Ordenanza que establece la regulación del régimen municipal de protección y bienestar animal y la tenencia responsable de animales de compañía en la Municipalidad de Lince
ORDENANZA Nº 503-2024-MDL
Lince, 14 de marzo de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Técnico N° 001-2023-MDL/GDH/SSPPS/CVM, de fecha 19 de setiembre de 2023, del Encargado del Consultorio Veterinario Municipal; el Memorando N° 0429-2023-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 04 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Memorando N° 00718-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 16 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00696-2023-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe Técnico N° 002-2023-MDL/GDH/SSPPS/CVM, de fecha 28 de diciembre de 2023, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 00763-2023-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; los Memorandos N° 00005 y 07-2024-MDL/GDH, de fechas 08 y 09 de enero de 2024, ambos de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 005-2024-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 10 de enero de 2024, de la Oficina de Planeamiento Inversiones y Modernización; el Informe N° 0025-2023-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 18 de enero de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Memorando N° 00034-2024-MDL/GAT/SFA, de fecha 22 de enero de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 028-2024-MDL/GGA, de fecha 18 de enero de 2024, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 0029-2024-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 22 de enero de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 00041-2024-MDL-OGAJ, de fecha 29 de enero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 087-2024-MDL/GM, de fecha 29 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 013-2024-MDL-CAL, de fecha 05 de marzo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 002-2024-MDL-CDH, de fecha 05 de marzo de 2024, de la Comisión de Desarrollo Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, por Ley N° 27596, se establece el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la salud y tranquilidad de las personas;
Que, por Ley N° 30407, se establece garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública, en este sentido, incorpora el delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres al código penal;
Que, por Ley N° 31311, se establece garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública.
Que, mediante la norma VIl del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo N° 613, se ha precisado que: “El ejercicio del derecho de propiedad, conforme al interés social, comprende el deber del titular de actuar en armonía con el medio ambiente”;
Que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y asimismo a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente;
Que, en atención a los documentos citados en vistos, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, a través del Informe Técnico N° 001-2024-MDL/DH/SSPPS, considera pertinente que, a efectos de reglamentar el registro municipal canino/felino, la identificación, la tenencia, el control sanitario y la circulación de canes y felinos por las vía y espacios públicos, considera que es oportuno otorgar la citada normativa con la finalidad de salvaguardar la seguridad, la salud y la tranquilidad de las personas, así como, el bienestar y la calidad de vida de los animales de compañía, preservando el ornato y la limpieza en el distrito de Lince. Asimismo, derogar la Ordenanza N°062-2003-MDL que aprueba Norma sobre tenencia y control sanitario de canes;
Que, con Informe Técnico N° 002-2024-MDL/GDH/SSPPS, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales remite el Proyecto de Ordenanza que establece la regulación del régimen municipal de protección y bienestar animal y la tenencia responsable de animales de compañía en la municipalidad de Lince;
Que, según Memorando N° 07-2024-MDL/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano remite el proyecto de Ordenanza que establece la regulación del régimen municipal de protección y bienestar animal y la tenencia responsable de animales de compañía en la municipalidad de Lince, para su evaluación y trámite respectivo y de considerarlo elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 0041-2024-MDL-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que establece la regulación del régimen municipal de protección y bienestar animal y la tenencia responsable de animales de compañía en la municipalidad de Lince;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Y LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA MUNICIPALIDAD DE LINCE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y alcance de su aplicación
La presente Ordenanza reglamenta el registro, la identificación, la tenencia, el control sanitario y la circulación de canes y felinos por las vía y espacios públicos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, la salud y la tranquilidad de las personas, así como, el bienestar y la calidad de vida de los animales de compañía, preservando el ornato y la limpieza en el distrito de Lince.
Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios o poseedores de animales de compañía que pertenezcan al distrito de Lince, así como a los propietarios o poseedores de animales de compañía que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de Lince.
Las disposiciones sobre el registro municipal de perros, son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que residen en el distrito de lince y posean uno de estos animales domésticos.
Artículo 2°.- Definiciones
Abandono de animales de compañía. Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.
Actos de crueldad: Causar innecesariamente o intencionalmente sufrimiento y dolor a los animales domésticos. Se consideran actos que causen la muerte, mutilarlo salvo que el acto tenga fines de salud efectuado por profesional autorizado, practicarles operaciones sin anestesia, causarles daños físicos o matarlos sin ninguna justificación, realizar peleas de animales, etc.
