Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao
Decreto Regional Nº 000001
Callao, 6 de febrero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el literal d) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, el Artículo 40º de la misma Ley, establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, de conformidad con el numeral 44.1 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se dispone por regla general que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo; asimismo, en atención al numeral 44.5 una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación del mismo, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1203, señala: “Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública”;
Que, asimismo, el Artículo 6º de la norma antes señalada, establece: “El SUT tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración”;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprobó los “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”, el cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA que comprenden los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el numeral 5.2 del Artículo 5º de los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, respecto a los supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, dispone: “Las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”;
Que, asimismo, el Artículo 9º, de los Lineamientos mencionados precedentemente, establece: “La conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces”; siendo que, para el caso del Gobierno Regional del Callao, dicha función corresponde a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Oficina de Planificación, conforme lo establece el numeral 10 del Artículo 76º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado con Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018 y modificatorias, el cual, dispone: “Coordinar y proponer la modificación y/o actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA”;
Que, el numeral 19.1, del Artículo 19º de los Lineamientos antes indicados, establece que, en el caso de los Gobiernos Regionales, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba a través de un Decreto Regional;
Que, los Artículos 10º y 11º del mismo dispositivo legal, señalan que, el sustento de los costos y el sustento legal, para la conducción, elaboración, aprobación y publicación del TUPA, se encuentran a cargo del titular de la Oficina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, así como por el titular de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, quienes son los responsables de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad, y la consignación de la base legal, respectivamente;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 19 de mayo de 2023, se aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, costos y derechos de tramitación y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao;
Que, mediante Memorando Nº 000015-2023-GRC/OAP de fecha 6 de febrero de 2023, la Oficina de Agricultura y Producción, perteneciente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicita la modificación e implementación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional del Callao, correspondiente a la actividad de saneamiento físico legal de predios rústicos y tierras eriazas, en virtud al sustento técnico señalado en el Informe Nº 032-2023-GRC/GRDE/OAP-GUF, elaborado por el Especialista Geógrafo de la Oficina de Agricultura y Producción, el cual refiere que, del análisis comparativo del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales y sus modificatorias, ha quedado derogado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, habiéndose producido ciertas modificaciones;
Que, mediante Memorando Nº 001229-2023-GRC/GRDE de fecha 13 de septiembre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite el Informe Nº 002413-2023-GRC/OAP de la Oficina de Agricultura y Producción, mediante el cual se pronuncia respecto a la propuesta de modificación del TUPA, en procedimientos administrativos relacionados a pesca artesanal y acuicultura, manifestando respecto a los trámites relacionados a pesca artesanal que, el Artículo 65º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal se encuentran exoneradas del pago de los derechos por concepto de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones y; en el caso de los trámites concernientes a acuicultura, el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; establece que, no es exigible el pago por derecho a trámite cuando se trata de otorgamiento de formulario de reserva del área acuática para el desarrollo de acuicultura;
Que, mediante Informe Nº 000490-2023-GRC/OC de fecha 08 de noviembre de 2023, la Oficina de Contabilidad, perteneciente a la Gerencia de Administración, presenta la estructura de costos de doce (12) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad modificados; de los cuales, dos (02) procedimientos, corresponden a los denominados: Levantamiento de Carga Registral e Inspección de Campo para prosecución de trámite y diez (10) procedimientos administrativos, corresponden a procedimientos de pesca artesanal y acuicultura, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, conforme al cuadro que consigna;
Que, con Memorando Nº 006694-2023-GRC/GRPPYAT de fecha 21 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, acompaña el Informe Nº 000504-2023-GRC/OP de la misma data a través del cual, la Oficina de Planificación, señala que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º de los “Lineamentos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA)” respecto al sustento de costo señala: “El titular de la Oficina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, es responsable de garantizar la adecuada determinación de costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad”; siendo que dicho extremo se ha cumplido habiéndose emitido el pronunciamiento de la Oficina de Contabilidad con el Informe Nº 000490-2023-GRC/OC;
