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Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024

Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024

Ordenanza Municipal

N° 064-2023-MDSRQ

Santa Rosa de Quives, 24 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA

DE QUIVES

POR CUANTO:

En Sesión de Extraordinaria de fecha 24 noviembre del 2023; en relación al primer punto de la agenda: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024”

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en ese sentido, el citado artículo precisa que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Adicionalmente a ello, la Cuarta Disposición Final del mismo cuerpo normativo, estipula que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio;

Que, a través de la Ordenanza Nº 173-MPC, de fecha 12 de octubre de 2017 que aprueba el procedimiento de Rati?cación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Canta;

Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives, por el concepto de derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024; fijándose en S/ 4.00 (Cuatro con 00/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose que los contribuyentes abonarán la suma de S/ 1.00 (Uno con 00/100 soles) por cada predio anexo o adicional;

Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, con Informe Nº 067-2023-MDSRQ/GAT, de fecha 21 de noviembre del 2023, quien remite el proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024”,

• El servicio de Emisión Mecanizada comprende las actividades relativas a la determinación de los tributos municipales, entre las que podemos mencionar: registro y actualización de datos de valores arancelarlos, valores unitarios oficiales de edificación, unidad Impositiva tributaria, determinación de tributos; así como su diseño, selección del contenido de la cuponera, la Impresión de las mismas y su distribución a los contribuyentes.

• El costo en el que incurre la Municipalidad para la prestación de este servicio debe ser trasladado al vecino mediante una tasa que refleje adecuadamente el servicio prestado. Dicha tasa es la tasa por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024

Que, con Memorándum Nº 829-2023-2023-MDSRQ/GM, de fecha 21 de noviembre del 2023, remitido por la Gerencia Municipal, quien en referencia al Informe Nº 067-2023-MDSRQ/GAT, solicita opinión legal referente al proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024”.

Que, con Informe Legal Nº 0214-2023-MDSRQ/GAJ, de fecha 21 de noviembre del 2023, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien en referencia al Memorándum Nº 829-2023-2023-MDSRQ/GM, menciona su opinión resulta viable debiéndose elevar al Concejo Municipal para si aprobación del ser el caso.

Que con Proveído Nº 294-2023-MDSRQ/GM, de fecha 21 de noviembre del 2023, remitido por la gerencia de municipal, quien en referencia al Informe Legal Nº 0214-2023-MDSRQ/GAJ, solicita que sea considerado como punto de agenda el proyecto ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024”. Para su evaluación y de ser el caso su aprobación.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024

Artículo Primero.- APROBAR el Anexo que comprende el Informe Técnico, la Estructura de Costos, y la Estimación de Ingresos sobre el derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 4.00 (Cuatro con 00/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024. Los contribuyentes deberán abonar por predio adicional, la suma de S/ 1.00 (Uno con 00/100 soles).

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2024 en el Distrito de Santa Rosa de Quives:

• PAGO ANUAL AL CONTADO:

Cuota Anual

Vencimiento

1

29/02/2024

• PAGO TRIMESTRAL O FRACCIONADO:

Cuota

Vencimiento

1

29/02/2024

2

31/05/2024

3

31/08/2024

4

30/11/2024

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, previa publicación, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Municipal de Canta que la ratifique.

Artículo Sexto.- El texto íntegro de la ordenanza, así como el Acuerdo de Ratificación respectivo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad de Santa Rosa de Quives

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Articulo Octavo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a Órganos y Unidades Orgánicas que forman parte de la Corporación Municipal, con la formalidad de Ley, para su adecuación e implementación de la presente Ordenanza, computados a partir del día siguiente de su publicación en la página de la municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, https://www.gob.pe/munisantarosadequives.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

LUIS FERNANDO AGURTO CÁRDENAS

Alcalde

2253484-1