Actos de maltrato: Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Se considera actos de maltrato, por ejemplo: golpear, drogar, dejarlos en abandono, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, no alimentarlos en forma suficiente, mantenerlos enfermos, envenenarlos, reproducirlos de forma indiscriminada con fines de lucro, etc.
Adopción de animales: es el proceso de adquirir la tenencia responsable de un animal doméstico cuyo propietario o tenedor previamente ha abandonado o, que el animal haya sido rescatado de la vía pública.
Animales de compañía: Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor. Caninos, felinos, entre otros.
Canes/caninos: Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis Familiaris, que vivan bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.
Canes potencialmente peligrosos: Aquella raza canina o híbrido, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, no se pueda asegurar su sociabilidad, buen temperamento o carácter, aquellos que han sido adiestrados para peleas o para incrementar su agresividad y aquellos que tengan antecedentes objetivos y documentados de agresividad contra las personas y otros animales.
Crianza de animales: Proceso de cuidar, alimentar, proteger, dar cobijo y reproducir animales.
Esterilización y castración: Procesos quirúrgicos utilizados para extirpar los órganos reproductivos de un animal doméstico, generando la pérdida de la capacidad reproductiva con el fin de reducir la sobrepoblación de perros y gatos.
Excretas: Sustancias de desecho que son eliminadas por el organismo como las heces y la orina.
Felinos: Mamíferos domésticos de la familia de los Félidos, especie Felis catus, que vivan la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.
Licencia municipal de canes potencialmente peligrosos: Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de Lince.
Microchip: Dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con los estándares de la norma ISO 11784, y que puede ser leído o procesado con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785, con el fin de dar una identificación.
Perro y/o gato comunitario: Aquel animal que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad Io alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia.
Perro y/o gato con propietario o tenedor: Aquel animal que tiene domicilio de procedencia y cuyos cuidados básicos son responsabilidad del propietario o tenedor. Estos pueden circular las calles con su propietario de forma supervisada, o de forma independiente con o sin el conocimiento de su propietario.
Perro y/o gato feral: Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es desconfiado hacia el humano.
Perro y/o gato sin hogar: Aquel animal que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. A diferencia del perro y/o gato comunitario, es independiente y no tiene restricciones territoriales. Su origen puede ser el abandono o el haber nacido en las calles, pero confía y socializa con los humanos.
Precio costo: Monto monetario equivalente al precio de los insumos y servicios veterinarios para llevar a cabo las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Estos costos incluyen la operación quirúrgica y los cuidados postoperatorios adecuados. Esto significa tener un margen de ganancias igual a cero.
Precio humanitario: Monto monetario menor al precio costo de las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, a través de estrategias de cofinanciamiento público y/o privado.
Propietario o poseedor de animales de compañía: Persona natural con capacidad de ejercicio, que asume la responsabilidad de la tenencia de animales de compañía.
Registro municipal de perros y gatos: Procedimiento administrativo por el cual se identifica y controla a los caninos y felinos que viven habitualmente en el distrito de Lince.
Tenencia responsable de animales de compañía: Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía.
Veterinaria municipal: Servicios veterinarios que brindan los gobiernos locales conducentes a promover la salud pública, la esterilización de estos animales y la atención de cuidados básicos que ellos requieran (vacunaciones y desparasitaciones).
Zoonosis: Cualquier enfermedad y/o infección que es naturalmente transmisible desde animales vertebrados al hombre.
CAPÍTULO II
TENENCIA RESPONSABLE
DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 3°.- Tenencia responsable
Toda persona tiene el deber de procurar buenas condiciones higiénico sanitaria de salubridad, la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.
La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio, esta debe cumplir las disposiciones que establecen la presente ordenanza y las disposiciones complementarias. Así también, antes de tener un animal, deberá evaluar su situación económica, disponibilidad de tiempo y espacio que demande dicho animal y decidir respecto a ello.
La tenencia responsable implica también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños o atente contra la salud de a las personas o cause daño a la propiedad de otros.
Asimismo, el propietario o poseedor de animales de compañía deberá optar por una planificación reproductiva responsable.
