Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte
resolución de la fiscalía de la nación
N° 245-2024-MP-FN
Lima, 26 de enero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 511-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitido por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual, eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, de la abogada Olga Pisfil Llontop, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, presentada el 19 de enero del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos personales y familiares, con efectividad al 19 de enero de 2024.
Que, el Gerente de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe N° 000624-2021-MPFN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183° y 185° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador.
En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución N° 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto(…)”; en consecuencia, se hace necesario aceptar la renuncia antes mencionada, a partir del 19 de enero de 2024, fecha de presentación de la misma.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Olga Pisfil Llontop, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, y la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3208-2023-MP-FN y 081-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente; con efectividad al 19 de enero de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2256604-1