Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen disposiciones relativas a la exigibilidad del formato de la Guía de Transporte Forestal aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Establecen disposiciones relativas a la exigibilidad del formato de la “Guía de Transporte Forestal”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000025-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 25 de enero del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000033-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000076-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000039-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, de acuerdo al artículo 121 de la misma Ley, sólo procede el transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provenga de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por dicha Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el reglamento de la presente Ley;

Que, asimismo, el artículo 124 de la Ley precisa, entre otros aspectos que la guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sean en estado natural o producto de primera transformación, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento; y que corresponde al SERFOR establecer el formato único de dicho documento;

Que, en ese marco legal, los artículos 172 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, 69 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y 107 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen que la Guía de Transporte Forestal es el documento emitido según corresponda por el titular del título habilitante o regente, el titular del Centro de Transformación Primaria, el presidente, Jefe, Apu, representante o regente contratado por las comunidades nativas y comunidades campesinas titular del título habilitante, el representante del gobierno local y el regente o el representante de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en base al formato establecido por el SERFOR con carácter de declaración jurada y que ampara el transporte de especímenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria;

Que, bajo ese marco normativo, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, de fecha 6 de octubre del 2015, aprobó, entre otros, el formato de “Guía de Transporte Forestal”;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero del 2024, el SERFOR aprobó el nuevo formato de la “Guía de Transporte Forestal” (GTF), cuyo uso es obligatorio a nivel nacional, y dejó sin efecto el formato de la “Guía de Transporte Forestal”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE;

Que, mediante Informe Técnico N° D000033-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta la necesidad de establecer un periodo de adecuación, hasta el 01 de mayo del 2024, para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, así como los titulares de títulos habilitantes o actos administrados se adecúen al nuevo formato de la “Guía de Transporte Forestal” aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE y; durante dicho periodo desarrollen acciones necesarias para su debida implementación;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Visto, señala que, en atención al sustento técnico efectuado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga un plazo para la exigibilidad del nuevo formato de la “Guía de Transporte Forestal” aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que el formato de la “Guía de Transporte Forestal”, aprobado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE y demás disposiciones contenidas en la citada Resolución, sean exigibles desde el 2 de mayo del 2024.

Artículo 2.- Disponer que, hasta el 01 de mayo del 2024 opera un periodo de adecuación en el que se deberá considerar lo siguiente:

a) La movilización de productos, subproductos y especímenes forestales se realiza con las Guías de Transporte Forestal registradas o emitidas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente, elaboradas con formatos utilizados antes de la dación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE. Para tal efecto, los usuarios pueden requerir asistencia técnica a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente.

Las Guías de Transporte Forestal a las que hace referencia el párrafo anterior, son las emitidas por las personas naturales y jurídicas señaladas en los Reglamentos de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI.

b) Sin perjuicio de lo expresado en el literal anterior, para la movilización de los productos, subproductos y especímenes forestales se podrá utilizar el formato de la Guía de Transporte Forestal, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE.

Para tal efecto, los emisores de dichas guías podrán requerir a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente, la asistencia técnica necesaria.

c) En ambos casos, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente registra las Guías de Transporte Forestal emitidas y utilizadas para la movilización de productos, subproductos y especímenes forestales, consignando la información en el Aplicativo de Emisión y Registro de Guías de Transporte Forestal (ER-GTF) del SERFOR.

d) Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre difunden y orientan a los emisores, usuarios y demás autoridades competentes sobre el periodo de adecuación previsto en la presente Resolución y las disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE.

Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre no registrarán nuevos talonarios de las Guías de Transporte Forestal elaborados con el formato aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así también, se publica la presente Resolución en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2256189-1