Artículo 4°.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios o poseedores de animales de compañía
Todo propietario de un animal de compañía está obligado a:
a. Velar por la alimentación, salud, higiene, sociabilización, buen trato y condiciones de vida adecuada según los requerimientos de cada especie.
b. Registrar a sus perros y gatos en el Registro Canino/Felino Municipal y actualizar sus datos.
c. Comunicara la Municipalidad mediante escrito simple el cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, adopción, pérdida, robo o muerte del animal a su cargo.
d. Conducir al perro o gato por las vías públicas con su identificación e implementos de seguridad (arnés, correa, pechera, transportador, etc.) que permitan asegurar un buen manejo sobre ellos.
e. Contar con certificado o cartilla de vacunación vigente según lo establecido para cada especie, así como el control de desparasitaciones periódicas.
f. En caso de conducir perros considerados potencialmente peligrosos por espacios públicos, el conductor debe ser una persona con capacidad física y mental para ejercer el control sobre el animal.
g. Evitar que el perro y/o gato ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar y asumir los gastos totales que demanden las lesiones o daños ocasionados a la víctima (atención médica, medicamentos, hospitalización, cirugías reconstructivas necesarias, entre otros servicios de apoyo al diagnóstico) hasta su completa recuperación, sin perjuicio a la indemnización por daños y perjuicios a que hubiese lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
h. Si un animal doméstico ocasiona daños a la propiedad privada o pública, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares a las que tenía previo al daño.
i. Disponer de espacios idóneos dentro de su propiedad para la deposición de excretas de los animales de compañía, sin perjudicar a terceras personas con los malos olores o malas condiciones higiénicas.
j. Evitar que su animal defeque o miccione en las fachadas de las viviendas, locales comerciales, edificios públicos o privados y en vías públicas.
k. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos molestos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos.
l. Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado a un perro o a un gato tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico.
m. Toda persona que posea a un perro potencialmente peligroso deberá hacer uso de un distintivo de identificación permanente como el microchip.
n. Mantener limpios de pelos y excretas en los espacios comunes de una vivienda multifamiliar.
Artículo 5°.- Prohibiciones
El propietario o poseedor del animal de compañía tiene las siguientes prohibiciones:
a. Dejar y/o abandonar al perro y/o gato en el espacio público.
b. Practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales de compañía.
c. Dejar las excretas de sus mascotas en los espacios públicos. En caso que el animal de compañía realice sus deposiciones en los espacios públicos, el propietario, poseedor o paseador de dicho animal es responsable del recojo inmediato de las excretas y de desecharlo en los tachos correspondientes para tal fin.
d. Participar, organizar, promover o difundir peleas de perros en lugares públicos o privados.
e. Adiestrar o entrenar perros para acrecentar su agresividad.
f. Utilizar al perro como instrumento de agresión.
g. Reproducir perros que, en su evaluación empírica, hayan presentado características de alto grado de agresividad y baja sociabilidad, que signifique un peligro para la convivencia con el hombre u otros animales.
h. Capturar animales domésticos que se encuentren en los espacios públicos y/o lo destinen a fines comerciales o de experimentación.
i. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.
j. Ingresar con animales de compañía a locales públicos en los que se realicen espectáculos deportivos, culturales y otros donde haya asistencia masiva de personas; así como piscinas y lugares de recreación. Se exceptúan de esta prohibición, los eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios. En el caso de los canes de asistencia deberá tenerse presente lo señalado en la Ley Nº 29830 y su reglamento.
k. Tener mayor número de animales domésticos que el que pueda ser bien mantenido, sin exceder el número permitido para edificios de departamentos de acuerdo con el reglamento interno o por predio familiar. (en caso de viviendas en conjuntos habitacionales que no cuenten con reglamento interno, el número máximo de canes y/o gatos será de dos animales).
l. La circulación de perros y gatos sobre las áreas verdes públicas que no estén destinadas para tal fin.
m. La crianza de animales en los espacios públicos.
