Formalizan la modificación del Anexo Nº 1 - Glosario de Términos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para la inclusión de la definición de “Afiliación Institucional”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 032-2024-CONCYTEC-P
Lima, 20 de marzo de 2024
VISTOS: Los Informes N°s D000131-CONCYTEC-DPP-SDCTT y D000040-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuentan con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI a través del Informe N° D000055-2024-CONCYTEC-DPP; el Informe N° D000024-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° D00166-2024-CONCYTEC-OGPP; y el Informe N° D000028-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando Nº D000104-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, técnica, administrativa, económica y financiera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modificaciones introducidas por la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;
Que, mediante Informe N° D000028-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando Nº D000104-2024-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el objeto de la Ley Marco es normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTl) en el país, y el objeto de la Ley del CONCYTEC es determinar y regular los fines, funciones y organización del CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adecuándolos a la Ley Marco;
Que, entre los objetivos nacionales considerados en el artículo 5 de la Ley Marco, se establece: “a) La generación, conservación, transferencia y utilización de conocimientos científicos y tecnológicos, en el ámbito nacional y de las diversas regiones para el óptimo aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la nación, el impulso a la productividad y la integración beneficiosa del Perú en la sociedad global del conocimiento y en la economía mundial; e) El fomento y promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los sectores de la producción con el fin de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios, con miras al mercado nacional y mundial; j) La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de recursos humanos altamente calificados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica en las diferentes regiones del país; I) La promoción, divulgación e intercambio de CTel en los diferentes niveles del sistema educativo a través de museos, ferias, premios nacionales y otros mecanismos que propicien la valoración social del conocimiento, la identificación y promoción de talentos y la adopción de hábitos permanentes de investigación e innovación; y n) Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población”.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que la Ley Marco dispone en su Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final que forman parte de ella el Anexo N°1 - Glosario de Términos, y el Anexo N° 2 - Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;
Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se modifican los Anexos Nº 1 y N° 2 de la Ley Marco; y a través de su Tercera Disposición Complementaria Final se autoriza al CONCYTEC, a modificar y actualizar los Anexos Nº 1 y N° 2 de la Ley Marco mediante directivas suscritas por su presidente;
Que, en virtud de dicha facultad el CONCYTEC mediante Resoluciones de Presidencia N°s 104-2019-CONCYTEC-P y 145-2019-CONCYTEC-P realizó modificaciones a los referidos Anexos.;
Que, conforme a los artículos 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, la Dirección de Políticas y Programas de CteI es el órgano de línea encargado de proponer para su aprobación los programas de CTeI. Tiene entre sus funciones diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas para el cumplimiento de los objetivos de Ley Marco;
Que, en ese marco y conforme a sus competencias, mediante los Informes N°s D000131-CONCYTEC-DPP-SDCTT y D000040-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuenta con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI a través del Informe N° D000055-2024-CONCYTEC-DPP, se sustenta la necesidad de incluir la definición de “Afiliación institucional” en el Anexo N° 1 Glosario de Términos de la Ley Marco, conforme al texto aprobado en el Código Nacional de Integridad Científica, formalizado por Resolución de Presidencia N° 028-2024-CONCYTEC-P, que entrará en vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SINACTI;
Que, agrega que el literal f) del artículo 9 de la Ley del CONCYTEC, establece que corresponde al Consejo Directivo, aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar la modificación del Anexo Nº 1 de la Ley Marco para incluir la definición propuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30806;
Que, mediante Informe N° D000024-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° D00166-2024-CONCYTEC-OGPP, otorga la viabilidad correspondiente en el marco de sus competencias;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº D00028-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000104-2024-CONCYTEC-OGAJ, emite opinión legal favorable para que el Titular de la Entidad proceda a formalizar la modificación del Anexo Nº 1 de la Ley Marco, conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo del CONCYTEC;
Que, con la visación de la Secretaria General (e), de la Directora de la Dirección de Políticas y Programas de CteI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la modificación del Anexo N°1 - Glosario de Términos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para la inclusión de la definición de “Afiliación Institucional”, conforme a los fundamentos técnicos y legales señalados en la parte considerativa, en los términos siguientes:
“Anexo 1
Glosario de términos
(…)
Actividades de innovación (…).
Afiliación institucional: Es la organización o unidad organizativa a la que está afiliada una persona natural, es decir, donde trabaja o estudia y realiza la investigación científica19 20. En el caso de una publicación científica, la afiliación corresponde a la organización donde el autor trabajó o estudió cuando se realizó la investigación científica y que proporcionó apoyo a dicha investigación.20 La afiliación institucional cumple las siguientes condiciones:
a) Existe una relación formal o reconocida con la institución en cuestión.
b) Establece el lugar donde se realiza la investigación científica, vinculando el trabajo científico a una ubicación geográfica y organizacional específica.
c) Implica necesariamente el suministro de acceso a infraestructura y logística institucional, apoyos financieros, técnicos y académicos necesarios para la investigación científica.
d) No se limita el apoyo solo al pago de edición y el cargo por procesamiento de artículos (Article Processing Charges), es decir, el costo que cobra la editorial para que el trabajo esté disponible en acceso abierto.
e) Proporciona el prestigio de la organización que la otorga y el acceso a recursos e infraestructura de investigación científica por medio de esta organización.
f) Facilita el acceso a redes académicas y científicas.
g) Refleja la pertenencia del investigador a un grupo dentro del ámbito académico y de investigación científica.”
19 Directrices de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación para administradores de sistemas de gestión de información científica https://perucris.concytec.gob.pe/documentacion
20 American Psychological Association (2020). Publication Manual of the American Psychological Association. 7th ed.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento y a la Dirección de Investigación y Estudios para su conocimiento y fines.
Artículo 3- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el mismo día, su publicación en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.concytec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO
Presidente (e)
2272511-1