Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de especialista a Chile al Continente Antártico y a Argentina en comisión de servicios

Autorizan viaje de especialista a Chile, al Continente Antártico y a Argentina, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 0052-2024-RE

Lima, 25 de enero de 2024

VISTOS:

El Memorándum (DSL) N° DSL00023/2024 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 8 de enero de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 115 del Despacho Viceministerial, de 9 de enero de 2024; el Memorándum (OPP) N° OPP00097/2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 12 de enero de 2024, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP00121/2024 de la Oficina de Administración de Personal, de 15 de enero de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, la República del Perú se adhirió al Tratado Antártico, el 10 de abril de 1981 y, en 1989, fue aceptada como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las expediciones científicas ANTAR I y ANTAR II, y el establecimiento de la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP);

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del inciso 13, del artículo 6º, de la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen;

Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico;

Que, la Política Nacional Antártica prescribe que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la misma está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector;

Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR);

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Trigésima Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXX), del 18 de diciembre de 2023 al 10 de marzo de 2024;

Que, la citada expedición tiene como objetivos profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia;

De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Política Nacional Antártica, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2014-RE; la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0624-2014-RE; la Directiva Nº 002-2021-DSL/RE “Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0196-2021-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Karla Pamela Córdova Morales, Contratada Administrativa de Servicios, Especialista en Medio Ambiente de la Dirección de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile; al Continente Antártico; y, a la ciudad de Ushuaia, República Argentina, del 1 al 25 de febrero de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos de participación por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, en la etapa de despliegue, del 1 al 3 de febrero de 2024, y en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, en la etapa de repliegue, del 23 al 25 de febrero de 2024, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 (280) Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica; y, Código POI AOI00004500310 Realización de la campaña científica a la Antártida, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos

por día

USD

Número

de

días

Total

viáticos

USD

Karla Pamela Córdova Morales

1,366.93

370.00

6

2,220.00

Artículo 3.- La citada especialista se trasladará de Punta Arenas, República de Chile, al Continente Antártico y, posteriormente, a la ciudad de Ushuaia, República Argentina, por vía marítima con el B.A.P. Carrasco.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la referida especialista deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2256260-1