Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 22 de marzo de 2024. Las propuestas de decreto supremo se presentan ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 04 de marzo de 2024;
Que, mediante los Oficios Nº D000875-2024-SG-MINSA y Nº D000880-2024-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 384 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) para financiar la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros, como componente de la política nacional de salud pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000158-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 384 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 384 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros, como componente de la política nacional de salud pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 384 000,00
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TOTAL EGRESOS 384 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 040109 : Municipalidad Distrital de Mariano Melgar
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001034 : Prevención de Riesgos y Daños para la Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 153 600,00
PLIEGO 040104 : Municipalidad Distrital de Cerro Colorado
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001034 : Prevención de Riesgos y Daños para la Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 192 000,00
PLIEGO 080708 : Municipalidad Distrital de Velille
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001034 : Prevención de Riesgos y Daños para la Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 38 400,00
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TOTAL EGRESOS 384 000,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2272585-2