Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura
consejo ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000020-2024-CE-PJ
Lima, 24 de enero del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000022-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000002-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó la reconformación de los Juzgados Penales Colegiados Conformados de las provincias de Huaral y Barranca, peticionando que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad y Drogadicción, distrito de Huaura, provincia de Huaura, puedan reemplazar temporalmente al 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de Huaura, en la conformación de los Juzgados Penales Colegiados Conformados de las provincias de Huaral y Barranca.
Segundo. Que, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000002-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, que concluye en aprobar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Huaura; por lo cual, conforme a la data estadística resulta pertinente la reconformación de los Juzgados Penales Colegiados de las provincias de Huaral y Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la integración del 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Huacho, provincia de Huaura, que deberán ser reemplazados por el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales - Procesos de Flagrancia, Omisión Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad y Drogadicción del distrito de Huacho, provincia de Huaura, de la referida Corte Superior, respectivamente. Por ende, para el cumplimiento de lo referido a nivel técnico involucra modificaciones en el Sistema Integrado Judicial respecto a las dependencias, instancias, entre otros; acciones que deben ser autorizadas por este Órgano de Gobierno, para de esta manera reforzar el compromiso de una justicia célere y eficaz.
Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 108-2024 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:
1.1. Reconformar el Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Provincia de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, con el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaral; y el 1° Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad y Drogadicción del distrito de Huacho, provincia de Huaura.
1.2. Reconformar el Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, con el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Barranca, y el 2° Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad y Drogadicción del distrito de Huacho, provincia de Huaura.
1.3. Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.
1.4. Disponer que después de 3 meses de funciones de los nuevos Juzgados Penales Colegiados Conformados de las provincias de Huaral y Barranca, la Corte Superior de Justicia de Huaura informará a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal los avances de producción del 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Huacho, provincia de Huaura.
1.5. Precisar que la presente resolución no contempla redistribución de expedientes en la función penal colegiado; por lo cual, deberán concluir la carga procesal existente, con la finalidad de evitar el quiebre de los juicios orales.
1.6. Los gastos que se generen en la ejecución de la presente norma, serán financiados en su totalidad con cargo a la partida presupuestaria asignada a la Corte Superior de Justicia de Huaura.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, garantizando la celeridad de los procesos judiciales.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2255782-1