Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM

Aprueban el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 000001-2024-MDCH/ALC

Chorrillos, 10 de enero del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS: El Informe Nº 157-2023-MDCH-GDS-CIAM, de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por la Coordinadora del Centro de Atención de Adulto Mayor-CIAM; El Informe Nº 0286-2023-MDCH-GDS e Informe Nº 303-2023-MDCH-GDS, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Social; El Memorándum Nº 638-2023-MDCH-GPP, de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº410-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe Nº 000004-2024-MDCH-GAJ, de fecha 05 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 000044-2024-GM-MDCH, de fecha 08 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, referente a la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras: Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (...); y el artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para Ja correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.

Que, los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, a su vez define a las personas adultas mayores como aquellas que tenga 60 o más años de edad; así también establece que la creación de los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) es a cargo de los gobiernos locales.

Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en cuyo artículo numeral 11.1 y 11.2 del artículo 11º, señala respectivamente lo siguiente : “11.1Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, en adelante CIAM, constituyen servicios especializados, creados por los Gobiernos Locales, para la promoción y protección de los derechos de todas las personas adultas mayores, así como para Ja prevención y atención de situaciones de riesgo”, y “11.2 A través de los CIAM se coordina y articula con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la temática de las personas adultas mayores de su jurisdicción, promoviendo estilos de vida saludables y el autocuidado de salud, así como su participación e integración social, económica, política y cultural, fortaleciendo su autonomía, independencia y calidad de vida”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 060-2020-MIMP, se aprobó la “Gula Práctica para la Implementación y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor - CIAM”, con el objeto de establecer pautas y recomendaciones para la implementación y eficiente funcionamiento de los Centros de Atención del Adulto Mayor, y en su Capítulo 11 denominado Implementación de los CIAM, en su subnumeral 2.2.1 se establece que el Reglamento Interno es un documento necesario para a la gestión del CIAM, el mismo que se aprueba por Decreto de Alcaldía a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces; precisando que el Reglamento Interno establece las obligaciones de los servidores civiles que prestan servicio al CIAM, los derechos del usuario, las pautas mínimas de convivencia que se debe tener en cuenta durante el uso del servicio en el Centro Integral de Atención al Adulto mayor (CIAM), así como los procedimientos para la admisión y retiro de los usuarios del servicio entre otros.

Que, mediante Ordenanza Nº 371-MDCH, de fecha 31 de octubre de 2021, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en el Distrito de Chorrillos.

Que, mediante Informe Nº 0286-2023-MDCH-GDS, la Gerencia de desarrollo social, propone el proyecto de Reglamento Interno del Centro Integral del Adulto Mayor -CIAM, para el buen funcionamiento de Centros integrales de Atención al Adulto Mayor CIAM del distrito de Chorrillos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30490 -Ley de la persona adulta mayor y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, precisando que la referida propuesta cumple con los lineamientos dados por la “Guía Práctica para la implementación y funcionamiento de los centros integrales de atención al Adulto Mayor- CIAM”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 060-2020-MIMP.

Que, mediante Memorándum Nº 638-2023-MDCH-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM, conforme a los lineamientos normativos vigentes.

Que, mediante Informe Nº 000004-2024-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la propuesta realizada por la Gerencia de Desarrollo Social, respecto a la aprobación el Reglamento Interno del CIAM de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, al amparo de lo estipulado en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Guía Práctica para la implementación y funcionamiento de los centros integrales de atención al adulto mayor-CIAM, y en el marco de los dispuesto en la Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, y mediante Proveído Nº 000044-2024-GM-MDCH, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fin de que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía.

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la visación de la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR- CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, que consta de doce (XII) Títulos, diecinueve (19) artículos, y dos (2) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación del Reglamento Interno del CIAM de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMAN

Alcalde

2251690-1