Prorrogan fecha de vencimiento establecida para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2020, vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, y dictan diversas disposiciones
Decreto de Alcaldía
N° 005-2020-MLV
La Victoria, 15 de mayo de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA VICTORIA;
VISTOS: El informe Nº 038-2020-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el informe Nº 401-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el informe Nº 626 -2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política y sus modificatorias en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; de este modo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;
Que, mediante las Ordenanzas 329/MLV y 331/MLV publicadas el 30 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano se aprobó los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques, jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2020, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 337-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante la Ordenanza N° 335/MLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 06 de enero de 2020, se establecen las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos;
Que, el artículo 4° de la Ordenanza en mención fija el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2020; asimismo en su artículo 5° establece los incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2020. Por otro lado, la tercera disposición final de la citada ordenanza, faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía se dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso del Ítem 2 del artículo quinto (descuentos otorgados por incentivo de pronto pago);
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 004-2020/MLV se prorroga la vigencia del incentivo de pronto pago, el vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2020 y la primera cuota para el pago fraccionado; asimismo, la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020, hasta el 31 de marzo de 2020;
Que, el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el artículo 28° del Decreto de Urgencia 29-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2020, se establece declarar la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del sector público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia;
Que, mediante el artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020 se prorroga la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, por un plazo adicional de quince (15) días hábiles, debido a que dicha prórroga empieza a contarse el 7 de mayo de 2020, la suspensión debe entenderse extendida hasta el 27 de mayo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de trece (13) días calendario a partir del 31 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, la misma que es prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020;
Que, por informe N° 401-2020-SGRYEC-GSAT/MLV la subgerencia de recaudación y ejecutoria coactiva señala que ante la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado el brote del COVID-19 en el país, el Gobierno Nacional ha venido otorgando diversas medidas como es el Estado de Emergencia Nacional, así como la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos y los de cualquier índole de las entidades del sector público; sin embargo, estas a su vez han generado una disminución de la recaudación sobre el cobro tanto del impuesto predial como de los arbitrios municipales, por ende se considera conveniente prorrogar la fecha de vencimiento establecido para el pago al contado del impuesto predial anual 2020, vencimiento del primer trimestre del impuesto predial y arbitrios municipales 2020 en el artículo 4°, así mismo prorrogar el incentivo por pronto pago del 10% de descuento en arbitrios municipales del 2020 establecido en el ítem 2 del artículo 5°, y prorrogar el artículo 6° y 7° de la Ordenanza N° 335/MLV, hasta el 30 de mayo de 2020;
Que, mediante el informe Nº 038-2020-GSAT/MLV la gerencia de servicios de administración tributaria señala que resulta necesario prorrogar los plazos establecidos en la Ordenanza N° 335/MLV, hasta el 30 de mayo de 2020, conforme lo señalado el informe Nº 401-2020-SGRYEC-GSAT/MLV, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción;
Que, mediante el informe Nº 626-2020-GAJ/MLV la gerencia de asesoría jurídica opina de manera favorable la prórroga de la Ordenanza N° 335/MLV hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo a lo señalado por la gerencia de servicios de administración tributaria, debiendo emitirse el decreto de alcaldía correspondiente; informe que es compartido por la gerencia municipal mediante el proveído Nº 540-2020 y con el VB virtual de la secretaría general;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo primero. - Prorrogar hasta el 30 de mayo de 2020 la fecha de vencimiento establecida para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2020, vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 conforme al art. 4° de la Ordenanza N° 335/MLV.
Artículo segundo. - Prorrogar hasta el 30 de mayo de 2020 el incentivo por Pronto Pago del 10% de descuento en arbitrios municipales de 2020 establecido en el ítem 2 del art. 5 de la Ordenanza N° 335/MLV.
Artículo tercero. - Prorrogar hasta el 30 de mayo de 2020 la aplicación del art. 6° y 7° de la Ordenanza N° 335/MLV.
Artículo cuarto. - Encargar a la gerencia municipal, gerencia de servicio de administración tributaria y las demás áreas competentes el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
Artículo quinto. - Disponer la publicación del presente decreto en el diario oficial El Peruano y en el portal web (www.munilavictoria.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER
Alcalde
1866424-1