Modifican la Resolución de Presidencia N° 0163-2023-INGEMMET/PE, mediante la cual se delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET
Resolución de Presidencia
N° 0028-2024-INGEMMET/PE
Lima, 20 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme a lo señalado en el Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;
Que, mediante el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 0163-2023-INGEMMET/PE del 28 de diciembre de 2023, se delega en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia General durante el ejercicio fiscal 2024, en materia de contrataciones del Estado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones: i) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público; ii) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística; iii) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; iv) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios consultorías y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; y, v) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, a efectos de optimizar la fluidez de la marcha administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario modificar la Resolución de Presidencia N° 0163-2023-INGEMMET/PE, delegando en el/la funcionario/a a cargo de la Oficina de Administración las facultades y atribuciones señaladas precedentemente, con excepción de la facultad de autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de obras;
Con el visado de la Gerencia General y de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 0163-2023-INGEMMET/PE, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET, en los siguientes términos:
“Artículo 1. DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:
(...)
1.3. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Aprobar y dejar sin efecto los procesos de estandarización previstos en la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias.
c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público.
d) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en todos los procedimientos de selección convocados por la Entidad hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, a efectos de que el comité de selección considere válidas aquellas propuestas económicas.
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias.
f) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias.
g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias.
Artículo 2.- Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° 0163-2023-INGEMMET/PE, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET, en los siguientes términos:
“Artículo 2. DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia de Contrataciones del Estado:
(…)
m) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público.
n) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística.
o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias.
p) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios consultorías y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias.
q) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios a quienes se delegan las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, para su cumplimiento.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HENRY JOHN LUNA CÓRDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
2272457-1