Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua

Modifican el Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 0027-2024-ANA

San Isidro, 23 de enero de 2024

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 0004 y 011-2024-ANA-DCERH/WQQ de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Técnico N° 0001-2024-ANA-DSNIRH/JABM de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Informe N° 2577-2023-ANA-OA-UAP de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración, el Informe N° 0007-2024-ANA-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 0067-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el artículo 81 de la citada Ley dispone que, para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, de otro lado, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible prescribe que, la Certificación Ambiental Global (IntegrAmbiente) contempla en un solo procedimiento administrativo la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, así como, de los títulos habilitantes requeridos; según la naturaleza del proyecto; en materia de recursos hídricos, entre otros;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1570, faculta a diversas entidades, entre ellas, a la Autoridad Nacional del Agua para crear la Nómina de Especialistas que ejercerán las funciones de revisión de Estudios de Impacto Ambiental, supervisión y/o acompañamiento de la línea base y opiniones técnicas, según corresponda, así como, se faculta a cada entidad a definir los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integrarán dicha Nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, las mismas que serán aprobados con la norma de mayor rango de la entidad de acuerdo al marco legal vigente;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 0231-2023-ANA, se aprobó el «Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua»;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con informes del visto, propone la modificación de diversos artículos y un anexo del citado reglamento, en los cuales sostiene que la Autoridad Nacional del Agua emite opiniones técnicas a los instrumentos de gestión ambiental en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y la normativa sectorial; sin embargo, emite también opinión técnica en el marco de la evaluación ambiental global, y evalúa los títulos habilitantes que requiera el administrado como parte del desarrollo de su actividad, conforme a lo previsto en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible;

Que, en ese sentido, la citada dirección plantea la modificación del artículo II, del numeral 6.1, los literales a) y b) del numeral 6.2.1.1, el numeral 6.2.1.2, el numeral 6.2.3, y el numeral 6.2.5 del artículo VI, y el Anexo VI: Montos de contraprestaciones para los profesionales contratados de la nómina de especialistas del «Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua», a efecto de precisar su contenido;

Que, mediante informes del visto, la Dirección del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, la Oficina de Administración a través de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Planeamiento y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica han emitido opinión favorable a la propuesta de modificación formulada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de la Ley marco para la producción y sistematización legislativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que la norma modificatoria es aquella que tiene por objeto modificar el derecho vigente. Puede ser una modificación parcial o total;

Que, la propuesta planteada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos plantea modificar de manera parcial el «Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua», toda vez que está referida a la modificación de diversos artículos y de un anexo del citado reglamento, en ese sentido, amerita que su modificación sea aprobada mediante resolución jefatural;

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua aprobado con Resolución Jefatural N° 0231-2023-ANA

Modificar el artículo II, el numeral 6.1, los literales a) y b) del numeral 6.2.1.1, el numeral 6.2.1.2, el numeral 6.2.3, el numeral 6.2.5 del artículo VI, y el Anexo VI del Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua, en los términos siguientes:

«Artículo II.- Finalidad

Atender dentro de los plazos establecidos, en la normativa ambiental vigente de cada sector, los expedientes respecto a requerimientos de opinión técnica vinculante dentro del proceso de evaluación ambiental hídrica de los instrumentos de gestión ambiental y de los títulos habilitantes que la ANA otorga, en marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Con la finalidad de fortalecer la administración, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos hídricos de manera sostenible, a través de una gestión eficiente de la contratación de profesionales mediante la implementación de la nómina de especialistas de la ANA.

(…)

Artículo VI. Disposiciones Generales

6.1 Actividades de los/las profesionales contratados de la nómina de especialistas Los/Las profesionales contratados de la nómina de especialistas desarrollan las funciones de evaluación ambiental en materia de recursos hídricos de los instrumentos de gestión ambiental, en marco del proceso de certificación ambiental y la emisión de títulos habilitantes, cuando su normativa así lo contemple.

6.2 Inscripción en la nómina de especialistas

6.2.1 Requisitos para inscripción

6.2.1.1 Los/Las profesionales interesados/as en inscribirse en la nómina de especialistas de la ANA, deben tomar en cuenta los siguientes criterios técnicos:

a) Formación académica: Deben contar como mínimo con título profesional en las siguientes carreras:

- Ingeniería: Agrónoma, Ambiental, Recursos Naturales, Sanitaria, de Higiene y Seguridad Industrial, Civil, Geológica, de Minas, Mecánica de Fluidos, Química, Geográfica, Pesquera, Agroindustrial, Agrícola, Forestal, Pesquera y otras carreras afines a materia ambiental.

- Ciencias Naturales: Biología, Química, Ecología, Agronomía y otras carreras afines a materia ambiental.

Con colegiatura y habilitación vigente, cuando la carrera cuente con un colegio profesional. Respecto al nivel de estudios alcanzados, pueden contar con estudios o grados académicos de magister y/o doctor, según corresponda.

(…)

b) Capacitación especializada en materia ambiental o de recursos hídricos: Los cursos y/o programas de especialización deben ser consignados de acuerdo con las especificaciones señaladas en el Anexo I del presente reglamento y mantener su información actualizada.

Especialización: Son programas de formación orientados a desarrollar determinadas habilidades y/o competencias en el campo profesional y laboral.

