Delegan facultades a diversos funcionarios de la municipalidad, durante el Ejercicio Fiscal 2024
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 004-2024-MDCH
Chorrillos, 2 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;
VISTOS: El Memorándum Nº 98-2023-MDCH-ALC de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por el Despacho de Alcaldía; Memorándum N°1683-2023-MDCH-GM, de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe N°002-2023-MDCH-GAF, de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe N°006-2023-GAJ-MDCH, de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº 1703-2023-MDCH/GM, de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la delegación de facultades del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a favor del Gerente Municipal, del Secretario General, del Gerente de Administración y Finanzas y del Subgerente de Recursos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, dicha autonomía se encuentra reconocida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Nº 423-MDCH se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (en adelante ROF de la municipalidad de Chorrillos);
Que, el artículo 12 del ROF de la municipalidad de Chorrillos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; asimismo, señala que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de Ley Nº 27972 en mención;
Que, por otra parte, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, sobre el particular, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado precepto normativo, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;
Que, por su parte, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, conforme lo establece el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; facultad que concuerda con lo señalado en los artículos 27º y 39º de la Ley Nº 27972, en cuanto señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde quien resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas;
Que, a efectos de agilizar la carga administrativa que posee la Alcaldía de la municipalidad de Chorrillos, se hace necesario liberarla de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos, presupuestarios, de contrataciones del Estado y de gestión; por lo que, se sustenta la delegación de facultades en un único instrumento que efectivice y facilite su identificación desde la Alcaldía a diferentes unidades de organización de la institución;
Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 85.3 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, mediante Memorándum Nº 98-2023-ALC-MDCH, el Despacho de Alcaldía remite a la Gerencia Municipal, la propuesta de ampliación de delegación de atribuciones establecidas en la Resolución de Alcaldía Nº 061-2023-MDCH, modificándose el artículo primero: delegar en el gerente municipal “Designar y/o cesar a Directivos Públicos de cuarto nivel organizacional”, y mediante Memorándum Nº 1683-2023-GAJ-MDCH, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fin de emitir el acto resolutivo correspondiente
Que, mediante el Memorándum N° 1703-2023-MDCH/GM, la Gerencia Municipal informa que luego del análisis de los resultados de la ejecución de dicha delegación de facultades en el ejercicio 2023, por lo que considera que para el ejercicio 2024 se continuar con las delegaciones de facultades descritas en la Resolución de Alcaldía Nº 061-2023-MDCH, asimismo se incluya la propuesta de delegación de facultades a la Subgerencia de Recursos Humanos, señaladas en el Memorándum Nº 1702-2023-MDCH-GM;
Que, mediante el Informe N° 006-2023-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía de delegación propuesta por encontrarse enmarcada en la normativa vigente;
Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificatoria y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento; y la Ordenanza Nº 423-MDCH; y con los vistos de la Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Municipal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades:
En materia de Contrataciones del Estado, presupuestaria, administrativa y de gestión
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Designar a los representantes de la municipalidad de Chorrillos ante comités, comisiones, mesa de trabajo y afines para formular y recomendar las acciones más apropiadas, para el desarrollo de la gestión municipal.
c) Representar a la municipalidad distrital de Chorrillos ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores entre otras pretensiones administrativas con excepción de aquellas que por ley le corresponde al procurador público municipal.
d) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponda al alcalde, en su calidad de Titular del pliego y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Alcalde.
e) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe técnico favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
f) Aprobar las directivas de racionalización y de austeridad del gasto público en la municipalidad de Chorrillos, para un manejo adecuado de los recursos asignados por cualquier fuente de financiamiento.
g) Autorizar el trámite, gestión y firma del duplicado de la tarjeta de identidad y placa vehicular de las unidades vehiculares y la gestión de las placas vehiculares de las nuevas adquisiciones de la municipalidad de Chorrillos.
h) Autorizar la firma del acta de trasferencia vehicular y conciliación a favor de la aseguradora con la finalidad de cobrar indemnización a favor de la municipalidad de Chorrillos y consecuentemente recepcionar el cobro de la indemnización por parte de la compañía de seguros.
i) Expedir resoluciones administrativas en última instancia administrativa, respectos a los asuntos de competencia del despacho de alcaldía de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad de Chorrillos.
j) Participar en remates públicos y suscribir los documentos necesarios, en caso se adjudiquen el bien a favor de la municipalidad.
k) Suscribir la Declaración Jurada (D100), establecida como requisito para la determinación de la clasificación socioeconómica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 001-2020-MIDIS, denominada Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
l) Suscribir en representación de la municipalidad de Chorrillos contratos y/o minutas ante Notario Público, para formalizar la transferencia a título oneroso o gratuito de bienes muebles o inmuebles, a favor de la municipalidad o a favor de terceros, así como para formalizar todo acto de disposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, y las reducciones de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
n) Designar y/o cesar a Directivos Públicos de segundo nivel organizacional, a la unidad orgánica de tercer nivel organizacional, y del cuarto nivel organizacional.
Artículo Segundo.- DELEGAR en el Secretario General, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades:
a) Emitir actos resolutivos en materia de separación convencional y divorcio ulterior, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías.
b) Designar Fedatarios en la municipalidad de Chorrillos.
c) Aprobar la reconstrucción de expedientes administrativos.
d) Aprobar el comité evaluador documentario.