Artículo 6°.- Responsabilidades de la municipalidad
La municipalidad distrital de Lince tiene las siguientes responsabilidades:
a. Manejar el entorno ambiental de los espacios públicos para facilitar el cumplimiento de las normas, así como dificultar el incumplimiento del mismo.
b. Fiscalizar, vigilar, exhortar y corregir, a través de la subgerencia de serenazgo y la subgerencia de fiscalización administrativa, o la que haga sus veces, el cumplimiento de una tenencia responsable de animales de compañía dentro del distrito de Lince.
c. Promover, a través de la subgerencia de salud pública y programas sociales, o la que haga sus veces, planes y programas educativos masivos, orientados a concientizar sobre la importancia de una tenencia responsable de animales de compañía.
d. Difundir la presente normativa haciendo uso de diferentes estrategias que permitan llegar a cada uno de los ciudadanos del distrito de Lince.
e. Fomentar programas de esterilización canina y felina a precio costo, a través de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas.
f. Articular y coordinar acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunto de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y asociaciones de protección y defensa animal conformados por vecinos de Lince, para la realización de operativos de concientización, exhortación y corrección respecto a los animales de compañía abandonados en los espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la ley N°30407 y el artículo 206°-A del código penal.
g. Otorgar la licencia para tener canes, así como, impulsar el registro e identificación permanente de caninos y felinos.
h. Fomentar la articulación con albergues temporales para animales de compañía en estado de abandono y su reinserción a la sociedad a través de programas de adopciones.
i. Impulsar programas de adiestramiento canino enfocado principalmente en la sociabilización y la corrección de mala conducta, así como, de brindar y mejorar de forma continua espacios para el esparcimiento libre canino.
j. Impulsar el mejoramiento continuo de los servicios médicos veterinarios municipales con el fin de brindar una atención adecuada, así como, brindar ayuda en la prevención y vigilancia de enfermedades zoonóticas.
k. Proteger los espacios públicos como áreas verdes, parques, vías de circulación, sin que afecte el libre tránsito de los animales de compañía.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y FELINOS
Artículo 7°.- Registro municipal y autorización de tenencia de canes
La municipalidad de Lince, priorizará el registro canino/felino con identificación permanente. El registro de canes y felinos y la autorización de la tenencia de canes se realizarán en la veterinaria municipal.
Los propietarios o poseedores de canes y felinos en el distrito de Lince, deberán solicitar la inscripción o registro de dichas mascotas en el registro municipal en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde su adquisición por cualquier modalidad. Para la inscripción se requiere:
a. Identificación del propietario o poseedor del animal de compañía, persona con mayoría de edad.
b. Residencia dentro del distrito de Lince acreditado con un recibo de luz, agua o teléfono donde consigne el domicilio.
c. Que el animal de compañía se encuentre al día con sus vacunaciones según su edad. En caso de canes adultos deberá contar con la cartilla o certificado de vacunación contra rabia y leptospira no mayor a un año, otras propias de la especie no mayor a 3 años. En caso de felinos adultos deberá contar con la cartilla o certificado de vacunación contra rabia no mayor a un año y otras propias de la especie no mayor a 3 años). Las vacunas deberán estar avaladas por un médico veterinario colegiado y habilitado.
d. Identificación permanente del animal como el microchip.
Artículo 8º.- Licencia municipal de canes
El otorgamiento de la licencia para canes no potencialmente peligrosos, procede automáticamente con su inscripción en el Registro Municipal. Para ello deberá cumplir con lo siguiente:
a. Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en las Leyes Nº 27596 y N°30407 y normas reglamentarias.
b. Declaración Jurada de contar con los recursos necesarios para atender con carácter obligatorio las necesidades fundamentales tales como ambiente adecuado y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio del can, alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades, atención médico-veterinaria, de ser necesario.
La licencia para canes inscritos como potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. En dicha evaluación se efectuará la inspección del predio donde es criado el can verificando el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las condiciones higiénico-sanitarias.
El propietario o poseedor de un can, no catalogado como potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota, deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes potencialmente peligrosos.
A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can agresor con la finalidad del cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de Lince a través de la subgerencia de fiscalización administrativa, a fin de iniciar las acciones correspondientes.
Artículo 9º.- Licencia de canes considerados potencialmente peligrosos
La municipalidad otorgará la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos Para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos se requiere:
a. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.
b. Certificado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado.
c. Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en las Leyes Nº 27596 y N°30407 y normas reglamentarias.
d. Declaración Jurada de contar con los recursos necesarios para atender con carácter obligatorio las necesidades fundamentales tales como ambiente adecuado y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio del can, alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades, atención médico-veterinaria, de ser necesario.
e. Acreditar seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad.
