Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran de interés y necesidad público regional la gestión de proyectos de inversión pública en siembra y cosecha de agua promoviendo la gestión de los recursos hídricos ecosistema afrontando el cambio climático en la región Cusco

Declaran de interés y necesidad público regional la gestión de proyectos de inversión pública en siembra y cosecha de agua, promoviendo la gestión de los recursos hídricos, ecosistema, afrontando el cambio climático en la región Cusco

ORDENANZA REGIONAL

N° 238-2023-CR/GR CUSCO

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, señala en su CAPÍTULO I. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, Artículo 2.- Toda persona tiene derecho, Inciso 22: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

Que, la Constitución Política del Perú, señala en su CAPÍTULO II. DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: Artículo 66º-Recursos Naturales: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, El Estado es soberano en su aprovechamiento”.

Que, el Artículo 67º de la Constitución Política, señala: “El Estado determina la política nacional del ambiente, Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y la Ley N° 28607-Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competente para: (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

Que, la Ley N° 30160-Ley que Declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la sierra para siembra y cosecha de agua, señala en su Artículo 1º. Objeto de la Ley: “Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significativa de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social”.

Que, la Ley N° 30160-Ley que Declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la sierra para siembra y cosecha de agua. Señala en su Artículo 2° los Gobiernos Regionales y locales deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, perfiles, expedientes técnicos y de financiamiento con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley.

Que, la Ley N° 30989-Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua, señala en su Artículo Único.- Declaración de interés nacional y necesidad pública de la implementación de la siembra y cosecha de agua: Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Para tal fin, se articulan las diferentes acciones que se promueven en la normativa existente en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos.

Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Artículo 3° señala: “Declaratoria de interés nacional y necesidad pública, Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”.

Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Capítulo IV Sobre Funciones de los Gobiernos Regionales y Locales, en su Artículo 25º señala: “Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional”.

Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Artículo 89º señala: “Prevención ante efectos de cambio climático La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional”.

Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Artículo 96º señala: “Del financiamiento y cofinanciamiento El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública. Pueden beneficiarse con financiamiento o cofinanciamiento establecido en el primer párrafo los usuarios y los operadores de infraestructura hidráulica que cuenten con un certificado de eficiencia o certificado de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua”.

Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Título VII Sobre Planificación de la Gestión del Agua, en su Artículo 97º señala: “Objetivo de la planificación de la gestión del agua La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional”.

Que, la Ley General del Ambiente-Ley N° 28611, en su Artículo 85º señala: “De los recursos naturales y del rol del Estado, 85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”.

Que, la Ley General del Ambiente-Ley N° 28611, en su Artículo 90º señala: “Del recurso agua continental. El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso”.

Que, la Ley General del Ambiente-Ley N° 28611, en su Artículo 94.2º señala: “Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros”.

Que, la Ley N° 28585, Ley que crea el programa de riego tecnificado, señala: Artículo 1°.- Objeto de la Ley Declárese de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general. Artículo 2º.-Organismos responsables Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planificar y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras. Los Gobiernos Regionales y Locales gestionarán los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecnificado. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional priorizará este tipo de proyectos orientados a captar la cooperación de agentes internacionales. El Gobierno Nacional avala las operaciones de financiamiento externo o interno que gestionen los Gobiernos Regionales para la implementación y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas vigentes. Artículo 3°- Apoyo técnico Para la implementación de la presente Ley, a solicitud de los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministerio de Agricultura proporcionará el apoyo.

Que, el D.S. que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, N° 022-2021-MIDAGRI, señala: Artículo 1º. Aprobar los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria. Apruébese los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que “tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026.

