Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan diversas disposiciones

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y dictan diversas disposiciones

resolución de la fiscalía de la nación

N° 233-2024-MP-FN

Lima, 24 de enero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

Con oficio N° 31-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, requiere contar con mayor personal fiscal, entre otro con, un (01) Fiscal Adjunto Provincial, por necesidad de servicio y a fin de que apoye a las labores del Equipo Especial a su cargo, dada la calidad de las investigaciones que se vienen tramitando en el referido equipo, formulando para tal efecto la propuesta correspondiente.

Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, la creación de cuatro (04) plazas de fiscales superiores, seis (06) plazas de fiscales adjuntos superiores, treinta y seis (36) plazas de fiscales provinciales y doce (12) plazas de fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio, para el fortalecimiento de los diferentes despachos fiscales.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y considerando la necesidad del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, asignar al referido equipo una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, creada mediante la Resolución citada en el segundo párrafo; y, previa verificación de los requisitos de ley, disponer el nombramiento y designación del Fiscal que ocupe provisionalmente la plaza fiscal señalada, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, de conformidad a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitoria, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Bladimir Brayan Bravo Linares, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación del personal fiscal señalado en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la asignación señalada en el artículo primero de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2024.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2255716-8