Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, a favor de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público (Autoridad Nacional de Control)
Universidad Nacional
Autónoma de Alto Amazonas - UNAAA
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 196-2023-UNAAA/P
Yurimaguas, 25 de mayo del año 2023
VISTO:
El Proveído N°2300-PCO, de fecha 24 de mayo del año 2023, suscrito por el Dr. Damián Manayay Sánchez, presidente de la Comisión Organizadora; el Oficio N° 1001-2023-UNAAA/DGA, de fecha 24 de mayo del año 2023, suscrito por el Econ. Erick Tomas Villanueva Cárdenas, Director General de Administración de la UNAAA; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, “La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.
Que, de conformidad con los incisos a), f) y d) del numeral 6.1.5 del Artículo VI de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, el Presidente de la Comisión Organizadora ejerce la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, dirige la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera y está facultada a emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia; asimismo, el inc. m) del mismo numeral le asigna las funciones que corresponden al Titular del Pliego.
Que, mediante la Septuagésima Octava, de Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; establece la Creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, donde: 1.- Se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico. Para este fin se exonera al Pliego 022, de lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.-Durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, asimismo, mediante Ley N° 31358, “Ley que estable medidas para expansión del Control Concurrente” en el numeral 2.1 y 2.2, establecen: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; 2.2. Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar.
Que, de acuerdo con el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias financieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, así mismo se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, mediante Resolución de Contraloría No. 237- 2021-CG del 04 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo.
Que, mediante Resolución Presidencial N°165-2023-UNAAA/P, de fecha 24 de mayo del año 2023, se aprueba lo siguiente:
Artículo 1°.- AUTORIZACIÓN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA por el monto de S/ 253,598.00 (Doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y ocho con 00/100 soles); correspondiendo a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, el monto de S/ 126,799, y a favor del Pliego 022: Ministerio Público (Autoridad Nacional de Control), el monto de S/ 126, 799.00
Artículo 2°.- FINANCIAMIENTO
La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Pliego 557: Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas para el Año Fiscal 2023, de acuerdo con el siguiente detalle:
PLIEGO |
META |
CLASIFICADOR DE GASTO |
FF/RB |
MONTO S/ |
019: Contraloría General de la Republica |
0036 |
24.23.14, a otras entidades públicas |
1/100 Recursos Ordinarios |
126,799.00 |
022: Ministerio Público |
0036 |
24.23.14, a otras entidades públicas |
1/100 Recursos Ordinarios |
126,799.00 |
TOTAL |
S/. 253,598.00 |
Que, mediante Oficio N°01001-2023-UNAAA-DGA, de fecha 24 de mayo del año 2023, suscrito por el Econ. Erick Tomas Villanueva Cárdenas, Director General de Administración, solicita que se deje sin efecto la Resolución Presidencial N°165-2023-UNAAA/P, debido a que mediante el Oficio N°1149-2023-ANC la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicita la transferencia, hasta por el monto de S/89,046.00 soles en cumplimiento a los dispuesto en la septuagésima octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, así como la décima disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N°31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año fiscal y en aplicación de los dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para el control concurrente, el Director General de Administración, autoriza que se transfiera el monto de S/178,046.00 (ciento setenta y ocho mil cuarenta y seis con 00/100) correspondiente a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, el monto de S/. 89,046.00 (ochenta y nueve mil cuarenta y seis con 00/100) soles y a favor del pliego 022: Ministerio Público (Autoridad Nacional de Control), el monto de S/89,046.00 soles, conforme al siguiente detalle:
PLIEGO |
META |
CLASIFICADOR DE GASTO |
FF/RB |
MONTO S/ |
019: Contraloría General de la Republica |
0036 |
24.23.11, a otras unidades del gobierno nacional |
1-00 |
89,046.00 |
022: Ministerio Público |
0036 |
24.23.11, a otras unidades del gobierno nacional |
1-00 |
89,046.00 |
TOTAL |
S/. 178,092.00 |
Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 30220-Ley Universitaria, Ley N° 29649 del 10.01.2011, Resolución Viceministerial N° 219-2021-MINEDU, de fecha 11 de julio del 2021, publicada el 12 de julio del 2021, el estatuto y reglamento vigente.
El presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas.
RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA por el monto de S/178,046.00 (ciento setenta y ocho mil cuarenta y seis con 00/100); correspondiente a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, el monto de S/. 89,046.00 (ochenta y nueve mil cuarenta y seis con 00/100) soles y a favor del pliego 022: Ministerio Público (Autoridad Nacional de Control), el monto de S/89,046.00 soles
Artículo 2°.- FINANCIAMIENTO
La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Pliego 557: Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas para el Año Fiscal 2023, de acuerdo con el siguiente detalle:
PLIEGO |
META |
CLASIFICADOR DE GASTO |
FF/RB |
MONTO S/ |
019: Contraloría General de la Republica |
0036 |
24.23.11, a otras unidades del gobierno nacional |
1-00 |
89,046.00 |
022: Ministerio Público |
0036 |
24.23.11, a otras unidades del gobierno nacional |
1-00 |
89,046.00 |
TOTAL |
S/ 178,092.00 |
Artículo 3º.- DEJAR, sin efecto legal alguno la Resolución Presidencial N° 165-2023-UNAAA/P, de fecha 25 de abril del 2023.
Artículo 4°.- LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURSOS. Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales fueron autorizados.
Artículo 5º.- ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EFECTIVIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA. La Dirección General de Administración instruye a quien corresponda, para que, en el marco de sus competencias, efectúe las acciones administrativas que correspondan, para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República.
Artículo 7º.- NOTIFICAR la presente resolución a los Miembros de la Comisión Organizadora, Dirección General de Administración y demás dependencias administrativas de la UNAAA, para conocimiento, cumplimiento y acciones pertinentes.
Artículo 8º.- PUBLICAR, la presente resolución en el portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas: www.unaaa.edu.pe, y en el Diario Oficial El Peruano, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DAMIAN MANAYAY SANCHEZ
Presidente de la Comisión Organizadora
2240533-1