Que, el D.S. que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, N° 022-2021-MIDAGRI, señala: Artículo 2°. Participantes de la Segunda Reforma Agraria. Para su implementación, la Segunda Reforma Agraria convoca la participación del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo un enfoque territorial y con perspectiva multisectorial. Se orienta, principalmente, a mejorar los ingresos y calidad de vida de los productores agrarios familiares, de las mujeres y jóvenes productores agrarios, de las comunidades nativas y comunidades campesinas, de las Organizaciones de Usuarios de Agua para Riego, y las asociaciones de productores; asimismo, discute y acoge propuestas de los diferentes gremios agrarios de la agricultura familiar y empresarial, así como de investigadores, académicos y de la sociedad civil en general.

Que, el D.S. que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, N° 022-2021-MIDAGRI, señala: Artículo 3º. Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria. Para el cumplimiento del objetivo de la Segunda Reforma Agraria, se priorizan los siguientes Lineamientos: (...). 4. Lineamiento 4: Generar seguridad hídrica e incrementar el desarrollo de infraestructura de riego de manera planificada y priorizada en el territorio, con enfoque de cuenca y respondiendo a la demanda, especialmente de la agricultura familiar.

Que, el D.S. que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, N° 022-2021-MIDAGRI, señala: Artículo 4º. Líneas de acción prioritarias de la Segunda Reforma Agraria. Las líneas de acción prioritarias para alcanzar el objetivo de la Segunda Reforma Agraria son: (...) 4.1.2. Fortalecer la gestión descentralizada del sector agrario y de riego con enfoque territorial y multisectorial Líneas de acción: 4.4.1 Promover proyectos de Siembra y Cosecha de Agua, y de reservorios y micro-reservorios. 4.4.2 Implementar proyectos de riego tecnificado a nivel nacional. 4.4.3 Ejecutar proyectos de recarga hídrica y de aguas subterráneas. 4.4.4 Desarrollar proyectos de infraestructura de riego territoriales, de manera planificada y participativa respondiendo a la demanda.

Que, la Ley N° 30215-Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, señala en su Artículo 1°. Objeto de la Ley, La presente Ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas.

Que la Ley N° 30215-Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, señala: en su Artículo 11º. Rol promotor del Estado. En el marco de la presente Ley, es responsabilidad del Estado promover a) La inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) El acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos. c) El desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

Que la Ley N° 30215-Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, señala: en su Artículo 13º. Rol de los gobiernos regionales y gobiernos locales 13.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. 13.2 Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. 13.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden adicionalmente canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

Que, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático, señala: Artículo 1° Objeto. La Ley Marco sobre Cambio Climático tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional.

Que, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático, señala: Artículo 3° Enfoques para la gestión integral del cambio climático (...) 3.1. Mitigación y adaptación basada en conocimientos tradicionales. Recupera, valoriza y utiliza los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios y su visión de desarrollo armónico con la naturaleza, en el diseño de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los mismos. 3.2. Mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográficas. Protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las cuencas hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua.

Que, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático, señala: Artículo 5º. Autoridades competentes. 5.1. El Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio Climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza. 5.2. Los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones.

Que, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático, señala: Artículo 8º. Autoridades regionales y locales. Los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, otorgadas por ley expresa o a través del proceso de descentralización, son responsables de: (...) 8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático.

Que, la Ley N° 30754, Ley marco sobre cambio climático, señala: Artículo 15º. Medidas de adaptación al cambio climático. El estado en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras.

Que, la Ley N° 30355-Ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, en su Artículo 6º, señala: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR. Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son: (…), d. impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, en su Artículo 2º señala: Legitimidad y naturaleza jurídica, Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, en su Artículo 4º. Finalidad. Los Gobiernos Regionales Tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Artículo 8º. Principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (…) 8. Sostenibilidad.-La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para logras los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, señala en su Artículo 10º. Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. (*) Artículo modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 29611, publicada el 10 de noviembre de 2010. (…) 2. Competencias Compartidas. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (…) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático. (*) literal modificado por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, publicada el 18 de abril de 2018.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, señala en su Artículo 51º. Funciones en materia agraria. (…) c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, señala en su Artículo 53º. Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en el Artículo 17º, Numeral 1) señala que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con el inciso a) del Artículo 37º del mismo cuerpo normativo, señala que los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas.