(…)

6.2.1.2 Los/Las profesionales de la nómina de especialistas de la ANA, se clasifican en cinco niveles, según el detalle siguiente:

Nivel

Formación académica

EXPERIENCIA GENERAL

ESPECIALIZACIONES Y/O REQUISITOS ADICIONALES

I

Título profesional

a. Experiencia Laboral: No menor de diez (10) años en el sector público y/o privado.

b. Experiencia específica: No menor de ocho (08) años en funciones relacionadas a la elaboración y/o evaluación de instrumentos de gestión ambiental, y/o estudios ambientales (hidrogeológicos, hidrológicos y de calidad de agua), y/o monitoreo de recursos hídricos, y/o funciones relacionadas a supervisión ambiental; de los cuales cinco (05) años en funciones relacionadas al puesto en el sector público.

a. Grado de magister en gestión ambiental o recursos hídricos o afines.

b. Cursos y/o programas de especialización y/o diplomados, en materia de gestión ambiental o recursos hídricos (280 horas acumuladas).

c. Colegiatura y habilitación profesional vigente.

II

Título profesional

a. Experiencia Laboral: No menor de ocho (08) años en el sector público y/o privado.

b. Experiencia específica: No menor de seis (06) años en funciones relacionadas a la elaboración y/o evaluación de instrumentos de gestión ambiental, y/o estudios ambientales (hidrogeológicos, hidrológicos y de calidad de agua), y/o monitoreo de recursos hídricos, y/o funciones relacionadas a supervisión ambiental; de los cuales cuatro (04) años en funciones relacionadas al puesto en el sector público.

a. Egresado de la maestría en gestión ambiental o recursos hídricos o afines.

b. Cursos y/o programas de especialización y/o diplomados, en materia de gestión ambiental o recursos hídricos (220 horas acumuladas).

c. Colegiatura y habilitación profesional vigente.

III

Título profesional

a. Experiencia Laboral: No menor de siete (07) años en el sector público y/o privado.

b. Experiencia específica: No menor de cinco (05) años en funciones relacionadas a la elaboración y/o evaluación de instrumentos de gestión ambiental, y/o estudios ambientales (hidrogeológicos, hidrológicos y de calidad de agua), y/o monitoreo de recursos hídricos, y/o funciones relacionadas a supervisión ambiental; de los cuales tres (03) años en funciones relacionadas al puesto en el sector público.

a. Con estudios de maestría en gestión ambiental o recursos hídricos o afines.

b. Cursos y/o programas de especialización y/o diplomados, en materia de gestión ambiental o recursos hídricos (160 horas acumuladas).

IV

Título profesional

a. Experiencia Laboral: No menor de cinco (05) años en el sector público y/o privado.

b. Experiencia específica: No menor de tres (03) años en funciones relacionadas a la elaboración y/o evaluación de instrumentos de gestión ambiental, y/o estudios ambientales (hidrogeológicos, hidrológicos y de calidad de agua), y/o monitoreo de recursos hídricos, y/o funciones relacionadas a supervisión ambiental; de los cuales dos (02) años en funciones relacionadas al puesto en el sector público.

a. Cursos y/o programas de especialización y/o diplomados, en materia de gestión ambiental o recursos hídricos (120 horas acumuladas).

b. Colegiatura y habilitación profesional vigente.

V

Título profesional

a. Experiencia Laboral: No menor de cuatro (04) años en el sector público y/o privado.

b. Experiencia específica: No menor de dos (02) años en funciones relacionadas a la elaboración y/o evaluación de instrumentos de gestión ambiental, y/o estudios ambientales (hidrogeológicos, hidrológicos y de calidad de agua), y/o monitoreo de recursos hídricos, y/o funciones relacionadas a supervisión ambiental; de los cuales un (01) año en funciones relacionadas al puesto en el sector público.

a. Cursos y/o programas de especialización y/o diplomados, en materia de gestión ambiental o recursos hídricos (90 horas acumuladas).

b. Colegiatura y habilitación profesional vigente.

(…)

6.2.3 Inscripción en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua

6.2.3.1. La inscripción en la nómina de especialistas de la ANA es automática, se realiza a través de un aplicativo informático que opera en línea al cual se accede a través de la página web de la ANA y es de carácter gratuito.

6.2.3.2 Los/Las profesionales interesados/as deben inscribirse en la sección “Nómina de Especialistas” del portal institucional de la ANA, a fin de generar los datos de usuario/a y contraseña.

6.2.3.3. Con dicho usuario/a y contraseña, el/la interesado/a ingresa al formulario en línea para consignar sus datos personales, el(los) nivel(es) en los que desea inscribirse, y demás datos requeridos por el aplicativo informático. Asimismo, el/la profesional interesado/a en su inscripción debe adjuntar la declaración jurada incluida en el Anexo I del presente reglamento. Cumplidas estas exigencias, se genera la inscripción automática.

6.2.3.4. La información consignada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a revisión y validación al momento de participar en las convocatorias vigentes por parte del comité de selección, para lo cual el/la profesional deberá presentar los documentos de sustento de la información que registró. Cada profesional es el/la único/a responsable del contenido de la información proporcionada, del llenado de esta y su actualización en el aplicativo informático.

6.2.3.5. La inscripción no constituye un procedimiento administrativo, por lo que no procede la interposición de recursos administrativos.

(…)

6.2.5. Vigencia de la inscripción

La vigencia de la inscripción en la nómina de especialistas es indeterminada, salvo que opere el retiro del profesional de la nómina considerados en el numeral 6.2.6.

(…)

Anexo VI: Montos de Contraprestaciones para los profesionales contratados de la nómina de especialistas de la ANA.

PROFESIONAL NIVEL

CONTRAPRESTACIÓN MENSUAL EN SOLES (S/)

I

13 000

II

11 000

III

9 000

IV

7 000

V

5 000

(…)»

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.gob.pe/ana).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Jefe

2255606-1