Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la prepublicación de la propuesta de Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental

Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 050-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 15 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 030-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 8 de mayo de 2020, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 0073-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 12 de mayo de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 162 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 018-2015-MINAGRI, y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establecen que el SERFOR autoriza la realización de estudios del patrimonio en el área de influencia de los proyectos de inversión pública, privada o capital mixta, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

Que, asimismo, los mencionados artículos, señalan que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley del SEIA), el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios del patrimonio antes mencionados;

Que, por su parte, el numeral 7 del Anexo N° 1 del Reglamento para la Gestión Forestal y el numeral 28 del Anexo N° 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señalan los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la autorización para la realización de estudios del patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental; siendo dichos requisitos y procedimientos ratificados por el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, “Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa”;

Que, bajo ese marco, mediante el Informe Técnico del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre elabora y sustenta la propuesta de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, a través de los cuales se desarrollan consideraciones y orientaciones generales para la obtención de la autorización para la realización de estudios del Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental, o para la emisión de la opinión técnica favorable para la autorización de estudios del patrimonio en el marco de lo dispuesto en la Ley del SEIA y su Reglamento, según corresponda; asimismo, recomienda su prepublicación;

Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalados en el considerando precedente, a efectos de recibir aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes recibidos, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del  Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –  SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DEL PATRIMONIO EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Número de identificación (asignado por el SERFOR)

Nombres y Apellidos completos

N° de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representa

Teléfono

Correo electrónico

Especificar el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

1866427-1