Que, el Oficio Nº 431-2023-GR CUSCO/GRRNGA, suscrito por el Gerente Regional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, del Gobierno Regional de Cusco, mediante Informe Nº 131-2023-GORE-CUSCO/GRRNGA/GIRHAA/JIAR, en su Opinión Técnica, señala” que en términos generales la promoción de los proyectos de cosecha de agua es no solamente deseable sino también necesario para el desarrollo rural en las zonas altoandinas” y entre sus conclusiones y recomendaciones que la presente ordenanza es apropiada y de hecho necesaria, que los proyectos de siembra y cosecha de aguas, al ser de hecho diseño de nuevos ecosistemas, deben ser abarcados dentro del marco de soluciones basadas en la naturaleza y desarrollo de infraestructura, recomienda maximizar los servicios ecosistémicos a ser brindados por nuevos reservorios, provisión de agua en calidad y cantidad, se debe promover la generación de pastos a través del establecimiento de zonas de bofedales que rodeen los reservorios; buscando la sostenibilidad ambiental y aumentar no solo el beneficio para la población local, sino también el valor de la biodiversidad.

Que, el Oficio Nº 363-2023-GR-CUSCO/MERISS-DE, suscrito por el Director Ejecutivo del Plan MERISS, mediante Informe Nº 233-2023-GR-CUSCO-PMDE/AL y el Informe Nº 272-2023-GR-CUSCO/MERISS-DE/DIH, su Área Legal, Opina, declarando procedente el Proyecto de Ordenanza Regional y el Área de Infraestructura Hidráulica, señala que el proyecto de Ordenanza Regional, hace mención a documentos y leyes que a la fecha dicha institución vienen cumpliendo, y que vienen desarrollando proyectos de almacenamiento de recurso hídricos, por tanto, están en la línea política que indican las normas.

Que, mediante Oficio Nº 765-GR CUSCO-GERAGRI/SGPARRN/CRH, suscrito por el Gerente Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, señala como Opinión Técnica, en el sentido que la Gerencia Regional de Agricultura, a través de la Sub Gerencia de Prestaciones Agropecuarias y Recursos Naturales emite Opinión Técnica favorable respecto al proyecto de ordenanza regional que declara de Interés y Necesidad Público Regional la Gestión de Proyectos de Inversión Pública en Siembra y Cosecha de Agua, promoviendo la Gestión de los Recursos Hídricos, Ecosistema, afrontando el Cambio Climático en la Región Cusco.

Que, mediante Oficio Nº 724-2023-GR CUSCO-IMA/DE, suscrito por el Director Ejecutivo del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente -IMA, señalando que la propuesta de ordenanza regional que declara de Interés y Necesidad Público Regional la Gestión de Proyectos de Inversión Pública en Siembra y Cosecha de Agua, promoviendo la Gestión de los Recursos Hídricos, Ecosistema, afrontando el Cambio Climático en la Región Cusco, fue remitida a la Dirección de Asesoría del Gobierno Regional, asimismo remite otra propuesta de Ordenanza Regional, en general con el propósito en la línea de recuperación de Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica, siembra y cosecha de agua en las cuencas del Cusco.

Que, la siembra y conservación del agua de lluvia es una práctica milenaria de crianza del agua, recuperada y controvertida en actividad comunal en la recuperación de la agricultura campesina andina con la finalidad de sembrar agua de lluvia y recargar los manantiales a fin de tener un mayor caudal de agua.

