Aprueban “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000058-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 20 de marzo del 2024
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000083-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000195-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000092-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13° de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14° de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, por su parte, el artículo 22° de la referida Ley señala que el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es un espacio de participación ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS);
Que, asimismo, precisa que el CGFFS es reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) sobre la base de la propuesta de sus representantes y teniendo en cuenta, como mínimo, los actores involucrados y las características geográficas del área, siendo que dicha autoridad además debe brindar las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento;
Que, el artículo 20° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 17° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR aprueba los lineamientos y procedimientos correspondientes para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS), teniendo en consideración la participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas;
Que, bajo ese marco normativo, mediane la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000173-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, en tal contexto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre (DGPCFFS), mediante el Memorando N° D000195-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000083-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, cuya finalidad es fortalecer la gobernanza forestal y de fauna silvestre, a través de espacios que faciliten a los actores públicos y privados a participar en forma organizada y efectiva en la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre; recomendando su aprobación;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000092-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000083-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable la aprobación, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de la propuesta de los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, prepublicada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000173-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
2272373-1