Aprueban los Lineamientos para la implementación, administración, gestión, actualización y operatividad del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito
Resolución Directoral
N° 05-2024-MTC/18
Lima, 23 de febrero de 2024
VISTO:
El Informe N° 009-2024-MTC/18.04, elaborado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Memorando N° 0032-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorando N° 011-2024-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el artículo 16 de la Ley citada, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias, dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de seguridad de tránsito y transporte, se crea el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el cual tiene como base de datos primaria al Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, y al Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público; asimismo, articula todas las bases de datos secundarias, de las diversas instituciones públicas y privadas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de seguridad vial;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2023-MTC, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, en la cual se establecen objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y acciones estratégicas para reducir la siniestralidad vial y sus consecuencias; que incluyen entre otros, la implementación de servicios de información de los siniestros de tránsito que contribuyan a optimizar la atención a víctimas y su acompañamiento posterior;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 959-2023-MTC/01.02 se crea el “Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito”, el mismo que forma parte del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y que, a través del cual, de manera voluntaria, se reporta información respecto a los antecedentes y circunstancias de un siniestro de tránsito, así como las consecuencias e impactos sobre sus víctimas;
Que, el Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito tiene por finalidad facilitar el análisis y recopilación oportuna, integral y real de la información sobre las circunstancias, consecuencias e impactos en las víctimas de siniestros de tránsito, y poder evaluar la realización de acciones en materia de seguridad vial, proponer e implementar mecanismos, estrategias e indicadores para la prevención de siniestros de tránsito, así como coadyuvar en los procesos de toma de decisiones para la atención diligente de víctimas y sus familiares de siniestros de tránsito;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Resolución Ministerial establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Resolución Directoral aprueba los lineamientos para la implementación, administración, gestión, actualización y operatividad del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito; así como, las características, contenido y el formato a ser utilizado para la recopilación de la información sobre las víctimas de siniestros de tránsito;
Que, mediante Informe N° 009-2024-MTC/18.04, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la aprobación de los lineamientos para la implementación, administración, gestión, actualización y operatividad del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución Ministerial N° 959-2023- MTC/01.02;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial Nº 959-2023- MTC/01.02, que crea el Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito; y, la Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la implementación, administración, gestión, actualización y operatividad del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito”, la misma que, en calidad de Anexo, forma parte Integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- El funcionamiento de la plataforma virtual del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito, inicia dentro de ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Durante este plazo, se dispone que, en sesenta (60) días calendario se realiza el desarrollo de la plataforma y en sesenta (60) días calendario se realiza las pruebas de operatividad y despliegue de la plataforma para el adecuado funcionamiento.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO
Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
2272526-1