Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultad a favor del Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos y modifican la R.J. N° 0001-2024-ANA

Delegan facultad a favor del Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y modifican la R.J. N° 001-2024-ANA

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 0028-2024-ANA

San Isidro, 23 de enero de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 0225-2024-ANA-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0158-2024-ANA-OA de la Oficina de Administración; y el Informe Legal N° 0072-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la ANA;

Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;

Que, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede, también, la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Respecto del sustento técnico por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Administración para la delegación de facultades en el marco de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Que, mediante Memorando N° 0225-2024-ANA-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto pone en conocimiento de la Oficina de Administración que, de conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, se encuentra en trámite de registro de la Unidad Ejecutora de inversiones de la Autoridad Nacional del Agua en el Banco de Inversiones y resulta importante que, para la ejecución de las inversiones, se delegue la facultad de:

“Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento”.

Que, con el Memorando N° 0158-2024-ANA-OA la Oficina de Administración señala que, en atención a lo mencionado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA en su artículo 27 señala que, “La Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad y Recursos Humanos”. En ese sentido, recomienda que la mencionada facultad sea delegada al Responsable de la UE002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, que cuenta con la experiencia debida, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Del análisis legal de la delegación de facultades

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0371-2023-ANA de fecha 1 de diciembre de 2023, se designa bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios al señor Gari Renso Pascual Cucho, en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura de la ANA;

Que, con Resolución Jefatural N° 0378-2023-ANA de fecha 6 de diciembre de 2023, se designa a partir del 7 de diciembre de 2023 al señor Gari Renso Pascual Cucho, en las funciones de Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la ANA, en adición a sus funciones como Asesor de la Jefatura;

Que, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto de Urgencia N° 015-2023 denominado “Dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño” en su numeral 2.1 del artículo 2 autoriza a la ANA a ejecutar actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas; a elaborar expedientes técnicos y ejecutar intervenciones para la implementación de estructuras en quebradas; a adquirir maquinarias, vehículos, equipos, entre otros, en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se advierte del artículo 8 del referido Decreto de Urgencia;

Que, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en su numeral 7.4 establece expresamente que: “El Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 03: Registro de la UEI y su Responsable. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe verificar que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesaria para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución. La UEI registrada puede coincidir o formar parte de una UF y viceversa.”;

Que, sobre la base de lo expuesto en forma precedente y tomando en cuenta los informes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Administración, resulta necesario que, para el registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Autoridad Nacional del Agua en el Banco de Inversiones, se requiere que el Jefe de la entidad delegue a favor del Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, la siguiente facultad durante el Año Fiscal 2024: “Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, relacionados a las barreras dinámicas y diques contenidos en el Decreto de Urgencia N° 015-2023 y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento”;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 0072-2024-ANA-OAJ opina que resulta viable legalmente que el titular de la entidad delegue a favor del Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” la facultad antes mencionada;

Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INCORPORAR el artículo 9 a la Resolución Jefatural N° 001-2024-ANA, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9 Delegación de facultades al Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”

Delegar al Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, durante el Año Fiscal 2024, la siguiente facultad:

“Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, relacionados a las barreras dinámicas y diques contenidos en el Decreto de Urgencia N° 015-2023 y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento”.

Artículo 2.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, para su conocimiento y fines que corresponda.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Jefe

2255603-1