Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura de Energía S.A., contra la Res. N° 089-2023-OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 003-2024-OS/GRT
Lima, 25 de enero de 2024
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”);
Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), publicada el 16 de diciembre de 2023, se aprobó el listado final de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas;
Que, con fecha 05 de enero de 2024, la Empresa de Administración de Infraestructura de Energía S.A. (en adelante “Adinelsa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089;
2. PETITORIO
Que, Adinelsa solicita se reconsidere el listado final de los usuarios beneficiarios y la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad establecido para la recurrente, y de ese modo se incluyan los tres casos observados por Adinelsa con códigos de suministro N° 2120100460, 2120400130 y 2130400150;
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN
Argumentos de Adinelsa
Que, la recurrente menciona que en tres suministros con códigos 2120100460, 2120400130 y 2130400150, realizó una refacturación y corrigió los consumos de sus clientes porque referidos suministros sí tuvieron consumo en el periodo de evaluación del Bono Electricidad y que por un error involuntario inicialmente facturó consumos “cero”, cuando correspondía que sean incluidos en el listado de beneficiados del Bono Electricidad. Agrega que como evidencia de lo que menciona se encuentran fotografías y notas de débito;
Que, Adinelsa indica que, en virtud del derecho a la prueba, se debe analizar sus medios probatorios, con la finalidad de que se incluya los 3 casos en el listado y liquidación final;
Que, de igual manera la recurrente señala que el pronunciamiento debe considerar los principios de presunción de veracidad, verdad material, razonabilidad, debida motivación y expectativa legítima. Además, refiere que por iniciativa propia ha advertido el error y presenta sustento que deberá ser observado por Osinergmin pues considera que no correspondería que se emita una decisión sustentada en información que no corresponda a las lecturas que se encuentran almacenadas en el sistema comercial;
Análisis de Osinergmin
Que, debe considerarse que no se encuentra en discusión que los principios de presunción de veracidad, verdad material, razonabilidad, debido procedimiento y expectativa legítima rijan la actuación de Osinergmin debido a que de acuerdo a las circunstancias descritas por Adinelsa, los errores en el proceso de cálculo se han originado por la información inexacta reportada por la empresa hacia el Regulador respecto a los tres suministros de códigos 2120100460, 2120400130 y 2130400150;
Que, en referencia a los suministros en mención se ha podido corroborar que han tenido consumos dentro del periodo de evaluación del Bono Electricidad, ello es entre los meses agosto 2021 a julio del 2022; en ese sentido dado que los tres suministros cumplen con los criterios descritos en el artículo 3 de la Ley 31688 corresponde que sean incluidos en la lista de usuarios beneficiarios;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado el petitorio del recurso presentado por Adinelsa;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 031-2024-GRT y el Informe Legal N° 032-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura de Energía S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar el listado final de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, ello respecto a los cuadros referidos a ‘‘Número de usuarios beneficiarios’’ ítem 1 del numeral 1, ‘‘Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad’’; ítem 1 numeral 1 y el ‘‘Monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas’’ ítem 1 numeral 1, de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente:
Listado final de los usuarios beneficiarios
N° |
Empresa |
Cantidad de suministros aprobados |
1 |
Adinelsa |
51 573 |
Liquidación de aplicación del subsidio
Bono Electricidad
N° |
Empresa |
Monto de Subsidio (S/) |
1 |
Adinelsa |
1 373 518,02 |
Montos a devolver al Ministerio
de Energía y Minas
N° |
Empresa |
Montos de transferencia programada según Ley N° 31688 (S/) |
Monto de subsidio reconocido (S/) |
Monto a devolver al MINEM (S/) |
1 |
Adinelsa |
2 072 730,00 |
1 373 518,02 |
699 211,98 |
Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 032-2024-GRT y el Informe Técnico 031-2024-GRT.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 032-2024-GRT y el Informe Técnico N° 031-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
LUIS GRAJEDA PUELLES
Gerente de Regulación de Tarifas (e)
Osinergmin
2256100-1