Que, según el MINAGRI, en el libro publicado en su página web: “RUMBO A UN PROGRAMA NACIONAL DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA, APORTES Y REFLEXIONES DESDE LA PRACTICA” señala: que la agricultura familiar de los andes y la Selva Alta del Perú, viene afrontando condiciones de mayor variabilidad climática, intensificada por el cambio climático, que afecta los regímenes de precipitación y de temperatura y el ciclo hidrológico. Evidencias científicas dan cuenta de una marcada disminución en la precipitación promedio anual nacional (aproximadamente 7% en 20 años) acentuada en algunas zonas del país. De igual manera, preocupa al sector los procesos acelerados de cambio de uso de suelo y pérdida de cobertura vegetal que afectan las fuentes de agua, reduciendo su disponibilidad para las familias dedicadas a la agricultura familiar, el MINAGRI está impulsando un Programa Nacional de Siembra y Cosecha de agua. Para ello se conformó un Comité Técnico Asesor, integrado por la: Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA), la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego (DGIAR), la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del MINAGRI, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), la Autoridad Nacional del Agua (ANA); además de un grupo de entidades con experticias en el tema, como la Organización de Naciones Unidas para las Alimentación y la Agricultura (FAO), el Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC Perú), HELVETAS Swiss Intercooperation Perú, Welthungerhilfe, Agencia Alemana de Cooperación Internacional-GIZ y Global Water Partnership (GWP). En el marco de este Comité Técnico Asesor, se determinó la necesidad de capitalizar el conocimiento desarrollado en el país a través de experiencias locales, ejecutadas en las últimas dos décadas. Se identificaron un total de 15 casos en diversas zonas del Perú. Así como otros casos identificados por las instituciones integrantes del Comité Técnico Asesor. El MINAGRI invitó a todos ellos a formar parte del proceso de gestión de conocimiento. El funcionamiento técnico hidrológico e hidrogeológico de las prácticas implementadas; los beneficios generados y sus evidencias más resaltantes; las condiciones para la réplica y escalamiento; los aspectos institucionales que se impulsaron en estas experiencias y que aseguran su aprendizaje, permite identificar una tipología de proyectos en torno a medidas territoriales de siembra y cosecha de agua, que responde a distintos requerimientos y potencialidades del territorio y que puede orientar la promoción de estas acciones. Se finaliza con las perspectivas del MINAGRI sobre el Programa Nacional de Siembra y Cosecha de Agua en formulación, y su alta relevancia en el marco de las políticas del sector; de los retos que tiene la gestión hídrica en el país en un contexto de cambio climático, y de la demanda social, que existe en torno a la mejora de la disponibilidad hídrica. Todo eso, determina la urgencia de generar respuestas en este campo, que articulen esfuerzos del Estado en distintos niveles a las iniciativas que los actores sociales están emprendiendo o buscan emprender en el territorio. El mejoramiento de la disponibilidad y reservas de agua para la agricultura familiar a través de medidas de recarga hídrica y de cosecha de agua no agrícola dispersas. Requiere un enfoque territorial que involucre acciones integrales y “a la medida”, tanto a nivel de familias individuales como a nivel de grupos, organizaciones e instituciones.

Que, tomando en cuenta los avances del Primer Inventario Nacional de Bofedales, presentado por el Instituto Nacional de Investigación de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, INAIGEM, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, que el 16 de junio del 2023 fue presentado en nuestra ciudad, por lo que por primera vez el Perú cuenta con un inventario de bofedales (ecosistemas, espacios naturales que almacenan agua, capturan carbono, son parte de forraje de ganado y sobre todo de camélidos sudamericanos, aun en época de estiaje, cumplen un rol prioritario en la regulación hídrica, protegen contra inundaciones y son el sustento de la biodiversidad), del mismo se tiene información que, 1 051 134 hectáreas de extensión son bofedales, que significa el 0.8% del territorio nacional, dentro de 19 regionales, que el 57% de estos bofedales se concentran en las regiones Puno, Arequipa y Cusco y que éstos mismos en un alrededor del 73% se encuentran entre los 4000 y 47580 ms.n.m., este inventario nos da a conocer información sobre la importancia que tienen éstos bofedales para el país y debe ser un instrumento de planificación y gestión para el Estado, en este caso para todas las entidades públicas y privadas de la Región de Cusco a efecto de que se implementen políticas públicas, privadas y acciones estratégicas que permitan un manejo adecuado de los ismos, en un contexto de cambio climático resulta estratégico y obligatorio tomar acciones urgentes.

