Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias 2024 las que efectuarán la Primera Segunda Tercera y Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Aprueban Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias 2024, las que efectuarán la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Corte Superior Nacional de Justicia

Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000057-2024-P-CSNJPE-PJ

Lima, 24 de enero de 2024

ANTECEDENTES:

I. Mediante Resolución Administrativa N.° 000003-2024-P-CSNJPE-PJ de fecha 05 de enero de 2024 se dispuso que la Presidencia de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional1 de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN– elaboren el cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el año judicial 2024, el que será remitido a esta Presidencia para su aprobación.

II. Los Oficios N.° 000235-2024-ADMCPP-CSNJPE-PJ, N.° 02-2024-P-CSPSNLT y N.° 03-2024, mediante las cuales remiten el cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias que efectuarán en el presente año judicial las Salas arriba mencionadas.

FUNDAMENTOS:

1. Base normativa: el Decreto Ley N.° 25476 del 05 de mayo de 1992, modificó el periodo de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias que estipula el artículo 367 del Código de Procedimientos Penales, quedando establecidas a ejecutarse trimestralmente por las Salas Penales de la República, regulando en su artículo 2 que: “Los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”.

2. En ese contexto, se requiere garantizar los derechos del justiciable reconocidos en la Constitución Política del Estado, conforme a la ratio legis del Decreto Ley N° 25476, esto es, controlar la duración de los plazos procesales de instrucción y juzgamiento, garantizando con ello que las causas penales se tramiten en los tiempos establecidos de acuerdo a ley. Este control deberá tener especial incidencia en la duración de los plazos de instrucción y especialmente de juzgamiento en el caso de la CSN debido a la complejidad y trascendencia de los mismos, que en algunos casos es inminente la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, debido al tiempo transcurrido para la instrucción y juzgamiento.

3. Por tanto, estando a los documentos de los antecedentes, corresponde aprobar el cronograma de audiencias públicas extraordinarias que efectuarán la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias 2024, las que efectuarán la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en las siguientes fechas:

1.° Trimestre

2.° Trimestre

3.° Trimestre

4.° Trimestre

1.° SPSNLT

27 de marzo

09:00 horas

21 de junio

09:00 horas

27 de septiembre

09:00 horas

16 de diciembre

09:00 horas

2.° SPSNLT

27 de marzo

12:00 horas

26 de junio

12:00 horas

25 de septiembre

12:00 horas

18 de diciembre

12:00 horas

3.° SPSNLT

27 de marzo

08:30 horas

27 de junio

08:30 horas

26 de septiembre

08:30 horas

19 de diciembre

08:30 horas

4.° SPSNLT

25 de marzo

09:00 horas

26 de junio

09:00 horas

30 de septiembre

09:00 horas

23 de diciembre

09:00 horas

4.° SPAN

27 de marzo

12:00 horas

28 de junio

12:00 horas

27 de septiembre

12:00 horas

27 de diciembre

12:00 horas

Segundo.- RECOMENDAR a los presidentes de Sala de la CSN adoptar las medidas necesarias en los casos donde la instrucción y los juicios orales muestren una duración que ponga en riesgo el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, conforme a los estándares adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional peruano y la Corte Suprema de Justicia de la República.

Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Presidencia de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

1 Dicha Sala se encuentra temporalmente con turno cerrado para el conocimiento de los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, hasta que se emita disposición en contrario y que en adición de funciones conocerán los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 en la CSN, según Resoluciones Administrativas N.° 000226 y 000299-2021-CE-PJ.

2256209-1