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Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete

Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 032-2023-MPC

Cañete, 22 de diciembre de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre, Informe N° 385-2023-OGPPYTI-MPC de fecha 27 de noviembre de 2023 emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, Informe Legal N° 788-2023-OGAJ-MPC de fecha 01 de diciembre de 2023 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 536-2023-GM-MPC de fecha 04 de diciembre de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 404-2023-RERL-OGPPYTI/MPC de fecha 05 de diciembre de 2023 emitido por la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información, Memorándum N° 2459-2023/GM-MPC de fecha 05 de diciembre de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, Dictamen N° 039-2023-MPC-CPEAM de la comisión de planificación, Economía y Administración Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna de regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo III del título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, expresa que, dicha Ley, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el artículo 43 del TUO de la citada Ley N° 27444, establece que:

43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

1.- Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrativos para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que sea exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

2.- La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales debe ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior.

3.- La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.

4.- En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.

43.2.- El TUPA tambien incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultades a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros.

43.3.- Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros.

Que, el Artículo 44° del TUO de la LPAG, determina la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo Constitucionalmente autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo.

Lo dispuesto en el numeral 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado-TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualización a favor del administrado.

Que, la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se sustente entre otras, en las disposiciones mencionadas, Decreto Legislativo N° 1203, que crea el sistema Único de Tramite (SUT), establecidas, en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el sistema Único de Tramites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

Que, en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Cañete y de acuerdo al Reglamento de Organización y funciones –ROF, aprobado por Ordenanza N° 08-2023-MPC, el literal j) del artículo 52°, establece como una de las funciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, es de conducir, asesorar, desarrollar y evaluar el proceso de racionalización administrativa de los diferentes órganos Municipales y la elaboración de los Instrumentos de gestión como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) así como los flujos gramas operacionales correspondiente; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A).

Que, bajo dicha consideración tenemos que, es competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar su organización interna, por ende, corresponderá al caso aprobar el TUPA-MPC mediante Ordenanza Municipal, correspondiente al Concejo Municipal, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9 de la LOM, aprobar la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, mediante Informe N° 385-2023-OGPPYTI-MPC de fecha 27 de noviembre de 2023 emitido por la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información por el cual remite el informe Técnico correspondiente así como la exposición de motivos, el modelo de Ordenanza Municipal y los reportes que sustentan el trabajo en la Plataforma del sistema Único de Tramites SUT como lo determina el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, que establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación, y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante Informe Legal N° 788-2023-OGAJ-MPC de fecha 01 de diciembre de 2023 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de opinión: 4.1) Que, sugerir a su despacho, se derive los actuados a la oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, para que en consideración a las observaciones determinadas en el numeral III del presente informe, subsane con el Informe complementario del caso, atendiendo que de acuerdo al ROF, le corresponde conducir, asesor, desarrollar, evaluar, así como elaborar y formular el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, 4.2) Que, por superada la observación advertirse en el numeral III, recomendaciones del presente informe, es factible viabilizar los presentes actuados ante el Pleno de Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la Ordenanza, que aprueba el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS- TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, remitiéndose previamente a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para emitir el dictamen correspondiere, (…);

Que, mediante Proveído N° 536-2023-GM-MPC de fecha 04 de diciembre de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, para continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante Informe N° 404-2023-RERL-OGPPYTI/MPC de fecha 05 de diciembre de 2023 emitido por la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información concluye que: 3.1) Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2018-PCM- se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, que crea el SUT y establece las observaciones para el desarrollo, Registro, Integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA debe continuar y finalizar el proceso, 3.2) Los procesos de revisión llevados a cabo por una entidad diferente se realizar bajo la plataforma del SUT, una vez que el expediente regular cuente con las opiniones favorables, conformidad o ratificación de derechos de tramitación, según corresponda el proyecto de norma de aprobación del TUPA debe continuar y finalizar el proceso. 3.3) Con Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 001-2020-PCM/MPC que aprueba la actualización del manual de usuario del sistema Único de Tramite (SUT), (…);

Que, mediante Memorándum N° 2459-2023/GM-MPC de fecha 05 de diciembre de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, menciona que es factible elevar a los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal Provincial para deliberar y determinar la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Texto Único de procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, remitiéndose previamente a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal;

Que, mediante Dictamen N° 039-2023-MPC-CPEAM de la comisión de planificación, Economía y Administración Municipal, concluye que tras las consideraciones expuestas la Comisión de Planificación, Encomia y Administración Municipal, recomienda que se acoge a función de los informes técnicos de las áreas correspondientes y del Informe Legal, dictamina lo siguiente: ARTICULO PRIMERO.- RESULTA FACTIBLE que el Pleno del Concejo Municipal Provincial de Cañete, PREVIO DEBATE, pueda APROBAR el proyecto de Ordenanza de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, el mismo que en nueve (9) Artículos, forma parte integrante del presente Dictamen; ARTICULO SEGUNDO.- DERIVASE los actuados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA-DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Artículo 1°.– APROBAR LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA-DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

Artículo 2°.- DEROGAR toda disposición Municipal que se oponga a la Ordenanza que recaerá en los presentes actuados.

Artículo 3°.- FACULTAR al Señor Alcalde José Tomas Alcántara Malasquez para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda realizar las modificaciones y/o actualizaciones necesarias con la finalidad de mejorar dicho instrumento de Gestión.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información y demás unidades orgánicas, de conformidad a sus funciones, competencias y atribuciones, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como notificar a las áreas correspondientes paras su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Racionalización, Estadística e informática de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: (www.municanete.gob.pe.)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ

Alcalde

2248712-1