Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento en la entidad de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público

Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL, la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento en la entidad de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 014-2024-SUNAFIL-GG

Lima, 23 de enero de 2024

VISTOS:

El Informe N° 015-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 15 de enero de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 036-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 19 de enero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así de como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 14 y los literales a), c) y ñ) del artículo 15 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL, dirige, coordina y supervisa el funcionamiento de los órganos de administración interna de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo; asimismo, conduce y dirige la gestión administrativa de la entidad, la comunicación social y las relaciones públicas de la entidad, y expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones;

Que, asimismo, el artículo 22 y los literales c) y j) del artículo 23 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, establece que La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos técnicos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública y modernización de la gestión pública, al igual que las acciones de cooperación técnica internacional y/o nacional, además de gestionar los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas, de conformidad con las normas sobre la materia y los lineamientos emitidos por el Sector y entes rectores; y tiene por función dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia, así como dirigir las acciones del proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y Sistema de Gestión de Riesgos de la SUNAFIL;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, a través del artículo 5 de la acotada Ley N° 27658 se señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta, fundamentalmente, entre otras, en la acción de mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas;

Que, mediante el artículo 8 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y sus modificatorias, se dispone que la calidad de la prestación de los bienes y servicios en el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende acciones que abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o servicio que presta;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones técnicas que orienten a las entidades de la administración pública para la evaluación y mejora de los bienes y servicios que proveen y prestan a las personas, y cuya finalidad es mejorar la calidad de los bienes y servicios que brindan las entidades de la administración pública a fin de contribuir con la generación de valor público;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 del acápite VI de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, sobre Responsabilidades, la máxima autoridad administrativa de cada entidad, o a quien delegue, es responsable de asegurar la implementación y cumplimiento de la referida Norma Técnica en todo lo que les es aplicable, siendo responsable de: a) Priorizar el bien o servicio sobre el cual se realiza la evaluación; b) Designar al equipo a cargo de la evaluación de los bienes y servicios, así como al responsable de dicho equipo; c) Realizar el monitoreo y evaluar la eficacia de las mejoras implementadas en los procesos relacionados con los bienes y servicios; d) Garantizar la implementación de las acciones de mejora de los bienes y servicios establecidas en los respectivos cronogramas; y, e) Actuar como nexo de coordinación técnica con la Secretaría de Gestión Pública;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, mediante el Informe N° 015-2024-SUNAFIL/GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica y señala que teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.2 del acápite VI de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP, y conforme a lo señalado en el artículo 22 y los literales c) y j) del artículo 23 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, resulta necesario que la Gerencia General delegue en el/la Jefe/a de Oficina de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento en la entidad de la referida Norma Técnica;

Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable con relación a la delegación propuesta por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades del Gerente General en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento en la entidad de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP.

Artículo 2.- Plazo de la delegación

La delegación autorizada según el artículo 1 de la presente resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2024.

Artículo 3.- Obligación de dar cuenta

El/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa trimestralmente a la Gerencia General sobre el avance de la implementación y cumplimiento en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público y el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS DIAZ CALLIRGOS

Gerente General

2255457-1