Que, mediante Oficio N° 65-2023-GRC-CRC/MPT de fecha 15/08/2023, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas PROF. MAGDALENA PHUTURI TTITO, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen N° 001-2023-GR-CUSCO-CRC-COAACCN-P favorable en mayoría respecto del proyecto de ordenanza regional que propone: “Declarar de interés y necesidad público regional la gestión de proyectos de inversión pública de siembra y cosecha de agua, promoviendo la gestión de los recursos hídricos, ecosistemas afrontando el cambio climático en la región Cusco”, a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a análisis, evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en el desarrollo de la Décima Octava Sesión Extraordinaria-Periodo Legislativo 2023.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen N° 001-2023-GR-CUSCO-CRC-COAACCN-P de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICO REGIONAL LA GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA, PROMOVIENDO LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ECOSISTEMA, AFRONTANDO EL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA REGIÓN CUSCO.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, AL GOBERNADOR REGIONAL DE CUSCO, A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA, INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE-IMA, GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, PLAN MERISS, EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL, MEDIANTE EL TRABAJO ARTICULADO CON AUTORIDADES LOCALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS, INSTITUCIONES PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA; PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA LA GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, ECOSISTEMAS, AFRONTANDO EL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA REGIÓN DE CUSCO.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, AL GOBERNADOR REGIONAL DE CUSCO, A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA, INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE-IMA, GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, PLAN MERISS, LA PROMOCIÓN Y EL ASESORAMIENTO TÉCNICO EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, ASEGURANDO QUE EL CONJUNTO DE MEDIDAS A IMPLEMENTARSE, SEAN PERTINENTES Y EFECTIVAS EN LO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIO-CULTURAL, AMBIENTAL; IDENTIFICANDO SEGÚN LA TIPOLOGÍA DE PROYECTOS EN TORNO A MEDIDAS TERRITORIALES DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA, QUE RESPONDAN A DISTINTOS REQUERIMIENTOS Y POTENCIALIDADES CON UN ENFOQUE TERRITORIAL E INTEGRAL QUE PERMITA SINERGIAS ENTRE LOS ACTORES DE TODO EL TERRITORIO REGIONAL; PARA EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA, INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE-IMA, GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, PLAN MERISS, QUE EN FORMA CONJUNTA DEBERÁN PRESENTAR UN INFORME SEMESTRAL AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, SOBRE EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN Y AVANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, A LOS ALCALDES PROVINCIALES Y DISTRITALES DE LA REGIÓN DE CUSCO, CONTAR CON PERSONAL ESPECIALIZADO Y MAQUINARIA NECESARIA, ASUMIENDO RESPONSABILIDAD Y CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL, FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DÉFICIT HÍDRICO ACTUAL.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, REFERIDAS A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, A TODOS LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE ASUMAN COMO POLÍTICA REGIONAL, INTERINSTITUCIONAL LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E INFRAESTRUCTURA NATURAL; MANEJO DE PRADERAS; CONSERVACIÓN DE CABECERAS DE CUENCA, RECUPERACIÓN DE BOFEDALES, HUMEDALES; PROMOCIÓN DE INICIATIVAS DE RECUPERACIÓN, CUIDADO, ADAPTACIÓN DE ECOSISTEMAS; IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE REDISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS, INVESTIGACIÓN, EN CUANTO LES CORRESPONDA.

Artículo Octavo.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, DEBIENDO ADEMÁS PUBLICARSE EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

COMUNÍQUESE AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO PARA SU PROMULGACIÓN.

Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ÍTALO TARCO GONGORA

Presidente del Consejo Regional

Periodo Legislativo 2023

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 18 días del mes de setiembre del año 2023.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional

2254022-1