Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. para el proyecto Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV ubicado en el distrito de San Martín de Porres provincia y departamento de Lima

Establecen con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 421-2023-MINEM/DM

Lima, 25 de octubre de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 21256723 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, presentada por la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.; el Informe Nº 0742-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1037-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 032-94-EM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 12 de julio de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 001-94, posteriormente, mediante Resolución Suprema Nº 080-96-EM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 18 de octubre de 1996, se transfirió la concesión definitiva de distribución otorgada a la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. – EDENCHANCAY S.A. (actualmente, ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.);

Que, mediante documento con Registro Nº 3446502 de fecha 14 de febrero de 2023, la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. solicita el establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, afecta en su totalidad a terrenos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV” presentada por la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, presentada por la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea)

Nivel de

Tensión

(kV)

Nº de

Terna

Longitud

(m)

Ancho de

la Faja de Servidumbre

(m)

21256723

Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV

Detalle:

Tramo Subterráneo

Tramo aéreo

60

60

60

02

02

02

1,933.80

756.73

1,177.07

4.20

16

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2230847-1