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Ordenanza que aprueba el Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Chorrillos

Ordenanza que aprueba el Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Chorrillos

ORDENANZA Nº 471-MDCH

Chorrillos, 18 de diciembre de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Acta de Comisión Ambiental Municipal-CAM de Chorrillos; El Informe Nº 277-2023-MDCH-GSCGA, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Memorándum Nº 562-2023-MDCH-GPP, de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº 339-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe N° 407-2023-MDCH-GAJ, de fecha 14 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 1583-2023-MDCH/GM, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; El Dictamen Nº 003-2023-CSC/MDCH, de fecha 20 de noviembre de 2023, de la Comisión de Servicios a la Ciudad, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con los artículos 2º inciso 22, y los artículos 66º al 69º de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determine la Política Nacional del Ambiente, promoviendo la protección y el uso racional de los recursos naturales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de los Sistemas de Gestión Ambiental Local, precisando en su Artículo 62. Que los gobiernos locales deben de implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental Municipal, integrando a las entidades públicas, privadas y sociedad civil en el ámbito del Gobierno Local.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Competencias Compartidas, inciso c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de Agricultura, comunicaciones y medio ambiente, inciso d) Gestión Sostenible de los recursos naturales y mejoramiento calidad ambiental artículo 43º.- Competencias Compartidas, inciso d). Preservación y administración de los recursos y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección ambiental;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley de los Gobiernos Regionales – Aspectos Ambientales y de Territorio, El Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local Municipal y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Regional;

Que, es necesario contar con una ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientadas hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las instituciones u organizaciones (pública y privada), mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de las poblaciones del distrito de Chorrillos;

Que, la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos, ha elaborado y aprobado favorablemente el Diagnóstico Ambiente Local, en acta de sesión ordinaria de la Comisión Ambiental Municipal CAM, de fecha 16 de octubre del 2023, por voto unánime los contenidos del proyecto “Diagnostico Ambiental Distrital” de la Municipalidad Distrital de Chorrillos;

Que, mediante Informe Nº 277-202023-2023-MDCH-GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental corre traslado de los actuados referentes al Proyecto de Diagnóstico Ambiental a la Gerencia Municipal para la prosecución del trámite correspondiente;

Que, mediante Memorándum Nº 562-2023-MDCH-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable del Proyecto de Ordenanza Diagnostico Ambiental Local del Distrito de Chorrillos;

Que, con Informe Nº 407-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable aprobar la propuesta de Ordenanza del Diagnostico Ambiental Local del Distrito de Chorrillos, conforme a la propuesta formulada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental;

Que, mediante Memorando Nº 1583-2023-GM-MDCH, la Gerencia Municipal en mérito a la opinión técnica y legal de las unidades orgánicas correspondientes, solicita se sirva elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza para su aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL LOCAL

DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo Primero.- Aprobar el Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Chorrillos, que contiene una cantidad de cuarenta y ocho (48) folios, que consta de 03 Ejes Políticos y que forma parte integrante de la presente Ordenanza, con el contenido siguiente:

Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Chorrillos

Definición, Objetivos, Marco Legal, Características del distrito, Reseña histórica, Ubicación geográfica, Superficie, Límites, Fundación y creación política, Atractivos turísticos y lugares de interés, Marco socioeconómico, Población, Estrato socioeconómico por sectores, Aspectos ambientales, Clima, Suelos, Problemas ambientales, Contaminación ambiental causada por la empresa, Problema ambiental infraestructura vial, Propuestas.

Eje Temático 1: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica.

Diversidad biológica, Situación del Ambiente y de los recursos naturales, Gestión Ambiental Local, Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Bosques, Agua y Suelos, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, Ordenamiento Territorial, Propuesta 1, Propuesta 2.

Eje Temático 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental Control Integrado de la Contaminación Calidad de Agua, Calidad del Aire, Calidad del Suelo, Residuos Sólidos, Sustancias Químicas, Materiales Peligrosos, Medidas de Mitigación y Prevención, Deterioro del Ambiente.

Eje Temático 3: Gobernanza Ambiental Problemática.

1. Problemática Contenidos en el Anexo N.º 1.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y demás órganos competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe).

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO E. VELASCO HUAMAN

Alcalde

2248665-1