Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero Calzado Textil Confecciones e Industrias Conexas – CITEccal

Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

N° 000006-2024-ITP/DE

San Isidro, 23 de enero del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0013-2023-ITP/CITECCAL-LIMA de fecha 06 de octubre de 2023 e Informe Técnico N° 0017-2023-ITP/CITECCAL-LIMA de fecha 13 de diciembre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal; el Memorando N° 0613-2023-ITP/DEDFO de fecha 16 de octubre de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2827-2023-ITP/OA de fecha 30 de noviembre de 2023 y el Memorando N° 2830-2023-ITP/OA de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 2711-2023-ITP/OGRRHH de fecha 20 de diciembre de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 8464-2023-ITP/OPPM de fecha 21 de diciembre de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0019-2024-ITP/OAJ de fecha 16 de enero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;

Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;

Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE se aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;

Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 132-2022-ITP/DE, publicado en el diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 2022, se aprobó la creación de la “Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima” adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal;

Que, con Informe Técnico N° 0013-2023-ITP/CITECCAL-LIMA de fecha 06 de octubre de 2023 e Informe Técnico N° 0017-2023-ITP/CITECCAL-LIMA de fecha 13 de diciembre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal remitió su propuesta de Tarifario para la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima conformado por ocho (08) servicios tecnológicos;

Que, el CITE mediante los referidos informes, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fin de apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades productivas y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productivas que la UT atiende, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo;

Que, con Memorando N° 0613-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 0060-2023-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de ocho (08) servicios tecnológicos propuestos por el CITEccal para ser brindados por la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los ocho (08) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;

Que, es menester precisar que en el numeral 3.14 del Informe Técnico N° 0060-2023-ITP/MCC-DEDFO, la DEDFO señaló que mediante el correo electrónico del 12 de Octubre del 2023 del CITEccal Lima, precisa que las propuestas remitidas corresponden a tarifarios independientes para el CITEccal Lima y la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima debido a las diferencias entre los costos de equipamiento, suministros, intangibles y personal entre el CITEccal y la UT; asimismo, a través del correo del 16 de Octubre, el CITEccal Lima señala que la UT tiene definida su intervención en la región de Lima;

Que, con Memorando N° 2827-2023-ITP/OA de fecha 30 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe N° 4164-2023-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de servicios tecnológicos a ser brindados por la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP, así como también a cotizaciones de materiales;

Que, con Memorando N° 2830-2023-ITP/OA de fecha 30 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe N° 0929-2023-ITP/OA-CONT, la Oficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta de servicios tecnológicos a ser brindados por la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima;

Que, mediante Memorando N° 2605-2023-ITP/OGRRHH de fecha 06 de diciembre de 2023, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos a ser brindados por la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima, señalando que se encuentra conforme;

Que, con Memorando N° 8464-2023-ITP/OPPM de fecha 21 de diciembre de 2023, sustentado en el Informe N° 0111-2023-ITP/MODERNIZACIÓN de fecha 20 de diciembre de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de aprobación del Tarifario de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima conformado por ocho (08) servicios tecnológicos;

Que, mediante Informe N° 0019-2024-ITP/OAJ de fecha 16 de enero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la aprobación del tarifario de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima conformado por ocho (08) servicios tecnológicos;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal conformado por ocho (8) servicios tecnológicos, detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos, conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA

Director Ejecutivo

Instituto Tecnológico de la Producción

2255942-1