Autorizan viaje de Coronel FAP a Canadá, en comisión especial
Resolución Ministerial
N° 00053-2024-DE
Lima, 24 de enero del 2024
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 000059-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 00002-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00064-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, Resolución Suprema Nº 037-2023-DE, se designó al Coronel FAP GIANCARLO RAMÍREZ DÍAZ, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, a través del Informe Legal Nº 004-2024-EMAJ, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del mencionado Oficial Superior, para desempeñarse como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el lugar y fecha programada;
Que, con Oficio FAP N° 000121-2023-EMGRA-EMAI/FAP, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú remite al Director General de Personal de la citada Institución Armada la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del presente viaje, en comisión especial en el exterior;
Que, conforme a la Exposición de Motivos, suscrita por el Director de Asuntos Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior del Coronel FAP GIANCARLO RAMÍREZ DÍAZ, toda vez que, le permitirá actualizar conocimientos relativos al desarrollo de los principios y técnicas de la aviación civil internacional; así como la formulación de planes de desarrollo y modernización del transporte aéreo internacional, el fomento del diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos, el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y la forma de satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos; asimismo, permitirá contar con profesionales preparados para representar a nuestro país en foros internacionales, en temas relacionados con la aviación civil internacional;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 005 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se detallan los gastos por concepto de pasaje aéreo internacional de ida, gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal 2024, los cuales se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;
Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000003, Nº 0000000004, Nº 0000000014 y Nº 0000000019, emitidas por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2024;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 000059-2024-SECRE/FAP, la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje, en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP GIANCARLO RAMÍREZ DÍAZ, para desempeñarse como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 31 de enero de 2024 y su retorno al país el 1 de enero de 2026; adjuntando la información sustentatoria correspondiente;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la citada comisión especial en el exterior, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;
Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, los Oficiales nombrados en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, están impedidos de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio Nº 00002-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, y el Informe Técnico Nº 001-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la citada autorización de viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 00064-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP GIANCARLO RAMÍREZ DÍAZ, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en la ciudad de Montreal, Canadá, conforme a la normativa sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP GIANCARLO RAMÍREZ DÍAZ, identificado con NSA: 96155 y DNI: 43590888, para desempeñarse como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 2025; así como autorizar su salida del país el 31 de enero de 2024 y su retorno al país el 1 de enero de 2026.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo ida: Lima- Montreal (Canadá)
US$ 1,252.45 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 1,252.45
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Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,252.45
Gasto de Traslado - ida (equipaje, bagaje e instalación)
C$ 11,895.43 x 2 compensaciones x 1 persona C$ 23,790.86
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
C$ 11,895.43 x 11 meses x 1 persona C$ 130,849.73
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Total a pagar en Dólar Canadiense C$ 154,640.59
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministerio de Defensa
2255843-1