Artículo Tercero.- DELEGAR en el Gerente de Administración y Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades:
En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar los expedientes de contratación vinculados a los procedimientos de selección, las contrataciones directas y los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco.
b) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
c) Declarar la cancelación de los procedimientos de selección.
d) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, y de ser necesario modificar su composición.
e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
f) Autorizar los procesos de estandarización de bienes.
g) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, así como de las contrataciones directas.
h) Aprobar la oferta económica que supera el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda previa certificación de crédito presupuestario; así como, autorizar el rechazo de toda oferta por debajo del valor referencial.
i) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, de las contrataciones directas, así como también de las contrataciones complementarias. Asimismo, suscribir las adendas, cuando corresponda.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
k) Aprobar aquellas modificaciones del contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, impliquen o no variación del precio.
l) Aprobar la subcontratación de prestaciones no esenciales del contrato, siempre que no exista prohibición expresa en los documentos del procedimiento de selección respectivo.
m) Aprobar la cesión de posesión contractual.
n) Designar el comité de recepción de obra; aprobar la suspensión de plazo de ejecución de obra; el pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables. Así como, autorizar el cambio de personal ofertado, cuando corresponda.
o) Autorizar el pago en los contratos de obra a precios unitarios cuando se requiera ejecutar mayores metrados, teniendo en cuenta las consideraciones reguladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
p) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras, en caso de discrepancias.
q) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de la ejecución del contrato de obra, de supervisión y de consultoría de obra que se presenten a la entidad.
r) Aprobar los expedientes técnicos de obra o documentos equivalentes, para la ejecución de las inversiones programadas por la municipalidad de Chorrillos.
s) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en estos medios de solución de controversias durante la ejecución contractual, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la municipalidad de Chorrillos.
t) Representar a la municipalidad de Chorrillos ante la Junta de Resolución de Disputas en caso se haya pactado que la solución de controversias derivadas del contrato de obra se resuelva bajo dicho medio de solución de controversia.
u) Representar a la municipalidad de Chorrillos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, y la Contraloría General de la República, en el trámite de todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y demás actos vinculados a las contrataciones de bienes, servicios y obras derivados de procedimientos de selección, contrataciones directas, contratos complementarios y catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, como también gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones del estado.
En materia administrativa y de gestión
v) Ejercer la representación de la municipalidad de Chorrillos ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
w) Aprobar el reconocimiento de devengados u otras obligaciones contraídas por la municipalidad de Chorrillos, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso del gasto para dicho año fiscal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gastos vigentes.
x) Autorizar y disponer la ejecución de retenciones judiciales.
Artículo Cuarto.- DELEGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, durante el ejercicio fiscal 2024, las siguientes facultades:
a) Aprobar la rotación del personal, previa coordinación con las áreas involucradas.
b) Autorizar descuentos en la planilla única de pagos, así como la organización de la misma.
c) Conceder licencias con goce de remuneraciones al personal de la Municipalidad de Chorrillos, por enfermedad, por gravidez y fallecimiento, de conformidad con la normativa vigente, incluyendo a subgerentes y jefes de áreas funcionales.
d) Conceder licencias sin goce de remuneraciones al personal permanente, incluyendo a subgerentes y jefes de áreas funcionales.
e) Aprobar el reconocimiento del tiempo de servicios con estricta sujeción a las normas legales vigentes.
f) Aprobar la suspensión y/o reincorporación en la planilla de pensionistas con estricta sujeción a las normas legales vigentes.
g) Declarar la caducidad de pensiones.
h) Aprobar la liquidación por compensación de tiempo de servicios de empleados y obreros, además de los beneficios que determine la Ley.
i) Aprobar la liquidación por compensación vacacional y vacaciones truncas de todos los trabajadores de la Municipalidad de Chorrillos, incluyendo a funcionarios, directivos y personal permanente.
j) Aprobar la procedencia de la asignación por veinticinco (25) años y treinta (30) años de servicios a quien corresponda.
k) Aprobar y reconocer los quinquenios de los pensionistas, funcionario y empleados.
l) Aprobar la procedencia de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio al personal de la Municipalidad de Chorrillos que corresponda.
m) Aprobar la procedencia del otorgamiento y nivelación de la pensión de cesantía, invalidez, viudez y orfandad, así como el incremento de éstas cuando corresponda.
n) Aprobar el Rol de vacaciones y sus modificatorias de todos los trabajadores de la Municipalidad de Chorrillos, incluyendo funcionarios, directivos y personal permanente.
o) Suscribir los Convenios de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1041 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.
p) Disponer las acciones de desplazamiento de personal.
q) Aceptar la renuncia de los servidores, con excepción de aquellos que son cargos de confianza.
r) Suscribir las constancias y certificados de remuneraciones de los funcionarios.
s) Suscribir las actas de incorporación, reincorporación u otras afines que se deban emitir, en cumplimiento de las sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, previa coordinación con la Procuraduría Pública Municipal, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la entidad.
t) Autorizar la exoneración del Registro de Control de asistencia de los servidores municipales, bajo cualquier régimen laboral por razones debidamente justificadas.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 061-2023-MDCH de fecha13 de enero de 2023, la Resolución de Alcaldía Nº 282-2023-MDCH de fecha 08 de setiembre de 2023, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo Séptimo.- Los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su sujeción y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal notificar la presente Resolución a todas los órganos y unidades orgánicas de la municipalidad de Chorrillos, para su estricto cumplimiento y fines correspondientes.
Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la municipalidad distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO E. VELASCO HUAMÁN
Alcalde
2251677-1