Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el órgano de línea denominado: Gerencia de Planificación Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA

Crean el órgano de línea denominado: “Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA”

ORDENANZA N° 2599

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado, de manera conjunta, por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de Comercialización y Defensa al Ciudadano, en el Dictamen signado con N° 005-2024-MML/CMAL, N° 010-2024-MML/CMDUVN y N° 001-2024-MML/CMCDC; y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 002-2024-MML/CMAEO, en lo que resulte compatible; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

CREACIÓN DE ÓRGANO DE LÍNEA Y ADECUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 31980, LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER EL PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE

Artículo 1.- CREAR el órgano de línea denominado: “Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA”, conforme lo dispuesto en la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, en reemplazo del órgano desconcentrado denominado: “Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA”, según el Anexo N° 1; precisando que las funciones asumidas por referido órgano de línea serán adecuados en los instrumentos de gestión, conforme lo señalado en el artículo siguiente.

Artículo 2.- DISPONER que la Municipalidad Metropolitana de Lima adecue sus instrumentos de gestión en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, a fin de proteger el patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

Artículo 3.- CONFORMAR el equipo de trabajo encargado de realizar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger el patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

El equipo de trabajo está conformado de la siguiente manera:

- El Jefe de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, quien presidirá el equipo

- Un representante de la Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica

- Un representante de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA.

- Un representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

- Un representante de la Gerencia de Movilidad Urbana

- Un representante de la Gerencia de Fiscalización y Control

- Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano

- Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico

- Un representante de la Gerencia de Cultura

- Un representante de la Oficina General de Finanzas

Este equipo podrá ser complementado por otras unidades orgánicas, a través de resolución de alcaldía, y mantendrá su vigencia hasta la modificación de los instrumentos de gestión para la adecuación a la Ley N° 31980.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Artículo Único.- Las unidades de organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima continuarán con la atención y tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentran a su cargo, hasta la adecuación de los instrumentos de gestión en el marco de la Ley Nº 31980, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ordenanza. Asimismo la “Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA”, podrá ejercer todas las funciones que la ley le confiere, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primero.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la oficina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 25 de enero de 2024

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2256480-1