Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE; y su Anexo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000079-2024-PRODUCE
Lima, 21 de marzo de 2024
VISTOS: El Memorando Nº 0000219-2024-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas con el que hace suyo el Informe N° 00000008-2024-EALARCON de la Dirección de Gestión Ambiental; el Informe N° 00000503-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el cual hace suyo el Informe N° 00000387-2023-PRODUCE/DPO; y el Informe N° 00000258-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, establece que es obligación del titular de la actividad acuícola poner en marcha las acciones de monitoreo y control de sus efluentes y emisiones, entre otros, en el marco de la normativa sectorial y general, y remitir a la autoridad en fiscalización ambiental los reportes de monitoreo generados;
Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura el muestreo, la ejecución de mediciones, las determinaciones analíticas y el informe respectivo son realizados conforme a los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio de la Producción; asimismo, los reportes de monitoreo así como los informes anuales de monitoreo son presentados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), según sus competencias, de acuerdo a los protocolos y guías aprobadas por el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente puede aprobar otras disposiciones complementarias, guías y formatos para la aplicación del citado Reglamento;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE se aprueba la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, para ser utilizada por los titulares de derechos acuícolas que cuenten con declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental o programa de adecuación y manejo ambiental aprobado, siendo modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00028-2021-OEFA/CD se crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA como el medio electrónico a través del cual los administrados, bajo la competencia del OEFA, cumplan con la obligación de entregar sus informes de monitoreo ambiental, para que la Entidad realice la verificación respectiva;
Que, con el Memorando N° 00000219-2024-PRODUCE/DGAAMPA la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas hace suyo el Informe N° 00000008-2024-EALARCON de su Dirección de Gestión Ambiental, mediante el cual propone modificar la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, con la finalidad de actualizar los parámetros a monitorear, acorde con las características de la actividad acuícola en los diferentes ambientes, teniendo en cuenta los potenciales impactos que se generarían en el desarrollo de dicha actividad; asimismo, establecer disposiciones referidas a la presentación de los citados reportes, por lo que recomienda la publicación del proyecto para la consulta ciudadana;
Que, mediante los Informes N° 00052-2023-OEFA/DPEF-SMER y N° 00357-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del OEFA y la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM) respectivamente, emiten opinión favorable y trasladan aportes para incorporar al citado proyecto;
Que, con el Informe Nº 00000503-2023-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000387-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que corresponde la publicación del proyecto propuesto por el plazo de 20 días hábiles, a fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisándose que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del referido Reglamento, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE; y su Anexo, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000258-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE; y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
2272843-1