu;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, se aprueba la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 visitantes al día;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000263-2021-DM/MC, se aprueba el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu, determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en los términos previstos en el Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu;
Que, por Resolución Ministerial N° 000224-2022-DM/MC, se aprueba de, manera excepcional y temporal, la ampliación de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo dicho plazo ampliado hasta el 30 de junio de 2023 y luego hasta el 31 de diciembre de 2023, a través de la Resolución Ministerial N° 000452-2022-DM/MC y la Resolución Ministerial N° 000255-2023-MC, respectivamente;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000528-2023-DM/MC se aprueba a partir del 1 de enero de 2024, la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu con un aforo de hasta 4,500 personas por día, y un incremento máximo de hasta 5,600 personas por día, en temporada alta;
Que, mediante Informe N° 000285-2024-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, propone que de manera excepcional se incremente la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu de 4,500 a 5,000 visitantes por día, durante las fechas del 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024, y, que la venta de dichos boletos se realice por la plataforma virtual desde el 25 de marzo hasta que se agote el stock;
Que, mediante el Informe Nº 000326-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo el Informe N° 000169-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;
Que, mediante Informe N° 000170-2024-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, hace suyo el Informe N° 000273-2024-DMO-DGPA-VMPCIC/MC, mediante el cual, la Dirección de Gestión de Monumentos emite opinión favorable sobre la propuesta de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, considerando viable la ejecución del plan piloto para incrementar la capacidad de visitantes a la Llaqta de Machupicchu, durante los días 28, 29 y 30 de marzo de 2024;
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar excepcionalmente el incremento de la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu, contemplándose un aforo máximo de 5,000 personas por día, durante las fechas del 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024; precisando que los boletos adicionales serán vendidos a través de la plataforma virtual (tuboleto.cultura.pe) y, que la venta empezará el 25 de marzo y durará hasta que se agoten los boletos;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar de manera excepcional el incremento de la capacidad de carga de la Llaqta de Machupicchu de 4,500 a 5,000 personas por día, durante las fechas del 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024.
Artículo 2.- La venta de los 500 boletos adicionales por día dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza mediante la plataforma virtual (tuboleto.cultura.pe) desde el 25 de marzo de 2024 hasta que se agote el stock.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2273019-1