Aprueban delegación de facultades a la Gerencia Municipal, la Oficina de Administración y Finanzas y la Unidad de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 093-2023-MDPH
Punta Hermosa, 19 de mayo del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA;
VISTO:
El Informe Nº 009-2023-OAF/MDPH de fecha 01 de Febrero del 2023, Proveído N° 132-2023-URRHH-OAF/MDPH de fecha 03 de mayo del 2023, Informe N° 056-2023-OAF/MDPH de fecha 09 de mayo del 2023, Informe N° 034-2023-GM/MDPH de fecha 12 de Mayo del 2023, Informe N° 067-2023-OAJ/MDPH de fecha 16 de mayo del 2023, Informe N° 110-2023-GDUCT/MDPH de fecha 19 de Mayo del 2023, emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial respectivamente,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional-Ley N° 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, el Art IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, refiere que (…) Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe, (…) Principio de legalidad, Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, advierte sobre la desconcentración, precisando que (…) 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad”;
Que, se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, ha sufrido diversas modificatorias por las Leyes como la Ley Nº 30937, Ley Nº 30865, Ley 30779; Asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1452, se modificó algunos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444. De igual forma, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Por otro lado, en atención a temas presupuestales, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se derogo la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia;
De igual forma, en materia de Contrataciones con el Estado, con Decreto Legislativo Nº 1444 se modificó la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones con el Estado, asimismo, con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 derogando el D.S. Nº 350-2015-EF, entre otras;
Que, como se ha señalado, mediante Ordenanza N° 467-MDPH publicada con fecha 14.01.2023 se modifico el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la MDPH aprobado con Ordenanza N° 443-MDPH de fecha 17.02.2022, cambiándose la denominación de algunas áreas por lo que se hace necesario emitir nuevo acto administrativo sobre delegación de facultades con las denominaciones actuales, considerando que a la fecha se tiene vigente la Resolución de Alcaldía Nº 059-2019-MDPH y Resolución de Alcaldía Nº 109-2021-MDPH;
Que, con Informe Nº 009-2023-OAF/MDPH el Jefe de la Oficina de Administración solicita se evalué la facultades delegadas mediante los actos resolutivos antes señalados. Asimismo, con Proveído N° 132-2023-URRHH-OAF/MDPH, Informe N° 056-2023-OAF/MDPH e Informe N° 034-2023-GM/MDPH, la Jefa de Recursos Humanos, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y la Gerente Municipal, emiten opinión sobre la delegación de facultades;
Que, con Informe N° 067-2023-OAJ/MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica, emite informe legal correspondiente sobre la viabilidad de delegar facultades, para lo cual adjunta propuesta;
Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el numeral 20) del art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, establece que (…) son atribuciones del Alcalde: 20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20° numeral 6 y el artículo 43° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, se;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la delegación de facultades, a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Finanzas y Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle;
A la Gerencia Municipal
• Aprobación de Directivas y documentos de carácter normativo y necesario para conducir la gestión técnica, financiera y administrativa de la Municipalidad.
• Designar a los representantes de la Municipalidad ante Comités, Comisiones, Mesas de Trabajo y afines para formular y recomendar las acciones más apropiadas para el desarrollo de la Gestión Municipal.
• Representar a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores entre otras pretensiones administrativas.
• Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
• Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponde al Alcalde, en su calidad de Titular del Pliego, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Alcalde.
• Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
• Aprobar las Directivas de racionalización y de austeridad del gasto público en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para un manejo adecuado de los recursos asignados por cualquier fuente de financiamiento.
• Expedir las Resoluciones Administrativas en última instancia administrativa, siempre y cuando corresponda, en concordancia con el TUO de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Autorización la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto contratado, siempre que se cuente con la condiciones establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
• Resolver la revocatoria de actos administrativos, a los que se refiere el artículo 214º del Texto Único Ordenado de la “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
• Aprobar ofertas económicas que superen el valor estimado de los Procesos de Selección que conlleve la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de conformidad con lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 234-2022-EF.
• Aprobar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento.
• Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
• Designar a los miembros del Comité de Selección, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como, las directivas que resulten aplicables.
A la Oficina de Administración y Finanzas
• Aprobar los expedientes de contratación y las bases para la realización de todos los procedimientos de selección que convoque la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como, las directivas que resulten aplicables.
• Aprobar y Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la suscripción de contratos y/o adendas, derivados de los procedimientos de selección de la Entidad, contrataciones complementarias y otros afines, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como, las directivas que resulten aplicables.
• Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como, las directivas que resulten aplicables.
• Declarar la cancelación de los procedimientos de selección y contratación, conforme a su competencia, derivados de los procedimientos de selección de la Entidad, contrataciones complementarias y de la contratación de servicios, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias complementarias y modificatorias, así como, las directivas que resulten aplicables.
• Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la suscripción de Contratación de Locación de Servicios.
• Aprobar el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gasto para dicho año fiscal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigentes.
• Designar al Comité de Gestión Patrimonial y al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.
• Autorizar y disponer la ejecución de retenciones judiciales.
• Resolver todas las peticiones en materia de personal, que no corresponda a la Unidad de Recursos Humanos.
• Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
A la Unidad de Recursos Humanos
• Elaborar y/o modificar el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
• Autorizar licencias y permisos solicitados por los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
• Disponer el pago de beneficios sociales a los trabajadores, subsidios, reintegro de pensiones, pago de compensación por tiempo de servicios, y vacaciones de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
• Aceptar la renuncia de servidores, con excepción de aquellos con cargo de confianza.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 059-2019-MDPH de fecha 16 de enero del 2019, Resolución de Alcaldía N° 109-2021-MDPH de fecha 30 de diciembre del 2021 y toda norma que se oponga a la presente
Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a todas las unidades orgánicas de la Entidad Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2269549-1