Además de cumplir con los requisitos básicos para el registro descrito en el artículo 7° de la presente ordenanza.
Artículo 10º.- Condiciones de circulación.
Sólo podrán circular en la vía pública los perros y/o gatos que se hayan registrado en la municipalidad y porten su identificación. Los perros serán conducidos por una persona mayor de edad utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente.
Los perros grandes o potencialmente peligrosos deberán llevar collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por una persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes.
En cuanto a las personas que se dedican a pasear perros, no podrán conducir a más de dos canes grandes (referencia mayor a 15 kilos) o tres canes pequeños (referencia menor a 15 kilos).
La persona que recojan perros y/o gatos con o sin identificación, que se encuentren en la vía pública sin una persona responsable de su cuidado, asumirá todas las obligaciones de ley y recibirá apoyo municipal en el control sanitario del animal y difusión del caso mientras se ubica al propietario o se entregue en adopción.
Artículo 11º.- Traslado de gatos
El transporte de gatos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de estos animales.
Artículo 12.- El recojo de excretas
El conductor o guía es responsable del recojo inmediato de las heces que los animales de compañía dejen en áreas de uso público, así también, de la limpieza de la superficie que ensucien los animales de compañía de ser necesario.
El conductor o guía deberá prestar atención al can durante la circulación por las vías públicas para evitar que el animal miccione en las jardineras, fachadas de viviendas, edificios, rejas, veredas u otras estructuras públicas, caso contrario deberá asumir la responsabilidad de la limpieza necesaria.
Está prohibido dejar las heces en bolsas plásticas en las vías públicas o jardineras, estos desechos deberán ser trasladados al contener más cercano para tal fin.
Artículo 13.- Adiestramiento de canes
Los centros privados de adiestramiento de perros deberán contar con licencia municipal, autorización sanitaria expedida por el ministerio de salud, informe favorable de una organización cinológica reconocida por el estado, personal capacitado en el manejo de canes (uso adecuado de elementos de protección, personal con vacunación preventiva contra la rabia), instalaciones y ambientes adecuados para el bienestar animal y público.
Está prohibido cualquier tipo de adiestramiento o entrenamiento que esté dirigido a acrecentar o reforzar la agresividad del can.
No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas entre otros, sin autorización municipal. En caso de ser autorizado, el entrenamiento en estos lugares se realizará únicamente sobre disciplina básica y obediencia.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
Artículo 14.- Abandono y maltrato animal
Bajo el marco normativo de la ley N°30407 y el artículo 206°-A del código penal, toda persona que cometa actos de crueldad contra un animal o los abandona en los espacios públicos o estando en posesión de ellos no los atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica; está cometiendo un delito. Por tanto, la municipalidad distrital de Lince, a través de la Gerencia de seguridad Ciudadana, en cumplimiento de sus funciones, denunciará ante las autoridades policiales correspondientes este acto que afecta la moralidad pública del distrito.
La municipalidad de Lince, velará por el orden del distrito. Así pues, deberá vigilar, identificar y actuar frente al delito de abandono animal en los espacios públicos conforme a ley con las áreas que correspondan.
La municipalidad de Lince, a través de la subgerencia de salud pública y programas sociales, deberá programar actividades de concientización masivas en articulación con las diferentes áreas municipales y asociaciones de protección animal del distrito, así mismo deberá realizar un registro único de denuncias (RUD) por maltrato o crueldad animal en concordancia a la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, incluyéndose las denuncias recibidas a través de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 15.- Albergues de animales.
Toda persona natural o jurídica responsable de un albergue para animales deberá registrar su predio donde realiza esta actividad en la veterinaria municipal de Lince y a los perros y gatos que custodia, con el fin de crear alianza estratégica en beneficio de los animales abandonados del distrito.
La municipalidad dispondrá de personal veterinario para la supervisión y asesoramiento técnico en cuanto a salud animal, condiciones sanitarias, prevención de zoonosis e infraestructura necesaria para evitar molestias a terceros.
Los responsables de los albergues deberán permitir la supervisión veterinaria municipal, atender las observaciones realizadas y proporcionar la información solicitada por el profesional médico veterinario para acceder al registro municipal.
