Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Televisora del Sur S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00008-2024-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de enero de 2024
EXPEDIENTE |
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Nº 00009-2023-CD-DPRC/MC |
MATERIA |
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Mandato de Compartición de Infraestructura |
ADMINISTRADOS |
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Televisora del Sur S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Electrosur S.A. |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Televisora del Sur S.A.C. (en adelante, Televisora del Sur) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A. (en adelante, Electrosur) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y,
(ii) El Informe Nº 00005-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);
Que, mediante carta C.164-2023-GLR/TVS, recibida el 8 de setiembre de 2023, Televisora del Sur solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Electrosur para el acceso y uso, de manera indeterminada, de la infraestructura eléctrica instalada en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva, Pocollay y Gregorio Albarracín de la Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, bajo el alcance de la Ley N° 29904;
Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que Televisora del Sur y Electrosur tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Mandato;
Que, conforme a lo señalado en el Informe del numeral (ii) de la sección VISTOS, el alcance del Mandato es respecto de la adecuación tarifaria al marco normativo de la Ley N° 29904 y su Reglamento sobre la actual infraestructura de telecomunicaciones desplegada por Televisora del Sur para la prestación de servicios de banda ancha.
Que, para los casos en que Televisora del Sur necesite expandir su red de banda ancha sobre la Infraestructura de Electrosur, deberá seguir los lineamientos establecidos en la Cláusula Cuarta del Contrato y conforme la CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA –B: COORDINACIÓN del presente Mandato.
Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, toda información que las empresas operadoras proporcionen al Osiptel, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias), aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes, a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 329-2023-CD/OSIPTEL, notificada el 12 de diciembre de 2023, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;
Que, mediante la carta GSL-1594-2023, Electrosur remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, en tanto que Televisora del Sur no ha efectuado comentarios;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00005-DPRC/2024, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Televisora del Sur para el acceso y uso de la infraestructura de Electrosur, en los términos señalados en el informe antes referido;
De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 968/24;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00009-2023-CD-DPRC/MC, entre las empresas Televisora del Sur S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00005-DPRC/2024.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano;
(ii) La notificación de la presente resolución y del Informe N° 00005-DPRC/2024 a la empresa Televisora del Sur S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electrosur S.A.;
(iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel.
Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2256321-1