Aprueban el Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en la Municipalidad de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 002-2024/MDSMP
San Martín de Porres, 15 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO; El Informe Nº 341-2023-SGSS-GSDH/MDSMP de fecha 16 de octubre de la 2023 de la Subgerencia de Servicios Sociales, Informe N° 45-2023-GSDH/MDSMP de fecha 02 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano, Informe N° 079-2023-OGPP/MDSMP de fecha 10 de noviembre de 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 362-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 14 de diciembre de 2023 de la Oficina General de Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 70, numeral 70.1 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las municipalidades provinciales y distritales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y también en su presupuesto anual, los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el literal h) numeral 70.2 del artículo 70º de la Ley citada, señala como función de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), el de administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el CONADIS;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº D000010-2023-CONADIS/PRE de fecha 20 de enero 2023, se aprobó la Directiva Nº D000003-2023-CONADIS/PRE, “Directiva que Regula y Orienta la Gestión de Información en Materia la Gestión de Información en materia de Discapacidad en los Registros Administrativos de las Entidades Públicas Prestadoras de Bienes y Servicio”, cuyo objetivo es regular y orientar la gestión de la información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios;
Que, mediante Ordenanza Nº 555-MDSMP, se crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del distrito de San Martín de Porres, el mismo que constituye una base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de Sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad;
Que, mediante Informe Nº 341-2023-SGSS-GSDH/MDSMP, la Subgerencia de Servicios Sociales, presenta el proyecto de Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con el objeto de establecer los lineamientos para la inscripción en el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Martín de Porres;
Que, a través del Informe N° 45-2023-GSDH/MDSMP de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano, corre traslado del Informe N° 341-2023-SGSS-GSDH/MDSMP a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su informe técnico;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 079-2023-OGPP/MDSMP emite opinión favorable a la propuesta del Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del distrito de San Martín de Porres a fin de establecer los procedimiento y responsabilidades para la inscripción en el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad a cargo de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED;
Que, mediante el Informe N° 362-2023-OGAJ/MDSMP, la Oficina General de Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por la propuesta de Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para lo cual deberá expedirse mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en la Municipalidad de San Martín de Porres, que como Anexo I forma parte del presente Decreto de Alcaldía y cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Servicios Sociales a través de la Oficina Municipal de la Persona con Discapacidad (OMAPED), la implementación del Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del distrito de San Martín de Porres.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto, en el diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2271713-1