Artículo 16.- Esterilizaciones y castraciones
A través de programas permanentes y en alianzas con Instituciones públicas y privadas que cuenten con autorización del MINSA, realizarán campañas o acciones de esterilización y castración para los animales de compañía del distrito de Lince.
En caso de los animales de compañía en estado de abandono en los espacios públicos del distrito, la municipalidad de Lince realizará programas de captura, traslado, identificación y registro para su intervención quirúrgica de esterilización, coordinando previamente con personas voluntarias para que se hagan cargo de los cuidados postoperatorios. Luego de la recuperación del procedimiento quirúrgico, el animal será incorporado a un programa de adopciones en coordinación con las asociaciones de protección animal para que brinden un hogar temporal.
Artículo 17.- Adopciones
La municipalidad de Lince promoverá las adopciones de animales de compañía en estado de abandono a través de campañas veterinarias y mediante la difusión a través de sus diferentes plataformas de comunicación. Debiendo la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, elaborar un plan de trabajo mensual al respecto. La municipalidad de Lince no promoverá la venta de animales de compañía.
Artículo 18.- Brigada voluntaria
Créese la brigada de vecinos voluntarios para la vigilancia de una tenencia responsable de animales de compañía y la prevención de zoonosis en el distrito de Lince.
La Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, en coordinación con otras áreas municipales, realizarán la convocatoria y la capacitación constante de los vecinos para la conformación de la Brigada vecinal voluntaria, con quienes trabajarán estrechamente con el objetivo de mejorar la vigilancia en el cumplimiento de las normas municipales sobre la tenencia responsable de animales de compañía, así como en la prevención de las zoonosis.
La Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales desarrollará proyectos y estrategias de acción para que sean ejecutados por los brigadistas.
Artículo 19.- Veterinaria Municipal
Son parte de las funciones del consultorio veterinario municipal:
a. Brindar servicios orientados en la prevención de enfermedades zoonóticas y propias de cada especie animal.
b. Realizar acciones destinadas al diagnóstico, planificación, gestión, implementación, ejecución y promoción de la esterilización de los perros y gatos.
c. Promover la ejecución de proyectos de investigación de las diferentes problemáticas existentes en el distrito referentes a la tenencia responsable de animales de compañía y a la vigilancia de enfermedades zoonóticas.
d. Propiciar el acercamiento con la comunidad con programas de reinserción de perros y gatos para su adopción.
e. Trabajar en conjunto con los albergues temporales de animales que se encuentren registrados en la municipalidad para la atención gratuita de los animales en estado de abandono.
f. Promover la tenencia responsable de animales de compañía.
Artículo 20.- Sacrificio de animales de compañía
La eutanasia de animales de compañía, sólo podrá ser realizada bajo la recomendación y ejecución de un médico veterinario colegiado y habilitado, previo consentimiento y ejecución del propietario, siendo que únicamente están permitidos los métodos de eutanasia que no le causen dolor o sufrimiento al animal, bajo protocolo médico veterinario.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21º.- Clasificación de las Infracciones.-
Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves.
Artículo 22º.- Aplicación de sanciones.-
La subgerencia de Fiscalización Administrativa verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza y, ante la contravención, procederá a imponer las sanciones correspondientes, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) aprobado mediante Ordenanza Municipal N°480-2022-MDL y, además, de acuerdo a las infracciones señaladas en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- MODIFÍQUESE la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince aprobado por Ordenanza Municipal N°480-2022-MDL, la línea de acción 4.04, que contiene los códigos de infracción referidos a “PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL”, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tercera.- DERÓGUESE la Ordenanza N°062-2003-MDL que aprueba Norma sobre tenencia y control sanitario de canes, y cualquier otro dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Cuarta.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, Subgerencia de Serenazgo, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la Municipalidad Distrital de Lince, la emisión de los planes de trabajo dentro del término máximo de 30 días calendarios luego de la publicación de la presente ordenanza que permita el fiel cumplimiento de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente norma.
Sexta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.gob.peimunilince).
Sétima.- ENCARGUESE a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza en los medios de comunicación local y redes sociales.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese;
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
ANEXO 1
Infracciones y sanciones sobre tenencia y protección de animales de la ordenanza N° 480-2022MDL
2271791-1