Autorizan el funcionamiento de la empresa financiera bajo la denominación social de “Santander Financiamientos S.A.” como una empresa de operaciones múltiples
RESOLUCIÓN SBS N° 00169-2024
Lima, 17 de enero de 2024
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:
La solicitud presentada por el Banco Santander, en calidad de organizador, a través de su representante, el señor Pedro José Navea Hidalgo, para que se autorice el funcionamiento de una empresa financiera bajo la denominación social de “Santander Financiamientos S. A.”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1152-2023 de fecha 31 de marzo de 2023, se autorizó la organización de la empresa financiera de operaciones múltiples bajo la denominación social de “Santander Financiamientos S.A.”;
Que, se ha verificado que la empresa financiera de operaciones múltiples “Santander Financiamientos S.A.” ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 1B del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1581-2023 y sus modificatorias, presentando la información allí señalada, la cual se encontró conforme luego de su evaluación;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (Ley General); el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias; y el procedimiento N° 1B del TUPA;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de la empresa financiera bajo la denominación social de “Santander Financiamientos S.A.” como una empresa de operaciones múltiples.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General de esta Superintendencia, se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del certificado por parte de la Superintendencia, y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso. El certificado de autorización de funcionamiento debe encontrarse publicado de manera que se encuentre accesible permanentemente al público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2255164-1