Modifican la R.M. N° 000359-2023- PRODUCE, que establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2023-2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000022-2024-PRODUCE
Lima, 25 de enero de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 058-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000040-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000035-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00000084 -2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014- PRODUCE se establece la temporada pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año;
Que, por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), el cual tiene como uno de sus objetivos adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente;
Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del precitado Reglamento disponen que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información científica disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico; asimismo, que las capturas realizadas durante actividades de investigación son contabilizadas como parte del LMTC;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000359- 2023-PRODUCE, se establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2023-2024 en cuarenta y cinco mil (45 000) toneladas;
Que, el IMARPE, mediante Oficio N° 058-2024-IMARPE/PCD, remite el Informe “OPINIÓN CIENTÍFICA RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE INCREMENTAR EL LÍMITE MÁXIMO TOTAL DE CAPTURA DEL RECURSO PERICO PARA EL PERIODO 2023-2024”, en el cual recomienda que ante la situación ambiental actual del evento El Niño en desarrollo, que favorezca una mayor disponibilidad del recurso, el IMARPE recomienda las siguientes acciones conjuntas y subsecuentes: i) la captura de perico no debe superar el nivel de referencia límite del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), es decir las 61 mil toneladas (correspondiente a una tasa de explotación de 0.23); ii) implementar medidas compensatorias en la cuota de la próxima temporada 2024-2025; y, iii) fortalecer las medidas de control y fiscalización para evitar posibles trasbordos de captura;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000040-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000035-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que modifique el Límite Máximo Total de Captura para el recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2023-2024 en sesenta y un mil (61,000) toneladas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000084-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus); el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 000359-2023-PRODUCE
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000359-2023-PRODUCE, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2023 - 2024
1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en sesenta y un mil (61 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso hasta el 30 de abril de 2024”.
Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
2256077-1