Que, asimismo, el referido Informe precisa que en virtud a lo dispuesto en el artículo 11º de los “Lineamentos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA)”, respecto al sustento legal precisa: “El titular de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la entidad”; habiendo emitido la Gerencia de Asesoría Jurídica el Memorando Nº 000801-2023-GRC/GAJ respecto a la revisión de la normatividad propuesta por dos (02) procedimientos administrativos, correspondiente a “Inspección de Campo para prosecución de trámite” y “Levantamiento de carga registral”; además ha emitido el Memorando Nº 000797-2023-GRC/GAJ, respecto a la revisión de la normatividad propuesta de diez (10) procedimientos administrativos estandarizados;
Que, mediante Memorando Nº 001698-2023-GRC/GRDE de fecha 13 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico traslada el Informe Nº 003665-2023-GRC/OAP de la Oficina de Agricultura y Producción, en atención al Informe Nº 000535-2023-GRC/OP de fecha 12 de diciembre de 2023 de la Oficina de Planificación, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en el cual, opina favorablemente por la exclusión de dos (02) procedimientos administrativos estandarizados, contenidos en la propuesta de modificación de doce (12) procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, con códigos: PE575618D5F (Otorgamiento de licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal) y Nº PE57561E655 (Otorgamiento de formulario de reserva de área acuática para desarrollar la actividad de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa- AMYGE, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa-AMYPE y Acuicultura de Recursos Limitados-AREL), al contener sustento legal derogado y requerimiento de parte del administrado; debiendo proseguirse con la tramitación de modificación del resto de los otros diez (10) Procedimientos Administrativos, que se encuentran expeditos para tal fin;
Que, a través del Memorando Nº 007366-2023-GRC/GRPPYAT de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial traslada el informe Nº 000547-2023-GRC/OP de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Oficina de Planificación, mediante el cual remite la propuesta de modificación de diez (10) procedimientos del TUPA, según el detalle adjunto el referido informe;
Que, con Informe Nº 001056-2023-GRC/GAJ de fecha 27 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la procedencia de la modificación Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional del Callao y, refiere que el expediente reúne las condiciones necesarias de procedencia de acuerdo al marco normativo expuesto en el referido informe; en consecuencia, procede a visar el proyecto de Decreto Regional, que aprueba la modificación de diez (10) procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, siendo los procedimientos materia de modificación, los que a continuación se detallan:
- Procedimientos de Saneamiento Físico Legal de Predios Rústicos y Tierras Eriazas:
Código |
Denominación |
Base Legal |
PA17403977 |
Levantamiento de Carga Registral |
Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI |
PA174091FC |
Inspección de Campo para prosecución de trámite |
- Procedimientos de Pesca:
Código |
Denominación |
Base Legal |
PE575619C0E |
Otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales |
|
PE57561BF65 |
Cambio de titular del permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales. |
|
PE57561102B |
Modificación del permiso de pesca por cambio de nombre o matrícula de embarcación pesquera. |
|
PE57561CC8F |
Modificación de nombre, denominación o razón social del titular del permiso de pesca. |
|
PE5756145C7 |
Permiso de pesca para pescadores no embarcados dedicados a la actividad de captura de recursos hidrobiológicos para fines comerciales, ornamentales y/o difusión cultural, exceptuando larvas de concha de abanico. |
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE |
PE57561C845 |
Modificación del nombre, denominación o razón social del titular de licencia de operación de planta de procesamiento pesquero artesanal. |
|
PE5756156FF |
Cambio de titular de licencia de operación de planta de procesamiento pesquero artesanal. |
- Procedimiento de Acuicultura
Código |
Denominación |
Base Legal |
PE57561CCCB |
Otorgamiento de renovación del formulario de reserva de área acuática para desarrollar la actividad de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa - AMYGE, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa-AMYPE y Acuicultura de Recursos Limitados-AREL. |
Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE |
Que, estando a lo expuesto, y en uso de la atribución prevista en el literal d) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; contando con las visaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Regional;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de diez (10) Procedimientos Administrativos de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 19 de mayo de 2023, de acuerdo al Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER que, el presente Decreto Regional sea publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el mismo que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación; asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao-TUPA y el Anexo 1, serán publicados en el portal del Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del presente Decreto Regional y el Anexo 1, en el portal institucional www.regioncallao.gob.pe y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS
Gobernador
HAROLD ANGULO CÁRDENAS
Secretario del Consejo Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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