Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000023-2024-PRODUCE
Lima, 25 de enero de 2024
VISTOS: El Memorando Nº 00000879-2023-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000086-2023-PRODUCE/DSF-PA-rvargas de su Dirección de Supervisión y Fiscalización-PA; el Memorando Nº 00000381-2023-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con el que adjunta el Informe legal Nº 00000063-2023-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000584-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000448-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000069-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
Que, el artículo 7 de la referida Ley establece, entre otros, que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
Que, el numeral 1.1. del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera, promoviendo las inversiones privadas con la adopción de medidas que alienten la extracción, procesamiento y comercialización de los túnidos;
Que, en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del citado Reglamento se señala como parte de sus objetivos, la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;
Que, con Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE se modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún y el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, a fin de promover la implementación de una flota especializada nacional dedicada a la captura del recurso atún y especies afines con redes de cerco, así como para procurar el abastecimiento permanente de la industria del procesamiento pesquero de consumo humano directo, coadyuvando a la seguridad alimentaria;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE prevé que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000151-2023-PRODUCE se aprueba el Formato de contrato de fletamento con estipulaciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE;
Que, con el Memorando Nº 00000879-2023-PRODUCE/DGSFS-PA la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe Nº 00000086-2023-PRODUCE/DSF-PA-rvargas de su Dirección de Supervisión y Fiscalización-PA, con el cual remite su propuesta para la emisión de una resolución ministerial que apruebe la publicación del proyecto de protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional, considerando dicha publicación por un plazo de cinco (5) días calendario para recibir aportes de la ciudadanía en general;
Que, con el Memorando Nº 00000381-2023-PRODUCE/DGPCHDI la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto adjunta el Informe legal Nº 00000063-2023-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante el cual remiten comentarios y aportes a la propuesta presentada por la DGSFS para la publicación del proyecto de protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional;
Que, con el Informe Nº 00000584-2023-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000448-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual recomienda proseguir con el trámite correspondiente para la publicación del proyecto normativo a fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000069-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial propuesto, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de cinco (5) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
2256094-1