Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 00057-2024-DE
Lima, 26 de enero del 2024
VISTOS:
Los Oficios Extra FAP Nº 000057-2024-SECRE/FAP, Nº 000115-2024-SECRE/FAP y Nº 000180-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00076-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00105-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de diciembre de 2023, el Director de Relaciones Internacionales de la Fuerza Aérea Argentina, en el marco de las actividades de intercambio y cooperación mutua entre la Fuerza Aérea Argentina (FAA) y la Fuerza Aérea del Perú (FAP), cursa una invitación al Director de Asuntos Internacionales de la FAP, para que dos (2) Oficiales de la citada Institución Armada realicen el “Curso de Estandarización de Procedimientos para Aviadores de Caza”, en la IV Brigada de Aérea, El Plumerillo, provincia de Mendoza, República Argentina, del 29 de enero al 20 de diciembre de 2024;
Que, a través del Informe Técnico Legal COAL Nº 113-2023, el Asesor Jurídico del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP CHRISTIAN GONZALO VELA ZEVALLOS y del Teniente FAP FABIO JUNIOR HERNÁN ADRIANZÉN PARRA, como titulares; y, del Capitán FAP JAVIER IRVING LARA ESPINOZA y del Teniente FAP GHINO GIAMPIERRE CALLE SILUPU, como suplentes, para participar en el “Intercambio de Alumnos del Curso de Pilotos de Combate”, a realizarse la IV Brigada de Aérea, El Plumerillo, Mendoza, República Argentina, del 29 de enero al 20 de diciembre de 2024;
Que, de acuerdo con la Exposición de Motivos y Sustento anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el “Intercambio de Alumnos del Curso de Pilotos de Combate”; por cuanto, les permitirá intercambiar experiencias y conocimientos sobre técnicas, tácticas y procedimientos, aplicables a la formación de pilotos de combate, con la finalidad de perfeccionar su capacidad y desempeño operacional;
Que, conforme a la indicado en la Carta s/n de fecha 12 de diciembre de 2023 del Director de Relaciones Internacionales de la Fuerza Aérea Argentina, los gastos de pasajes, alojamiento, racionamiento y seguro de salud serán asumidos por la Fuerza Aérea del Perú;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 003 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y retorno, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, asimismo, se cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000003, Nº 0000000004, Nº 0000000014 y Nº 0000000019, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior, en misión de estudios;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficios Extra FAP Nº 000057-2024-SECRE/FAP, Nº 000115-2024-SECRE/FAP y Nº 000180-2024-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP CHRISTIAN GONZALO VELA ZEVALLOS (titular), del Teniente FAP FABIO JUNIOR HERNÁN ADRIANZÉN PARRA (titular), del Capitán FAP JAVIER IRVING LARA ESPINOZA (suplente) y del Teniente FAP GHINO GIAMPIERRE CALLE SILUPU (suplente), para participar en el “Intercambio de Alumnos del Curso de Pilotos de Combate”, a realizarse la IV Brigada de Aérea, El Plumerillo, Mendoza, República Argentina, del 29 de enero al 20 de diciembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 28 de enero y su retorno el 21 de diciembre de 2024, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 00076-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 017-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa;
Que, mediante el Informe Legal N° 00105- 2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el “Intercambio de Alumnos del Curso de Pilotos de Combate”, a realizarse la IV Brigada de Aérea, El Plumerillo, Mendoza, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el “Intercambio de Alumnos del Curso de Pilotos de Combate”, a realizarse la IV Brigada de Aérea, El Plumerillo, Mendoza, República Argentina, del 29 de enero al 20 de diciembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 28 de enero y su retorno el 21 de diciembre de 2024:
Capitán FAP CHRISTIAN GONZALO VELA ZEVALLOS titular
NSA Nº O-9792010 DNI Nº 47733079
Teniente FAP FABIO JUNIOR HERNÁN ADRIANZÉN PARRA titular
NSA Nº O-9826113 DNI Nº 73707980
Capitán FAP JAVIER IRVING LARA ESPINOZA suplente
NSA Nº O-9790510 DNI Nº 70827693
Teniente FAP GHINO GIAMPIERRE CALLE SILUPU suplente
NSA Nº O-9826513 DNI Nº 71777665
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes Aéreos de ida y vuelta: Lima – Mendoza (República Argentina) - Lima
Clase económica:
US$ 3,563.70 x 2 personas US$ 7,127.40
Gastos de Traslado de ida y vuelta: equipaje, bagaje e instalación
US$ 4,926.36 x 2 x 2 personas US$ 19,705.44
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 4,926.36 / 31 x 3 días x 2 personas US$ 953.49
US$ 4,926.36 x 10 meses x 2 personas US$ 98,527.20
US$ 4,926.36 / 31 x 20 días x 2 personas US$ 6,356.59
US$ 105,837.28
----------------------------
Total general a pagar: US$ 132,670.12
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal.
Artículo 6.- El Oficial más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- Los citados Oficiales están impedidos de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Luis Chávez Cresta
Ministro de Defensa
2256624-1