Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución SBS N° 3952-2022 y el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobada por la Resolución SBS N° 11823-2010

Modifican la Resolución SBS N° 3952-2022 y el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobada por la Resolución SBS N° 11823-2010

RESOLUCIÓN SBS N° 00274-2024

Lima, 24 de enero de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar de capital de Basilea III, regulándose la estructura del patrimonio efectivo, así como los elementos que computan y que se deducen de los diferentes subniveles y niveles del patrimonio efectivo, de acuerdo con las características de cada elemento, y estableciéndose requerimientos mínimos de solvencia que las empresas del sistema financiero deben cumplir;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1531 faculta a esta Superintendencia a establecer, mediante normas de carácter general, las formas y plazos de adecuación para cumplir con las modificaciones de los artículos 184 y 199 de la Ley General;

Que, mediante la Resolución SBS N° 3952-2022 se estableció un cronograma de adecuación de incremento gradual hasta 100% del porcentaje aplicable a las deducciones señaladas en los incisos v, vi y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, y se señaló que dichas deducciones se realizan al patrimonio efectivo; precisándose además, de acuerdo con un cronograma, un porcentaje mínimo de dichas deducciones, sujeto a un incremento gradual hasta 100%, que debe realizarse del capital ordinario de nivel 1;

Que, asimismo, mediante la Resolución SBS N° 3952-2022 se estableció un cronograma de adecuación para los requerimientos mínimos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General;

Que, mediante la Resolución SBS N° 2192-2023, se modificó, entre otros, el cronograma de adecuación para los requerimientos mínimos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General, establecido por la Resolución SBS N° 3952-2022;

Que, mediante la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en el cual se establece la estructura del patrimonio efectivo consolidado del grupo consolidable del sistema financiero y del grupo financiero, así como los elementos que computan y que se deducen de los diferentes subniveles y niveles del patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema financiero y del grupo financiero, de acuerdo con las características de cada elemento;

Que, mediante la Resolución SBS N° 3004-2023, se realizaron modificaciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, para adecuarlo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1531;

Que, asimismo, mediante la Resolución SBS N° 3004-2023, se incorporó la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, a través de la cual se estableció un cronograma de adecuación de incremento gradual hasta 100% del porcentaje aplicable a las deducciones señaladas en los incisos v, vi y vii del literal g) del numeral 1 del literal A de los artículos 5-B° y 10° del reglamento antes mencionado, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida del grupo consolidable del sistema financiero y del grupo financiero con empresa responsable de la información consolidada perteneciente al grupo consolidable del sistema financiero que provienen del grupo consolidable del sistema financiero, y se señaló que dichas deducciones se realizan al patrimonio efectivo consolidado; precisándose además, de acuerdo con un cronograma, un porcentaje mínimo de dichas deducciones, sujeto a un incremento gradual hasta 100%, que debe realizarse del capital ordinario de nivel 1 consolidado;

Que, considerando los retos que enfrenta el sistema financiero peruano, debido a la situación económica actual y la amenaza inminente del Fenómeno del Niño, esta Superintendencia considera necesario modificar los cronogramas antes mencionados, con el fin de brindar un plazo adicional para que las empresas del sistema financiero puedan ejecutar sus planes de fortalecimiento patrimonial;

Que, asimismo, resulta necesario modificar determinados Anexos del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, para mejorar la consistencia de la información reportada;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo segundo de la Resolución SBS N° 3952-2022, por lo siguiente:

“Artículo Segundo.- Para las deducciones del capital ordinario de nivel 1 señaladas en los incisos v, vi y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, se aplica el plazo de adecuación siguiente:

Fecha

Porcentaje de deducción

Enero de 2023

70%

Enero de 2025

80%

Enero de 2026

90%

Enero de 2027

100%

Para los casos en que los activos correspondientes a los incisos v y vi del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, hayan sido registrados con posterioridad a diciembre 2022, les corresponderá el porcentaje de deducción de la fila “Enero de 2027” de la tabla previa.

Los porcentajes de deducción señalados en la tabla previa para las deducciones del capital ordinario de nivel 1 señaladas en los incisos v, vi y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, se descuentan del patrimonio efectivo. Del porcentaje de deducción, el capital ordinario de nivel 1 debe representar, como mínimo, lo establecido en el siguiente cronograma:

Fecha

Porcentaje mínimo de deducción del capital ordinario de nivel 1 respecto del Porcentaje de deducción

Enero de 2023

30%

Enero de 2025

60%

Enero de 2026

80%

Enero de 2027

100%

Artículo Segundo.- Sustituir el artículo tercero de la Resolución SBS N° 3952-2022, por lo siguiente:

“Artículo Tercero.- Para los requerimientos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General, se aplica el plazo de adecuación siguiente:

Periodo

Requerimiento mínimo de capital ordinario de nivel 1 (porcentaje de activos y contingentes ponderados por riesgo totales)

Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo de nivel 1 (porcentaje de activos y contingentes ponderados por riesgo totales)

Límite global

Enero de 2023 a Marzo de 2023

3.825%

5.10%

8.5%

Abril de 2023 a Agosto de 2024

4.05%

5.40%

9.0%

Setiembre de 2024 a Febrero de 2025

4.275%

5.70%

9.5%

Marzo de 2025 en adelante

4.50%

6.00%

10.0%

Artículo Tercero.- Sustituir la sexta disposición transitoria del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobada por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias, por lo siguiente:

“Sexta.- Plazo de adecuación para deducciones de capital ordinario de nivel 1 consolidado

Para las deducciones del capital ordinario de nivel 1 consolidado del grupo consolidable del sistema financiero y del grupo financiero con empresa responsable de la información consolidada perteneciente al grupo consolidable del sistema financiero que provienen del grupo consolidable del sistema financiero señaladas en los incisos v, vi y vii del literal g) del numeral 1 del literal A de los artículos 5-B° y 10° del presente Reglamento, respectivamente, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida del grupo consolidable del sistema financiero y del grupo financiero con empresa responsable de la información consolidada perteneciente al grupo consolidable del sistema financiero que provienen del grupo consolidable del sistema financiero, se aplica el plazo de adecuación siguiente:

Fecha

Porcentaje de deducción

Enero de 2023

70%

Enero de 2025

80%

Enero de 2026

90%

Enero de 2027

100%

Para los casos en que los activos correspondientes a los incisos v y vi del literal g) del numeral 1 del literal A de los artículos 5-B° y 10° del presente Reglamento, así como los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, hayan sido registrados con posterioridad a diciembre 2022, les corresponderá el porcentaje de deducción de la fila “Enero de 2027” de la tabla previa.

Los porcentajes de deducción señalados en la tabla previa para las deducciones del capital ordinario de nivel 1 consolidado señaladas en los incisos v, vi y vii del literal g) del numeral 1 del literal A de los artículos 5-B° y 10° del presente Reglamento, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, se descuentan del patrimonio efectivo consolidado. Del porcentaje de deducción, el capital ordinario de nivel 1 consolidado debe representar, como mínimo, lo establecido en el siguiente cronograma:

Fecha

Porcentaje mínimo de deducción del capital ordinario de nivel 1 consolidado respecto del Porcentaje de deducción

Enero de 2023

30%

Enero de 2025

60%

Enero de 2026

80%

Enero de 2027

100%

Artículo Cuarto.- Modificar los Anexos del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo el artículo cuarto, el cual entra en vigencia a partir de la información correspondiente al primer trimestre del 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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